El Economista - 70 años
Versión digital

mar 30 Abr

BUE 18°C
Polémica reglamentación del cannabis: el sector deberá seguir esperando
BO

Polémica reglamentación del cannabis: el sector deberá seguir esperando

Luego de una demora de más de 9 meses desde que se venció el plazo legal para reglamentar la Ley 27.669, el Gobierno no logró la coordinación interna tan necesaria para impulsar el sector.

José Pizarro 07 agosto de 2023

Llevábamos mucho tiempo esperando la reglamentación que torne operativo y productivo al sector cannábico argentino. Finalmente, este lunes 7 de agosto se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 405/23 con la reglamentación de la Ley 27.669 sobre el Marco Regulatorio del Cáñamo Industrial y el Cannabis Medicinal.

Para sorpresa de quienes operan, o intentan, en alguno de los eslabones de la cadena productiva del sector, y que esperaban herramientas dinámicas para el desarrollo de sus actividades, los puntos más determinantes aún no han sido abordados y deberán continuar esperando la determinación de los procesos administrativos internos, tanto de la nueva agencia regulatoria (ARICCAME), como del resto de los organismos intervinientes de acuerdo a sus competencias específicas. 

Quizás el punto más sobresaliente de la reglamentación la encontramos en su artículo 2°  y es la distinción entre "Cannabis Psicoactivo" y "Cáñamo", donde se establece que la clasificación entre una y otra obedece al porcentaje de tetrahidrocannabinol -THC- estipulando que las variedades o productos que contengan más del 1% de THC serán considerado cannabis psicoactivo y las variedades con hasta el máximo de 1% de esa molécula serán consideradas cáñamo. 

Esta distinción fue adoptada por Uruguay, por Suiza y por República Checa al establecer el 1% como valor de tolerancia de THC en los productos de cáñamo. Si bien desde el punto de vista productivo es una muy buena elección ese porcentaje, ya que el rinde de la producción de productos derivados, particularmente para la extracción de CBD es mucho más eficiente, debe tenerse en consideración que los principales mercados del mundo, Estados Unidos, la Unión Europea, asimismo Colombia y muchos otros países han definido al cáñamo como las variedades cuyas trazas de THC no superan el 0,3%.

Por consiguiente, cabe destacar que los productos de cáñamo que se produzcan en Argentina con una tolerancia del 1% de THC, gozarán de esa clasificación, sólo en aquellos mercados donde cuenten con la misma distinción normativa, como Uruguay, Suiza, etcétera, pero serán considerados productos de cannabis psicoactivo en Estados Unidos o la Unión Europea por ejemplo, por lo que quienes quieran exportar sus productos de cáñamo a esos mercados deberán cumplimentar las normativas de los mercados de destino con respecto a los productos o flores secas en cuestión. 

american-flag-america-marijuana-cannabis-min-678x381
Estados Unidos, la Unión Europea, asimismo Colombia y muchos otros países han definido al cáñamo como las variedades cuyas trazas de THC no superan el 0,3%.

Otro aspecto positivo que se destaca es la incorporación, de manera declarativa y no limitándose taxativamente, de un listado de los diferentes sectores alcanzados por la regulación del cannabis y del cáñamo, con la novedad de su incorporación en el uso veterinario, nutricional, de sanidad y fertilidad vegetal, además de los ya mencionados en la ley y en las disposiciones complementarias sobre el uso medicinal humano, cosmético y los productos vegetales para uso medicinal.  

Finalmente, también podemos destacar como positiva la clasificación y distinción de las licencias y autorizaciones, aunque sólo se limita a la enunciación de las clasificaciones pero no brinda mayores especificaciones sobre la obtención de las mismas. Allí podemos ver que el Artículo 12 distingue entre "licencias" para todo lo relacionado al cannabis y un sistema de "autorizaciones" para todo lo incluido en lo atinente al cáñamo. 

En cuanto a las licencias para el cannabis, son 6 categorías.

  1. Licencia de criadero, multiplicación y cultivo.
  2. Licencia de servicios logísticos.
  3. Licencia de producción de derivados.
  4. A) Licencia de comercialización de semillas, plantines y esquejes y B) Licencia de comercialización de Cannabis y sus derivados.
  5. Licencia para Estudios y pruebas analíticas.
  6. Licencia para Comercio Exterior. 

En el rubro cáñamo se destacan 4 tipos de autorizaciones:

  1. Autorización para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola.
  2. Autorización para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados
  3. Autorización de servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola.
  4. Autorización para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.

Polémicas de la reglamentación

Una de las recomendaciones para el desarrollo productivo del cáñamo que brindó el último reporte de la Conferencia para el Comercio y el Desarrollo de Naciones Unidas (Unctad) así como un reclamo generalizado por parte de las cámaras empresarias de los países más desarrollados en la materia, es el establecimiento de un sistema de ventanilla única de competencia federal que permita una eficiente coordinación de los organismos y agencias gubernamentales intervinientes para el desarrollo del sector. 

Si bien, la reglamentación destaca la creación de una ventanilla única para la armonización de los trámites en la solicitud de licencias y autorizaciones, del análisis del texto reglamentario se evidencia un mayor grado de complejidad en los actos administrativos visto que no han logrado reducir el sistema de intervenciones de los organismos con competencias específicas, evitando éstos de manera clara y concisa, conceder esas competencias de contralor inherentes a su función en favor de una agencia regulatoria específica como se ha intentado con la ARICCAME. 

Acuerdo de investigación y desarrollo en la industria del cannabis
 

En la práctica no se simplifica nada pues nadie cedió su opinión, intervención, o derecho a percibir tasas, sino que se agregó un aparato burocrático al ya preexistente, sólo se centralizó la "mesa de entradas" para la comunicación con el Estado en lo relativo al cannabis o el cáñamo. 

Por lo que, si bien la ARICCAME oficiará de área de coordinación de los diferentes organismos que intervienen en las licencias y autorizaciones, cada organismo se guarda para sí la potestad de aplicar sus reglamentos y normativas internas, por lo que una eventual inacción de algunos de los organismos, no resulta claro si el recurso administrativo debe producirse  ante la ARICCAME o ante el organismo en falta, por ejemplo. 

Asimismo, se destaca una doble imposición de costos y de controles por parte de los entes públicos ya que los diferentes organismos intervinientes (Anamt, Senasa, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP, BCRA, CNV, SSN, IGJ, UIF, etcétera) de acuerdo surge de la lectura del artículo 13 y del artículo 6 se reservan para sí las competencias de control y seguimiento de las autorizaciones y licencias otorgadas, además de dotar a la ARICCAME de las mismas competencias de contralor que ellos ya tienen, por lo que los tenedores de las licencias y autorizaciones deberán responder ante la auditoría y fiscalización de cualquiera de ellos o de todos. 

En cuanto a los costos, en el párrafo 3 del artículo 6 especifica que las percepciones que se establezcan en función del otorgamiento de licencias y autorizaciones, sanciones y multas, o tasas y fiscalizaciones serán percibidas por la ARICCAME, "sin perjuicio de los aranceles" que correspondan a cada organismo interviniente.  

En el artículo 14, en lo atinente a las obligaciones de las personas titulares de la licencia y/o autorización, si bien la complejidad del sector requiere un máximo esfuerzo en materia de "compliance", en el inciso 3 se destaca la imposición de "sujeto obligado" al licenciado o autorizado para reportar operaciones inusuales o sospechosas de las que por que la naturaleza de las actividades haya tenido conocimiento, cuestión que se ratifica en el artículo 17 con la vía de legitimación de las denuncias de otros particulares. 

Conclusión

Luego de tanta espera uno hubiera esperado mayores definiciones. Se ha reglamentado muy poco y se ha delegado en la propia Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo Industrial y del Cannabis Medicinal la potestad de establecer mayores definiciones y especificaciones. 

Sabemos hoy que es cáñamo y que es cannabis psicoactivo para la ley argentina. Sabemos qué tipos de licencias y autorizaciones habrá disponibles y por donde iniciar el trámite.

Sabemos hoy que el sector tendrá múltiples procedimientos de control y fiscalización, algunos por parte de los organismos con competencias específicas, Anmat, Senasa, etcétera y otros por parte de la ARICCAME, y además sabemos, que posiblemente tendremos múltiples costos y sellos que pagar, los propios de la ARICCAME y los costos que imponen también los restantes organismos intervinientes. 

Además conocemos la novedad de que los particulares u otros tenedores de licencias podrán y deberán "denunciar" a sus competidores en situaciones sospechosas estableciendo así la figura del "sujeto obligado". 

Vale aclarar que hoy en Argentina la gran mayoría de las empresas con autorización por parte del Ministerio de Salud y grandes candidatas a obtener licencia son empresas estatales o mixtas, y en la gran mayoría de los casos, tendrán además una silla en el Consejo Consultivo Honorario y en otros también en el Consejo Federal, situación que no debe ser del mayor agrado de los capitales privados que miran expectantes el desarrollo del sector y la competitividad en igualdad de condiciones. 

Además, aprendido también de la experiencia de los mercados más desarrollados, vemos que quienes menos posibilidades tienen de cumplimentar con las exigencias regulatorias son las mipymes, los emprendedores o incluso las asociaciones civiles y cooperativas, actores mucho más vulnerables que las empresas públicas o con participación estatal.

Dadas las cantidades de reservas en cuanto a sus competencias específicas que incluyeron en el texto legal todos los organismos preexistentes, la ARICCAME es, en los hechos, un organismo de coordinación sobre la temática más que un órgano rector, es una Mesa de Entradas centralizada, más que una Ventanilla Única.  

Deberemos seguir muy atentos a lo que la ARICCAME y el resto de los organismos involucrados vayan publicando en las futuras resoluciones y disposiciones, porque por ahora, no tenemos mucho más que analizar.

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés