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¿La protección de la imagen personal es un derecho en peligro?
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¿La protección de la imagen personal es un derecho en peligro?

Resulta difícil determinar cuándo hay una lesión a la dignidad, ya que, si bien hay casos en los que es evidente la misma, no deja de ser un término muy subjetivo

Melina Sánchez 15 febrero de 2023

Es común escuchar polémicas respecto al derecho de imagen. Basta con ojear alguna revista o escuchar algún programa de chimentos para enterarse de los reclamos que los famosos llevan adelante contra diferentes medios de comunicación.

Amenazas públicas con comenzar procesos judiciales, reclamos por cifras muchas veces exageradamente grandes o cruces al aire entre los protagonistas, son algunos de los ejemplos que aparecen informados. 

Sin embargo, es muy probable que muchos de los consumidores de estas noticias no sepan con exactitud qué implica la vulneración del derecho de imagen. Y esto es así, en parte, debido a que está receptado en distintas normativas. 

Es que, como sucede con muchos otros aspectos legales, no existe una ley específica sobre la materia. Eso hace que sea necesario bucear entre las normas para conocer más certeramente cómo protegerse ante una posible vulneración.

Un repaso normativo

La primera referencia se encuentra en la Ley 11.723, que menciona que "el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma" y aclara que "la persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios". 

Es decir, es posible que la persona confeccione una autorización expresa para la utilización de su imagen, con las condiciones que las partes establezcan y satisfagan al titular.

Sin embargo, establece una excepción en cuanto que es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y general culturales de interés público. 

En igual sentido, nuestro Código Civil y Comercial agrega como excepciones para la captura de las imágenes cuando la persona retratada está participando en actos públicos, ya que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. 

Asimismo, reconfirma en su artículo 52 que la persona que se vea lesionada en su intimidad, honra o reputación, imagen o identidad o que se menoscabe su dignidad de cualquier modo, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos (o sea, deja abierto a otras formas de lesión que no estén explícitamente detalladas en el artículo). 

Es importante recalcar que la reproducción de la imagen personal no es simplemente un retrato o fotografía, sino también en cualquier forma de registro visual o auditivo, como ser filmaciones, esculturas e incluso caricaturas. 

Una delgada línea

Ahora bien, como vemos, resulta difícil determinar cuándo hay una lesión a la dignidad, ya que, si bien hay casos en los que es evidente la misma, no deja de ser un término muy subjetivo y diverso dependiendo en la sociedad en la que nos encontremos. 

Incluso, ha sido un debate en las Convenciones Interamericanas de Derechos Humanos, en cuanto al origen de este, ya que si bien la normativa lo considera un derecho con el que la persona nace, otra corriente doctrinaria lo interpreta como un concepto político y jurídicamente impuesto, a los fines de facilitar la convivencia en sociedad. 

Para ejemplificar con uno de los debates actuales, podemos hablar de las redes sociales. Si una persona en sus redes publica retratos de ciertas características, ¿habilita a un tercero a publicar sin su consentimiento una imagen de cualidades similares? Claramente la respuesta es no. Sin embargo, nuestra realidad nos muestra como la sociedad divide sus interpretaciones al respecto. 

En este sentido, la excepción de la normativa mencionada -que resulta controversial- se encuentra en lo referido a la publicación con el objeto de informar acontecimientos de interés general. 

La realidad es que la "noticia sensacionalista" en estos tiempos está a la orden del día, con lo cual, nos permite preguntarnos si esta protección a la prensa no resulta por poco excesiva, siendo que la línea de interpretación se acota por demás. 

La decisión en manos de la Justicia

Es en esta controversia cuando la interpretación queda en manos de jueces. Son ellos los encargados de definir y de aplicar (dado que es su deber) el criterio más restrictivo posible.

Hablamos de un derecho que resulta un límite a otro derecho muy importante que es el de la libertad de expresión e información consagrado en nuestra Constitución Nacional y diversas Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos. 

Pero todo tiene sus límites. Como en el caso de un hombre que llevó a juicio a un medio porque se vio afectado por la imagen publicada en el diario, en la cual se lo podía identificar claramente en una playa nudista, habiendo tomado la misma en total desconocimiento del afectado. 

En esta causa -N., M. F. c/ Coop. de trabajo Por Más Tiempo Ltda. y otros s/ daños y perjuicios- la Cámara Nacional de Apelaciones sostuvo que hubo un exceso en el derecho de informar sobre asuntos de interés público. 

Asimismo, tuvo en consideración que no se distorsionó de ninguna forma la imagen, lo que demostró una intromisión arbitraria y, por tanto, existió sin dudas una violación ilegítima al derecho de imagen. 

Sin embargo, a lo largo del fallo se resaltó el lugar preeminente que tiene la libertad de prensa y la importancia de su resguardo, considerándolo uno de los factores principales para la concepción de la democracia. 

En este caso el daño fue a la intimidad y al honor de la persona, pero no hubo daños económicos como consecuencia y, por tanto, el resarcimiento dinerario debió ser equivalente al daño causado y con el objetivo de que se sustituya el perjuicio sufrido. 

Podemos concluir entonces, que hay dos derechos muy importantes que confrontan continuamente. No obstante, debería haber un mayor control y/o penas ante la vulneración del derecho a la intimidad y a imagen de las personas.

Es que, más allá del resarcimiento económico que pudiere tener, en la mayoría de los casos resultan insuficientes para el daño que genera en el entorno tanto familiar, profesional o personal y que la ética periodística resulta insuficiente y mermada por los resultados económicos que devienen de esos actos. 

De lo contrario, la protección de la imagen personal podría entrar en zona de riesgo y ese derecho -que debería cuidarse como cualquier otro- estaría en peligro. Y eso es algo que no debería ocurrir. 

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