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Dos blanqueos en uno

Hay un régimen de regularización para bienes no declarados y otro para fondos en efectivo sin declarar.

El blanqueo de Milei
El blanqueo de Milei .
Martín R. Caranta 26 agosto de 2024

Efectivamente, cuando al principio pensábamos que se trataba de un Régimen de Regularización de Activos (RRA), vulgarmente denominado "blanqueo", en realidad se trata de dos regímenes en uno. 

¿Cómo es eso? Sucede que hay un régimen de regularización para bienes no declarados y otro para fondos en efectivo sin declarar. Esto se ha confirmado a través de dos dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos, que tienen fecha 19 y 20 del corriente mes de agosto.

El blanqueo de los "bienes"

Bajo este régimen se pueden regularizar todo tipo de bienes, del país y del exterior. Por ejemplo: inmuebles, acciones -con o sin cotización-, participación en sociedades, títulos públicos o privados, rodados, créditos, cuentas bancarias del exterior cuando los fondos no se traigan al país -si así fuese entrarían en el otro régimen-, etc.

El plazo para regularizar estos bienes termina el 30/04/2025, pero hay etapas. Cuanto antes se adhiera al blanqueo, más bajo será el costo de la regularización.

Cada etapa tiene su alícuota de impuesto especial de regularización. La primera finalizará el 30/9, cuya alícuota es del 5% sobre el valor de los activos que se regularicen. La segunda finalizará el próximo 31/12 y la alícuota será del 10%. La tercera y última etapa finalizará el 31/03/2025, y la alícuota será del 15%.

Existe un monto mínimo no imponible de US$ 100.000 libres de impuesto. Esta franquicia siempre aplica, independientemente de la etapa. 

Al funcionar como un mínimo no imponible, sólo se ingresará el impuesto especial del blanqueo, a la alícuota que corresponda, sobre el valor de los bienes que superen los US$ 100.000

A modo de ejemplo, si un sujeto blanquea en la primera etapa un inmueble valuado en US$ 180.000, sólo ingresará el impuesto especial del 5% sobre el valor de US$ 80.000. En otras palabras, regularizar ese bien le costará US$ 4.000.

El blanqueo del efectivo

Por otro lado, está el régimen regularización de fondos en efectivo en el país, los cuales para su blanqueo requieren el depósito en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30/9/2024. Dichos fondos deberán permanecer depositados hasta la fecha señalada. 

Quien regularice fondos en efectivo tendrá la posibilidad de retirarlos a partir del 01/10/2024, ante lo cual la entidad financiera donde estén depositados retendrá el impuesto especial del 5% (aplica la alícuota de la primera etapa). Si los fondos se mantienen depositados hasta el 31/12/2025, se podrán retirar a partir del 01/01/2026 sin retención alguna.

Este régimen también está previsto para el caso de fondos en el exterior que se transfieran a una CERA antes de la fecha señalada en el párrafo anterior. 

En caso de poseer un sujeto al 31/12/2023 cuentas de inversión en el exterior con títulos valores, y si fuera la intención ingresar en este régimen, los mismos deberán ser enajenados y los fondos resultantes transferidos a una CERA, antes del 30/09/2024.

El régimen de blanqueo de efectivo es independiente y diferente del blanqueo de bienes. Aquí no existe un monto mínimo no imponible, sino un monto mínimo exento de US$ 100.000

Es decir que, si un sujeto regulariza efectivo por hasta US$ 100.000, tendrá que depositarlos en la CERA antes del 30/9, y a partir del 01/10 podrá retirarlos, sin impuesto alguno. 

El régimen de blanqueo de efectivo es independiente y diferente del blanqueo de bienes.
 

En caso de regularizarse una suma superior al monto exento, la entidad financiera aplicará la retención sobre el total retirado. Ejemplo: un sujeto regulariza efectivo por US$ 150.000 y en octubre 2024 lo retira. 

En dicha oportunidad el banco retendrá el 5% sobre el monto retirado, en nuestro ejemplo, US$ 7.500 si se retira el total. Si el sujeto decidiera mantener los fondos depositados en la CERA hasta el 01/01/2026, cuando los retire posteriormente no habrá retención del impuesto especial. El blanqueo habrá sido "gratis".

Existen ciertas excepciones a la retención del impuesto especial. Una de ellas es la aplicación de los fondos al pago del impuesto especial de regularización o a su pago adelantado obligatorio, cuyo mínimo es el 75%. Otra excepción prevista, para el caso de blanquearse fondos por hasta USD 100.000, es que los mismos sean aplicados a cancelar operaciones onerosas -debidamente documentadas-, en cuyo caso podrán retirarse antes del 30/9, presentando a la entidad bancaria la documentación correspondiente a la transacción.

El blanqueo de efectivo gratis y para invertir

Hemos mencionado anteriormente que los fondos retirados de la CERA luego del 01/01/2026 no tendrán retención alguna del impuesto especial. Existe además la posibilidad de obtener una ganancia con esos fondos, además de no pagar el impuesto especial.

El blanqueo de efectivo gratis y para invertir
 

Sucede que la ley permite abrir una Cuenta Comitente Especial de Regularización (CCERA) en una ALyC -las viejas sociedades de bolsa-. 

Desde allí se podrán realizar todo tipo de inversiones financieras (v.gr. títulos públicos, bonos, FCI abiertos y cerrados, fideicomisos financieros destinados a la inversión productiva, obligaciones negociables, acciones, entre otras). 

Pero también está prevista la posibilidad de realizar inversiones inmobiliarias en obra nueva o casi nueva (con avance inferior al 50% al 08/07/2024), ya sea en forma directa -boleto de compra-venta- o indirecta -fideicomiso de construcción-. 

En caso de retirarse los fondos antes del 01/01/2026 del circuito de cuentas especiales, la entidad interviniente procederá a retener el 5% en concepto del impuesto especial del blanqueo. 

Ahora bien, hasta esa fecha, un sujeto tiene la posibilidad de pasar de una inversión permitida a otra (v.gr de títulos públicos a obligaciones negociables). Mientras no se salga del circuito de cuentas especiales, no habrá retención del impuesto especial.  

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