El Economista - 70 años
Versión digital

vie 29 Mar

BUE 21°C
Dudas

Intercambio automático vía Fatca con EE.UU.: finalmente se conoció la letra chica

En lo que respecta a la operatividad del acuerdo, la obligación de Argentina de obtener e intercambiar información surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del acuerdo

Sergio Massa y el embajador de Estados Unidos en Argentina, Marc Stanley
Sergio Massa y el embajador de Estados Unidos en Argentina, Marc Stanley
Martín R. Caranta 15 diciembre de 2022

Si bien el acuerdo de intercambio automático de información financiera entre Argentina y Estados Unidos (EE.UU.) se firmó el 5 de diciembre pasado, el texto del mismo aún no se difundió por parte del Estado Argentino, sino que se conoció el martes, ocho días más tarde, a través de la página web de la Secretaría del Tesoro del país del norte.

Lo informado en dicho sitio web confirma que se trata de un acuerdo Fatca IGA 1 y que aún no se encuentra vigente.

Fatca corresponde a las siglas de "Foreign Account Tax Compliance Act", lo que se traduce como "Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras". Se trata de una ley creada por el Congreso de EE.UU. en el año 2010 para combatir el incumplimiento por parte de los contribuyentes estadounidenses que recurren cuentas extranjeras para ocultar sus tenencias financieras en el exterior y así las obligaciones tributarias asociadas (evasión off-shore). 

  • El régimen surgió en respuesta a un caso del año 2009, cuando EE.UU. descubrió que un banco suizo había asistido a más de 17.000 clientes para evadir sus obligaciones fiscales. Se estimó el valor de los activos implicados en US$ 20.000 millones y se impuso sobre el banco en cuestión una multa de US$ 780 millones. 

El objetivo de Fatca es la transparencia sobre los activos financieros que las personas estadounidenses mantienen en el extranjero. Para ello, Fatca requiere que las instituciones financieras extranjeras (FFI) informen al organismo recaudador de impuestos de EE.UU. (Internal Revenue Service, "IRS") ciertos datos sobre cuentas financieras mantenidas por contribuyentes estadounidenses o por entidades extranjeras en las que los contribuyentes estadounidenses poseen participación. 

Nuestro país firmó un acuerdo Fatca Modelo 1, en el cual existe reciprocidad en el intercambio de información financiera. EE.UU. recibirá información financiera sobre sus contribuyentes que poseen las instituciones financieras argentinas, pero también enviará información similar sobre los contribuyentes de nuestro país que posean allí activos financieros.

Decimos que se conoció la "letra chica", puesto que luego de una semana de hermetismo, se pudieron saber las particularidades acordadas que van más allá del acuerdo modelo que publica la Secretaría del Tesoro. Seguidamente comentaremos algunas cuestiones relevantes para los contribuyentes argentinos.

La información que se intercambiará es netamente financiera, aquella que tenga su origen en rendimientos de "cuentas financieras". A estos efectos, se entiende que una cuenta financiera mantenida por una institución financiera estadounidense está sujeta a información si: i) en el caso de una cuenta de depósito, la cuenta es mantenida por una persona física residente en Argentina y se pagan más de US$ 10 de intereses a dicha cuenta en un año calendario determinado; o (ii) en el caso de una cuenta financiera que no sea una cuenta de depósito, el titular de la cuenta es residente de Argentina, incluida una entidad que es residente fiscal en Argentina, con respecto a la cual se pagan o acreditan ingresos de fuente estadounidense que están sujetos a información bajo el Formulario 1042 de Estados Unidos.

 La información que cada institución financiera estadounidense está obligada a comunicar y que se enviará a la AFIP es la siguiente:

(1) El nombre, la dirección y el número de Identificación Fiscal (NIF) argentino de cualquier persona que sea residente de Argentina y sea titular de la cuenta.

2) El número de cuenta.

(3) El nombre y número de identificación de la institución financiera estadounidense informante.

(4) El monto bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.

(5) El monto bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta.

(6) El monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en que estén sujetos a informe según el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code, "IRC") de Estados Unidos.

De lo anterior se desprende que no se reportan los saldos de las cuentas financieras.

Resulta importante mencionar que será el "titular de la cuenta" lo que se releve por parte de una institución financiera estadounidense en el marco del acuerdo Fatca. Se entiende por tal a la persona listada o identificada como titular de una cuenta financiera por la institución financiera que mantiene la cuenta. Ahora bien, si un sujeto residente argentino posee en EE.UU. una cuenta a nombre de una sociedad "transparente" fiscalmente en los estados unidos, será reportado.

La información que las instituciones financieras de EE.UU. producirán y se enviará a Argentina es con respecto al año calendario de entrada en vigor del acuerdo y todos los años siguientes.

La información detallada anteriormente se intercambiará a más tardar nueve meses después de finalizado el año calendario al que se refiera la información.

Un aspecto importante es que Estados Unidos notificará por escrito (Notificación de Conformidad) a Argentina cuando esté convencida de que Argentina cuenta con (i) salvaguardias apropiadas para garantizar que la información recibida de conformidad con este tratado permanezca confidencial y se utilice únicamente con fines fiscales, y (ii) la infraestructura para una relación de intercambio efectiva (incluidos los procesos establecidos para garantizar la puntualidad,  intercambios de información precisa y confidencial, comunicaciones efectivas y confiables, y capacidades demostradas para resolver rápidamente preguntas e inquietudes sobre intercambios o solicitudes de intercambios y para administrar las disposiciones del Artículo 5 de este acuerdo). 

Las autoridades competentes de ambos países tienen la intención de reunirse para establecer que Argentina cuenta con tales salvaguardias e infraestructura.

En lo que respecta a la operatividad del acuerdo, la obligación de Argentina de obtener e intercambiar información surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del acuerdo. La obligación de Estados Unidos de obtener e intercambiar información surtirá efecto en la fecha de su Notificación de Conformidad mencionada en el párrafo anterior.

Finalmente, resulta relevante mencionar que el acuerdo entrará en vigencia el 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha de la notificación escrita de Argentina a Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios de Argentina para la entrada en vigor de este tratado.

Entonces, si nuestro país cumpliera con tales procedimientos internos y con la notificación en lo que queda del corriente año 2022, la entrada en vigor ocurriría el 01/01/2023, la primera información que se intercambiaría sería por el año calendario 2023, y ello ocurriría dentro de los nueve meses posteriores a la finalización de dicho año, es decir, por septiembre de 2024. 

  • Si lo anterior no fuera posible, es decir si los procedimientos internos y la notificación recién se pudieran cumplir en el año 2023, la entrada en vigor ocurriría el 01/01/2024, el primer intercambio sería respecto del año calendario 2024 y ello sucedería por septiembre de 2025.

LEÉ TAMBIÉN


INFORMACION DE AFIP

Lee también

MÁS NOTAS

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés