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Los montos establecidos en el Régimen Penal Tributario son inconstitucionales

La Ley 27.430 que sustituyó al Régimen Penal Tributario dispuso la creación de la Unidad de Valor Tributario (UVT) a los efectos de fijar el mínimo de punibilidad que resultaría aplicable a dichos delitos.

Los montos establecidos en el Régimen Penal Tributario son inconstitucionales
03 noviembre de 2023

Por Emilio Cornejo Costas y Eliseo Devoto Abogados del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados

La demora del Congreso en obedecer e implementar su propia decisión, esto es, que se utilice una unidad de medida tributaria periódicamente actualizable, violenta elementales garantías constitucionales. 

En efecto, el Congreso siempre ha buscado mantener una razonable equivalencia entre el quantum de los ilícitos perseguidos por el Régimen Penal Tributario y la consiguiente sanción, así como evitar, de una buena vez, la constante discusión jurisprudencial  en torno a la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

Es por ello que la Ley 27.430 que sustituyó al Régimen Penal Tributario, dispuso la creación de la Unidad de Valor Tributario (UVT) a los efectos de fijar el mínimo de punibilidad que resultaría aplicable a dichos delitos, sometiendo su implementación y, principalmente, la definición de la equivalencia monetaria (cuántos pesos representaría una UVT) a un proyecto de ley especial que le encomendó al PEN.

Pero esa delegación a otra ley no implicaba un diferimiento "sine die" o que el legislador se desentendiera de una cuestión de tamaña significación, dado que impuso límites temporales para tal cometido (el 15 de septiembre de 2018, prorrogado hasta el 15 de septiembre de 2019). El PEN, cumpliendo con su obligación, envió al Senado un proyecto para implementar la UVT, el que posee estado parlamentario. Sin embargo desde el 2019 se encuentra frenado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

No albergamos dudas que la  demora del Poder Legislativo es asimilable a los casos de omisión de reglamentación de una ley por parte del PEN. Por ende, si dicha omisión afecta un derecho, merece el mismo tratamiento jurídico: la inconstitucionalidad por omisión

Es que en, en el marco de la política penal tributaria y teniendo en cuenta la conocida desvalorización de la moneda nacional y el carácter fluctuante de nuestra realidad económica, los propios legisladores decidieron, en forma expresa, que los delitos penales tributarios, cuya configuración exige un umbral monetario de imputabilidad, serían actualizables periódicamente, para evitar perseguir supuestas inconductas fiscales de menor cuantía. Para evitar incurrir en la mencionada inconstitucionalidad el Congreso sólo debía tratar y sancionar el proyecto que ya fue presentado por el PEN a instancias del propio Poder Legislativo. 

Es que con la sanción de la ley 27.430 quedó plasmada una voluntad de cambio en la política criminal, al disponer tanto la necesidad de que exista un mecanismo de actualización de las UVT, como al definir la cuestión -que ha generado tanta controversia jurisprudencial- respecto del momento en el cual deben evaluarse dichos umbrales respecto de cada conducta punible, al establecer que "para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión" (Art. 305).

En modo alguno puede inferirse que la voluntad del legislador fue que esos montos se mantuvieran incólumes por más de 6 años, durante un proceso de altísima inflación, en violación expresa e injustificada del plazo auto fijado para implementar las UVT. 

¡Le está vedado, so pena de violentar el principio de reserva, ignorar una norma vigente! 

Por el contrario, por respeto a la proporcionalidad que deben guardar las penas con la gravedad del injusto, los montos debieron actualizarse. Es en este punto en el que se pone en crisis el principio de reserva, esto es, que no puede existir pena sin ley previa a los hechos. Es cierto que el Congreso está facultado para apartarse de su voluntad original, lo que no puede hacer, y he aquí el fundamento de la inconstitucionalidad por omisión, es ignorarla.  ¡Le está vedado, so pena de violentar el principio de reserva, ignorar una norma vigente! 

La conducta omisiva del Congreso se asimila a los numerosos precedentes de la Corte, en los que se tachó de inconstitucional al incumplimiento de la obligación de reglamentar (aquí implementar y tornar operativa) una ley del Congreso que resguarda derechos constitucionales (culpabilidad, proporcionalidad de las penas). No sería legítimo entender que la falta de previsión expresa de la norma complementaria vede el acceso a un derecho consagrado por ley. 

Con lo cual, incurre en una manifiesta inconstitucionalidad la omisión del Poder Legislativo de tratar en plazo el proyecto de ley presentado por el PEN, y reglamentar la UVT, conforme la obligación que el mismo Congreso asumió al sancionar los arts. 302, 303 y ss. de la ley 27.430, y atento al extenso tiempo transcurrido sin que se torne operativa la vigencia de la norma.

En otras palabras, la demora, incumplimiento u omisión del Congreso en cumplir su propia manda, se traduce en la práctica y como una vía de hecho, en la creación de un delito allí donde la ley vigente no lo establece.

Es que si tenemos en cuenta el tipo de cambio del dólar vigente al 29 de diciembre de 2017 -día en que se sancionó la ley 27.430-, el umbral de punibilidad representaba un equivalente a cerca de US$ 80.000 (tipo de cambio oficial de $18,90).  

Hoy, transcurridos 6 años desde la última reforma, con el tipo de cambio oficial en $370, el umbral de punibilidad representa la suma de US$ 4.000. Ello, descartando que el valor de comercialización habitual del dólar billete ronda a la fecha los $900, determinando entonces un mínimo de punibilidad anual para las evasiones fijado en poco más de US$ 1.650.  Todo ello significa que el valor actual en dólares representa aproximadamente el 2% del monto establecido originalmente por los legisladores para combatir grandes evasiones

Congreso
La demora, incumplimiento u omisión del Congreso en cumplir su propia manda, se traduce en la práctica y como una vía de hecho, en la creación de un  delito allí donde la ley vigente no lo establece.

Citando un reciente fallo de la Corte Suprema, "Vidal", el Máximo Tribunal allí dijo que "las decisiones que los jueces adoptan no pueden estar desvinculadas de la realidad económica del caso...", haciendo referencia a la existencia de períodos inflacionarios y la consecuente distorsión de precios que genera en distintos ámbitos de la economía. Esto no es más que un llamado de atención a todos los operadores del sistema para que, concentrando los esfuerzos en los casos que realmente lo ameritan, no se desentiendan de la realidad económica imperante y que aquella sea tenida en consideración al momento de analizar cada caso traído a estudio.  

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