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Intercambio internacional de información con fines fiscales

Si el IRS de Estados Unidos finalmente enviará a la AFIP la información requerida, es algo que se sabrá próximamente. Por lo pronto, los pactos son para cumplirse.

A finales del año 2016, se firmó entre nuestro país y Estados Unidos acuerdo para el intercambio de información relacionada con impuestos
A finales del año 2016, se firmó entre nuestro país y Estados Unidos acuerdo para el intercambio de información relacionada con impuestos
Martín R. Caranta 23 agosto de 2022

En los últimos días el tema del intercambio de información financiera con fines fiscales cobró relevancia luego de conocerse que el Fisco de Estados Unidos (IRS) estaría colaborando con la AFIP en la obtención de información de algunos contribuyentes que se encuentran bajo inspección y que poseen cuentas bancarias o de inversión en el país del norte. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee amplias facultades de verificación y fiscalización con relación a la actividad y tenencias en territorio nacional. Pero, ¿qué sucede cuando se trata de bienes, actividades e ingresos en el exterior que pertenecen a contribuyentes argentinos?

Existen herramientas concretas que le posibilitan a la AFIP el acceso a información del exterior. Esta situación no es privativa de nuestro país, el intercambio de información con fines fiscales y la cooperación entre administraciones tributarias es un tendencia mundial en crecimiento. En otras palabras, se trata de una realidad que llegó para quedarse.

Vale recordar que el intercambio de información puede ocurrir bajo tres modalidades: a requerimiento, espontáneo o automático.

Convenios para evitar la doble imposición

Argentina ha suscripto con veintiún países convenios para evitar la Doble Imposición internacional (CDI), los cuales contienen una cláusula relativa al intercambio de información. Las reglas sobre las cuales se establecen las posibilidades de intercambio de información son sumamente amplias, permitiendo la aplicación específica de las disposiciones del convenio, como de las leyes impositivas de los países contratantes. 

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea “previsiblemente pertinente”. Esta regla apunta (i) a permitir el intercambio de información en temas de impuestos con la mayor amplitud posible y, al mismo tiempo, (ii) a aclarar que los Estados Contratantes no tienen la libertad de realizar excursiones de pesca (“fishing expeditions”) o (iii) a requerir información que es improbablemente relevante para los asuntos fiscales de un contribuyente en particular. 

Los CDI contemplan las tres formas de intercambio de información mencionadas anteriormente, las cuales pueden incluso combinarse. Usualmente se contempla la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente si una administración está segura que la otra tratará con confidencialidad la información que reciba en el curso de la cooperación. 

Existen ciertas limitaciones en favor del Estado requerido. En primer lugar, un Estado no debe ir más allá de sus leyes internas y procedimientos administrativos en la puesta a disposición hacia el otro Estado. Sin embargo, las normas internas referidas al secreto fiscal no deben ser interpretadas como un obstáculo al intercambio de información bajo este artículo. 

Los CDI suscriptos por la República Argentina que se encuentran vigentes y permiten el intercambio de información son los siguientes: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.

En lo que respecta al convenio suscripto con la República Oriental del Uruguay (ROU), se trata de un CDI muy particular. Lo principal es el intercambio de información y los métodos para evitar la doble imposición algo secundario. Resulta muy interesante el intercambio a solicitud, más precisamente en cuanto a que cada parte garantizará que su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento:

  • Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
  • Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad.
  • Cada parte asegura a la otra, acceso a toda la información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades).

Tratados para el intercambio de información fiscal

Existen también tratados para el intercambio de información fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés: Tax Information Exchange Agreements). La República Argentina, en respuesta a una limitada red de Convenios (CDI) y ante la necesidad de combatir la evasión fiscal implementada a través de cuentas off shore, estructuras de sociedades y otros entes, recurrió a la firma de varios de estos tratados, impulsados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el año 2002. 

La funcionalidad que proveen consiste en el intercambio de información a requerimiento y la posibilidad de realizar fiscalizaciones en el extranjero.. Destacamos, entre los suscriptos por nuestro país, los siguientes: Andorra, Bahamas, Bermudas, Isla de Man, Mónaco y San Marino. 

Esta herramienta ha sido superada por la Convención y por el intercambio automático (AEOI) de la OCDE que seguidamente comentaremos. 

Acuerdos impulsados por la OCDE 

La Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales (la Convención, también referida como “CMAA” por sus siglas en inglés) fue desarrollada conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y enmendada luego por el Protocolo en el año 2010. Se trata del instrumento multilateral más amplio que existe, cubriendo todas las formas de cooperación fiscal para combatir la evasión internacional. 

Son 146 al 11 de julio del corriente año los países que participan de la Convención, incluyendo todos los países del G20, todos los países BRIICS, todos los países de la OCDE, los centros financieros y un número cada vez mayor de países en desarrollo.

Según la CMAA, las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, que incluirá:

  1. Intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero.
  2. Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
  3. La notificación o traslado de documentos.

Las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos en la convención.

El intercambio de información podrá ser: a solicitud, automático o espontáneo.

Luego de la adopción del FACTA (Foreign Account Tax Compliance Act) en 2010 por Estados Unidos, en 2012 los cinco mayores países europeos (Reino Unido, Francia, España, Italia y Alemania) acordaron con dicho país un intercambio recíproco de información fiscal bajo el sistema FATCA a través de Acuerdos Intergubernamentales (IGAs) firmados entre cada uno de esos países. Ese mismo año la OCDE presentó un reporte para el intercambio automático de información fiscal. 

El G20 mostró un interés creciente en colocar en la escena global un estándar para el intercambio automático de información fiscal (AEOI), que en septiembre de 2013 llegó a un requerimiento formal de la OCDE a desarrollar un reporte común (common reporting standard), que luego daría lugar al “CRS”.

Una vez desarrollado el CRS, el Foro Global inició un proceso de compromiso entre sus miembros. Al día de hoy 49 países intercambian información financiera desde el 2017 y 51 desde el 2018. 

A pesar que el AEIO se basa en la Convención, que es un instrumento multilateral, el intercambio de información automático requiere que dos países se elijan recíprocamente para realizarlo a través del del Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente del CRS (CRS MCAA). En lo que respecta a la República Argentina, actualmente existen 102 países de los cuales recibe información a través del CRS.

El acuerdo con Estados Unidos

A finales del año 2016, se firmó entre nuestro país y Estados Unidos acuerdo para el intercambio de información relacionada con impuestos, cubriendo todos los impuestos federales de Estados Unidos y todos los impuestos nacionales administrados por la AFIP. 

El acuerdo prevé el intercambio de información a requerimiento (art. 5), en forma automática (art. 6) y espontáneo (art. 7). 

El primer período fiscal respecto del cual se podrá intercambiar información será aquel que comience a partir del 01/01/2018. Hasta el momento el acuerdo estaba vigente pero no operativo.

A efectos de evitar la pesca de información (“fishing expeditions”), el acuerdo prevé pautas para la procedencia del intercambio, entre otras cuestiones la Parte requirente deberá:

  • Individualizar a la persona bajo análisis.
  • Indicar el período fiscal sobre el cual se requiere la información. 
  • Especificar el asunto sobre el cual se solicita la información. 
  • Indicar las razones por las cuales la información solicitada es relevante para la administración tributaria respecto de la persona en cuestión.
  • Especificar las razones para creer que la información solicitada se encuentra en poder de una entidad o autoridad del país requerido.

Resulta importante mencionar que la parte requirente debe declarar a la parte requerida que ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información que solicita, excepto aquellos casos en que dicho accionar haya generado dificultades desproporcionadas.

Hace aproximadamente un mes se ha tomado conocimiento de que la autoridad fiscal norteamericana (IRS) fue requerida por su par argentina a colaborar con el aporte de información de bancos e inversiones financieras de sujetos que se encuentran bajo fiscalización bajo el artículo 5 del acuerdo (intercambio a requerimiento). Se sabe que bancos y entidades financieras han sido notificados por el IRS para que le envíen la información en su poder de los contribuyentes argentinos individualizados. 

La novedad entonces es que el acuerdo del 2016 finalmente comienza a tomar operatividad. Si el Fisco de Estados Unidos finalmente enviará a la AFIP la información requerida, es algo que se sabrá próximamente. Por lo pronto, pacta sunt servanda (los pactos son para cumplirse).

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