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Ganancias: ¿se pueden deducir las pérdidas generadas por operaciones de dólar MEP y CCL?

En un escenario como el actual, sería conveniente que la AFIP pueda cambiar su posición y deje de establecer límites a la hora de computar deducciones o quebrantos que solo buscan, en definitiva y pese a todo, continuar con su operatoria normal.

Ganancias: ¿se pueden deducir las pérdidas generadas por operaciones de dólar MEP y CCL?
Agustina Dolinco 08 septiembre de 2023

Las restricciones para la compra de dólares que existen en la Argentina hicieron que muchas empresas, que necesitaban divisas para su operatoria habitual, tuvieran que buscar otras formas de adquirirlas. 

El famoso cepo en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) fue establecido en 2018 y endurecido en los siguientes años. Además, en 2019 se le sumó un impuesto que incrementó su cotización. 

Dentro del abanico de posibilidades, hubo dos que -gracias a que son fáciles de acceder, son legales y, al menos en el inicio, no tenían topes a la hora de operar- se convirtieron en las más utilizadas: el MEP y el CCL. 

Sin embargo, pese a que estas opciones permitieron allanar el camino de quienes necesitaban dólares para operar, lo cierto es que también generó inquietudes sobre cómo contabilizarlo y, en especial, cómo computarlo en las declaraciones impositivas.

¿Pérdidas deducibles?

Ocurre que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias, la moneda extranjera debe ser valuada al cierre de ejercicio al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.

Dado que el tipo de cambio oficial es significativamente menor al tipo de cambio del dólar MEP o el CCL, se produce una diferencia en las valuaciones que genera un resultado negativo en los balances de las sociedades.

Hasta acá no habría mayores inconvenientes. El problema surge con la incorporación de un cambio en el artículo 25 de la norma, que se realizó en la última reforma tributaria (Ley 27.430).

¿Qué determinó? Que los quebrantos originados en la enajenación de instrumentos financieros, -entre ellos, los títulos públicos que se utilizan en el MEP y CCL-, tienen el carácter de específicos. Esto significa que solo pueden compensarse con rentas de la misma fuente y clase. 

Ahora bien, ¿qué sucede si la empresa en vez de realizar estas operaciones como una actividad financiera lo hace con el objetivo de obtener dólares para el simple funcionamiento del negocio? ¿Acaso no estaríamos hablando de un quebranto general en vez de uno específico?

No podemos dejar de lado que la Ley 27.430 fue dictada en un contexto sin restricciones cambiarias, por lo que no contempla la realidad actual, en donde muchas sociedades se encuentran limitadas para conseguir dólares para mantener, obtener, y conservar sus ganancias gravadas.

La duda quedó instalada. En los casos en los que la complicación para hacerse de divisas impacta directamente en el funcionamiento operativo del negocio, ¿había que considerar el quebranto como específico o, más bien, de manera general?

Por ejemplo, si una empresa que vendía productos en la Argentina (y recibe sus pagos en pesos), y necesitaba obtener insumos de proveedores del exterior a los cuales debe pagarles en dólares, ¿qué debía hacer al momento de liquidar Ganancias?

Un fallo como faro

Si bien la disputa entre contribuyentes y la AFIP permanece activa, la realidad es que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) abrió un nuevo espacio para reinterpretar las normas referentes a este tema. 

En la causa "Exterran Argentina SRL s/apelación-Ganancias", los vocales decidieron rechazar el pedido del organismo de recaudación, que había solicitado la aplicación de la circular 5/2014. 

En su argumento, el fisco nacional había afirmado que no resultan deducibles las diferencias de cambio negativas derivadas de las operaciones de dólar Bolsa o dólar MEP con títulos públicos, ya que las considera una "planificación fiscal nociva".

Desde la perspectiva de la AFIP, la empresa había realizado la operación de cambios con el único objeto de generar una perdida contable y fiscal para evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, el TFN falló a favor del contribuyente, alegando que la pérdida se había originado por la diferencia entre el precio de compra y de venta de los títulos públicos y que dicho resultado era deducible en función de la "teoría del balance".

Asimismo, agregó que no permitir computar estas pérdidas "implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas", ya que si el mismo contribuyente realiza la operación inversa obtendría una ganancia gravada.

Desde esta perspectiva, si cuando la empresa obtiene una renta por esta operatoria debe pagar el impuesto, entonces, nada debería impedir computar el quebranto cuando ocurre exactamente lo contrario.

Así, la sentencia estableció un precedente respecto a la posibilidad de considerar deducible la pérdida originada en la obtención de divisas a través de operaciones con títulos públicos en un contexto de restricciones cambiarias.

Y, además, dejó en claro que se trata de un vehículo necesario para la obtención, mantenimiento y conservación de la fuente generadora de ingresos, siempre y cuando se cuente con las pruebas necesarias para acreditar fehacientemente tal situación.

En un escenario como el actual, sería conveniente que la AFIP pueda cambiar su posición y deje de establecer límites a la hora de computar deducciones o quebrantos que solo buscan, en definitiva y pese a todo, continuar con su operatoria normal.

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