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Consenso Fiscal 2021: carta blanca para subir impuestos

El Consenso Fiscal 2021 profundiza una propuesta que no ha tuvo éxito en nuestro país: aumentar impuestos.

Comparado con el de 2017, estamos ante un retroceso.
Comparado con el de 2017, estamos ante un retroceso.
Martín R. Caranta 11 octubre de 2022

En su relato inicial, el Consenso Fiscal 2021 -Ley 27.687 (B.O. 04/10/2022)- pregona buenas prácticas que se esfuman luego de dar lectura a las disposiciones concretas. Nadie dudaría en afirmar la necesidad de políticas y administraciones tributarias articuladas entre todas las jurisdicciones que recaudan gravámenes, con vistas a un escenario de estabilidad jurídica y armonización tributaria para los contribuyentes. 

Es indiscutible que nuestro país necesita una “estructura impositiva orientada a la promoción de la inversión”, para el crecimiento económico y la consecuente generación de empleo formal en el sector privado, tanto como que estas son condiciones necesarias -básicas- para reducir en forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo económico y social, existen entre las distintas regiones de Argentina.

Muchas veces hemos afirmado que nuestro sistema tributario es regresivo: los impuestos principales se recaudan sobre el consumo, pagan igual carga tributaria en artículos básicos quienes no llegan a fin de mes, quienes llegan con lo justo y aquellos con mayores posibilidades. Lamentablemente, este Consenso Fiscal deja de lado la oportunidad de mejorar un poco la situación apuntada.

Se afirma que las políticas tributarias deben estar acompañadas de una mejora en la gestión, pero se flexibilizan algunas malas prácticas. Seguidamente nos referiremos únicamente a los Compromisos en materia tributaria.

En materia de administración tributaria, destacamos lo siguiente:

  1. La AFIP y las administraciones tributarias subnacionales se comprometen al intercambio de información de naturaleza tributaria con vistas a mejorar las capacidades de gestión y cumplimiento.
  2. La Nación, las provincias y la CABA trabajarán en programa integral con el objetivo de la simplificación y la coordinación tributaria federal, fijando criterios comunes.
  3. Las provincias remitirán a la AFIP una vez al año la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre.
  4. Se propenderá a que todas las jurisdicciones adhieran al Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT) administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral. 
  5. Las jurisdicciones asumen el compromiso de “continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes”. Las provincias y la CABA respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.
  6. Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión.
  7. El Gobierno Nacional impulsará por ley el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), para que éste pueda llevar a cabo sus responsabilidades.

Algunos compromisos resultan de vital importancia para los contribuyentes (v.gr. 5 y 6), pero lamentablemente no tienen fecha de implementación, ni existen sanciones por su incumplimiento. En otras palabras, la problemática de superposición de regímenes de recaudación y de saldos a favor permanentes y crecientes en el impuesto sobre los ingresos brutos continuará siendo parte de la agenda de las empresas, ante lo cual la litigiosidad vendrá en aumento.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ha establecido lo siguiente:

Este gravamen alcanzará al ejercicio habitual y a título oneroso, sin importar si es lucrativo o no. Estamos ante una ampliación del objeto del impuesto que va a contramano con la filosofía del mismo, que grava actividades onerosas que sean lucrativas. La voracidad fiscal queda en evidencia una vez más.

Se pretende aplicar el tributo a la comercialización de bienes y/o servicios digitales, a través de cualquier medio electrónico, aplicaciones, plataformas digitales, etc. sobre la base del concepto de “presencia digital”. En consecuencia, se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial o de la CABA.

Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados del exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. 

Sin dudas, todo esto incrementará el costo de acceso a la información y a la tecnología, atentando contra la evolución cultural y educativa de la sociedad, perjudicando mayormente a los individuos de menores recursos.

Se mantiene el compromiso de desgravar los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. 

No se aplicarán alícuotas que sean superiores a las que se indica para cada actividad, comparando la situación con el Consenso Fiscal del 2017 que había previsto para el año 2022: 

ActividadAlícuota Máxima 
C.F. 2021 (Ley 27.687)C.F. 2017 (Ley 27.429)
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura0,75%Exento
Pesca0,75%Exento
Explotación Minas y Canteras0,75%Exento
Industria Manufacturera1,50%Exento
Industria Papelera6,00%3,00%
Electricidad, gas y Agua (excepto residenciales)3,75%Exento
Electricidad, gas y Agua (residenciales)4,00%Exento
Construcción2,50%2,00%
Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en Gral.5,00%5,00%
Hoteles y Restaurantes4,50%4,00%
Transporte2,00%Exento
Comunicaciones5,50%3,00%
Telefonía Celular6,50%5,00%
Intermediación Financiera9,00%5,00%
Servicios Financieros9,00%5,00%
Créditos HipotecariosExentoExento
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler5,00%4,00%
Servicios Sociales y de Salud4,75%4,00%

El incremento de alícuotas máximas en los valores de la Ley 27.687 va a contramano de las necesidades y de la situación del país. Parece ignorarse que la traslación hacia adelante es un efecto económico típico en este tributo, que la acumulación en cascada empeora su impacto en el sujeto próximo en la cadena de consumo, distorsionando el valor agregado de cada etapa de la economía y que, lamentablemente, siempre el que carga con el peso del gravamen es el consumidor final. Por eso, destacamos una vez más que es un error fijar alícuotas incrementales a partir de los ingresos que obtuvo una empresa el año anterior, como ya es costumbre en todas las provincias y la CABA.

No obstante, advertimos que se trata de alícuotas máximas y nos preguntamos: ¿habrá alguna jurisdicción que ponga un poco de sensatez ante tamaña permisión para la desmesura fiscal? 

Con respecto al Impuesto de Sellos, continúa vigente el compromiso de no aplicar un tratamiento diferencial basado en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. Y las alícuotas permitidas lejos están de trazar un horizonte hacia la eliminación de esta gabela medieval. 

Existen compromisos con relación al Impuesto a los Automotores, que fijan como base imponible mínima el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) u otras fuentes de información. Se ha fijado como alícuota mínima anual del tributo el 2%, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

En materia del Impuesto Inmobiliario se adoptarán para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuaciones uniformes establecidos por el O.Fe.V.I. La alícuota se fijará en un rango entre el 0,5% y el 3% de dicho valor fiscal.

Finalmente, se ha previsto la idea de legislar, dentro del transcurso del año 2022, un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, con alícuotas marginales crecientes. Así, quedarán alcanzados los enriquecimientos por toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia. 

A finales del 2021 se autorizó un incremento del impuesto sobre los bienes personales y ahora se incrementa aún más la presión fiscal sobre los ahorros familiares. Esto parece no haber sido considerado, como tampoco la coexistencia de ambos tributos, que no resulta recomendable.

Si bien el Consenso Fiscal 2021 - Ley 27.687 contempla varios compromisos en diferentes materias, la tributaria es una de ellas, queda en evidencia su principal objetivo: dejar sin efecto las obligaciones asumidas en el Consenso Fiscal 2017 (Ley 27.429). Sin dudas, estamos ante un retroceso, pues se trataba de un compromiso concreto para reducir la presión fiscal y darle competitividad a nuestra economía nacional

A modo de ejemplo, aquel consenso contenía límites concretos para las municipalidades respecto de la recaudación de tasas, de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo del este último, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional.

A modo de síntesis, el Consenso Fiscal 2021 - Ley 27.687 insiste y profundiza una propuesta que no ha tenido éxito en nuestro país: aumentar impuestos. A priori, parece una solución que empeora.

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