El Economista - 70 años
Versión digital

jue 02 May

BUE 15°C
AFIP
Comentarios

Una mejora que empeora: a propósito de las recientes modificaciones al impuesto a las ganancias para empleados

El impuesto a las Ganancias está roto y atado con alambre. Es necesario dotar a este gravamen de una verdadera progresividad.

Martín R. Caranta 16 octubre de 2023

Con el sueldo de octubre, y según informó el Ministerio de Economía, únicamente 90.000 "trabajadores" (en rigor de verdad, empleados) y jubilados quedarán sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias, lo cual representa 0,88% de la masa trabajadores y jubilados. Hasta septiembre eran 701.928 los sujetos alcanzados, que representaban el 7%.

Lo mencionado resulta en virtud del Decreto 473/2023 (B.O. del 13/09/2023) el cual elevó el "piso" del impuesto a las Ganancias a quince Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. 

Así las cosas, quedan sujetos a retención los sueldos y jubilaciones de privilegio que superen el importe de $1.770.000 mensuales, importe que podrá incrementarse según la evolución del SMVM. 

La norma apunta a alcanzar con el gravamen únicamente a los CEO, gerencias, subgerencias puestos calificados y jubilaciones de privilegio, todos quienes conformarían un grupo de "mayores ingresos".

A su vez, se encomendó a la Administración Federal (AFIP) a incrementar los importes de la escala (art. 94 LIG), con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los empleados, jubilados y funcionarios públicos, que superen el importe mencionado anteriormente, "con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada".

  • Tal vez el lector experimentará una sensación de "deja vú", y no es para menos, pues pocos días antes el Decreto 414/2023 (B.O. 11/08/2023) elevaba el "piso" a $700.875 mensuales.

Con apenas un mes de diferencia, la decisión política de "aliviar" el impuesto a las Ganancias cambió drásticamente. Se incrementó a más del doble el "piso". ¿Qué mejoró en las finanzas públicas del Estado Nacional como para soportar semejante caída de la recaudación, que se estima en $1 billón al año?

Pero hay más. El Decreto 473/2023 mencionaba en sus "considerando" que, con la idea de "que el impuesto recaiga únicamente sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio", el Poder Ejecutivo enviaría al Congreso un Proyecto de Ley para que esos mayores ingresos -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 SMVM sean los únicos alcanzados-, creando un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas entre el 27% y el 35%. Vale mencionar que no es muy progresiva la escala.

Y así sucedió. Con una velocidad meteórica, el Congreso transformó dicho proyecto en la Ley 27.725 (B.O. 06/10/2023), que introdujo un impuesto cedular para los "mayores ingresos" que regirá a partir del 1° de enero de 2024. La alícuota progresiva que se estableció tiene como curiosidad que los tramos se definen en cantidades de SMVM. 

Como acierto de todo lo anterior encontramos la referencia al SMVM, tanto para conceptos mínimos no alcanzados como para la progresividad de la escala, por cuanto su actualización no depende de una decisión política.

Pero en cuanto al fondo del asunto, nos preguntamos si esta decisión política resulta sustentable. Porque una cosa es cubrir el agujero fiscal por el último trimestre del 2023, otra cosa muy distinta es la situación a largo plazo. Tal vez, de inmediato, los aportes "extraordinarios" de las RG 5248, 5391 y 5424 podrían ayudar a las finanzas del Estado. 

¿O será con emisión monetaria que se pretende financiar la baja de ingresos? ¿Qué impacto tendrá todo esto en la inflación acelerada que estamos viviendo? La reducción del gasto público parece una utopía.

Lamentablemente, ni el Decreto 473/2023 ni la Ley 27.725 han venido acompañados de una clara exposición de su impacto financiero por parte del Poder Ejecutivo

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no podemos ignorar la situación de los autónomos, los olvidados de siempre por el Gobierno. Se habla de los "trabajadores" y se los omite, como si los autónomos no fueran personas humanas que tienen las mismas necesidades de un impuesto a las Ganancias justo y razonable, que mida en forma equitativa y progresiva la capacidad contributiva.

Todas estas recientes medidas desatienden la gravosa situación de los autónomos, lo cual es sumamente llamativo.

No nos olvidamos que el Decreto 415/2023, (B.O. 11/08/2023), que había instado a la AFIP a actualizar la tabla de alícuotas para empleados cuando en agosto el Decreto 414/2023 incrementó el "piso", mencionaba en sus "considerando" que "...el Poder Ejecutivo Nacional someterá a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas [empleados, jubilados y cargos públicos] sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024". 

Parece que el Poder Ejecutivo sí se olvidó, o cambió de idea, puesto que la falta de consideración del tema en la Ley 27.725 no puede entenderse de otra manera. Resulta evidente que existe un ensañamiento contra los autónomos. 

Hemos manifestado una y otra vez que el impuesto a las Ganancias está roto y atado con alambre. Es necesario dotar a este gravamen de una verdadera progresividad. 

Aumentar el piso no es la solución; un impuesto cedular, tampoco.

Una verdadera corrección del impuesto a las Ganancias debe recomponer los montos de las deducciones personales, que son el monto mínimo no imponible, cargas de familia y la deducción especial para quienes obtienen rentas de su esfuerzo personal. También deben recomponerse los tramos de la escala. Actualmente la diferencia entre un tramo y otro no implica una verdadera diferencia en capacidad económica.

Las deducciones en concepto de monto mínimo no imponible y cargas de familia deben contener importes que sean representativos de un valor mínimo de ingresos para llevar una vida digna, tanto del contribuyente como de los familiares a su cargo. Para verlo gráficamente, el monto mínimo no imponible para el año 2023 es de $451.683,19. Es decir, supone que una persona puede vivir dignamente con $37.640 por mes. Algo ajeno a la realidad de estos días.

También deben recomponerse los montos de deducciones fijas. Por ejemplo, la deducción de gastos de sepelio permanece inalterada desde el año 2000. El máximo deducible es de $996,23.

  • La capacidad contributiva es la gran ignorada en las últimas medidas. La carga fiscal hoy depende de la modalidad contractual. Dos individuos con igual tarea e igual ganancias tendrán un tratamiento totalmente diferente si son empleados o autónomos. Esto resulta inconcebible frente al impuesto a las Ganancias.

La discriminación entre empleado y autónomos existe hace tiempo, pero últimamente ha llegado a un punto límite. Autónomos y asalariados deben tener la misma carga fiscal, que surja de una medición objetiva y equitativa de la capacidad contributiva. Se ha perdido la equidad horizontal (ante igual capacidad contributiva) y vertical (ante diferente capacidad contributiva). 

Si bien celebramos que ciertos trabajadores vean una mejora en su situación económica, no podemos dejar de manifestar que se trata de una solución técnicamente incorrecta e inaceptable desde una visión general, por resultar inequitativa, por discriminar groseramente a los autónomos, por ignorar la capacidad contributiva. 

Las recientes modificaciones, parecen insostenibles desde una óptica de las finanzas de gobierno, y perjudiciales en caso de contribuir a la aceleración inflacionaria.

Perjudican la poca cultura tributaria que posee nuestro país y acentúan un vicio de nuestro sistema tributario: que la recaudación sea sostenida por impuestos regresivos, como son los impuestos al consumo (IVA e ingresos brutos, principalmente). 

Por todo lo anterior, parece que estamos ante una mejora que empeora.

LEÉ TAMBIÉN


INFORMACION DE AFIP

Lee también

MÁS NOTAS

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés