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La planificación fiscal será clave

Bienes Personales: modificaciones con pocos beneficios y mayor presión fiscal

Las recientes modificaciones resultan peligrosas por cuanto podrían expulsar a los valiosos actores del sector privado que aún quedan

Modificaciones en Bienes Personales
Modificaciones en Bienes Personales .
Martín R. Caranta 30 diciembre de 2021

Ayer, 29 de diciembre se aprobaron en el Senado las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (LISBP) que fueron concebidas inicialmente como una actualización del monto mínimo no imponible y del monto mínimo no gravado de la casa-habitación, en base al proyecto que había elaborado el senador Carlos Caserio. 

Sin embargo, durante el trámite en Diputados se coló un aumento de la presión fiscal, tanto para los bienes situados en el país como en el exterior, lo cual también se convirtió en la Ley 27.667. 

El monto mínimo no imponible había sido fijado a fines del año 2018 en $2 millones por la Ley 27.480. En aquel momento representaba US$ 33.000 aproximadamente. Su efecto fue diluyéndose con la inflación constante y sostenida, lo cual llevó a la necesidad de actualizarlo. Al cierre 2020 ese monto representaba aproximadamente US$ 23.800. La reciente Ley 27.667 lo actualizó a $ 6 millones, que hoy equivalen a US$ 60.000 según la cotización oficial. 

Inicialmente, el MNI había sido concebido en US$ 100.000. Mirando en retrospectiva, esta actualización no es demasiado generosa, pero se complementa con lo que señalaremos seguidamente.

Respecto del monto mínimo no gravado de la casa habitación, este concepto recién se incorporó en 2018, con la Ley 27.480. Fijado en $18 millones, representaba a fines del 2019 -cuando tuvo la primera aplicación- cerca de US$ 300.000.  Con la Ley 27.667 vuelve a estar cerca de ese parámetro. 

Otro punto importante de esta ley es que prevé a partir del año 2022 la actualización automática, por IPC, de los valores fijos respecto de los montos mínimos, como de aquellos que delimitan la progresividad de las alícuotas.

Un tema que no debe pasar inadvertido es que el ISBP apunta a gravar la supuesta riqueza de una persona. Sin embargo, ignora algo básico y es que la riqueza está dada por el patrimonio neto, que es activo menos pasivo.  La LISBP grava el patrimonio bruto, es decir, una riqueza irreal, distorsionada. 

La corrección de este punto sigue siendo un gran pendiente. La excepción está dada por la posibilidad de deducir las deudas vinculadas con la adquisición o construcción de inmuebles destinados a la casa-habitación del contribuyente.

El principal aspecto de preocupación tiene que ver con las alícuotas. La actual progresividad viene de la ley 27.541 de fines de 2019. Los valores fijos que definen el salto de alícuotas no han sido actualizados, ello implica que un aumento implícito de la carga fiscal, dado que las mayores valuaciones que ocasiona la inflación darán lugar a alícuotas más altas.

Pero eso no es todo. La Ley 27.667 incorporó dos nuevas alícuotas para los bienes situados en el país. Cuando el valor de los activos esté entre $100 y $300 millones, la alícuota será del 1,50%. Cuando se supere esta última cifra, la alícuota será del 1,75%.

No podemos dejar de recordar que este impuesto aplicaba inicialmente alícuotas mucho más bajas. Si bien nació con el 1%, luego fue reducido al 0,50% y la primera progresividad llegaba al 0,75% (así fue hasta el año 2007, cuando la Ley 26.317 introdujo la alícuota máxima del 1,25%). 

Esto no es menor, porque el error de concepción original -no computar los pasivos- es tolerable con alícuotas bajas. Sin embargo, distinta es la situación con los niveles actuales.

Por si lo anterior fuera poco, la Ley 27.667 incorpora en forma permanente la discriminación más gravosa sobre los activos situados en el exterior. La escala sigue igual que con la Ley 27.541, siendo la alícuota máxima del 2,25% y también se dispone que el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el incremento a través de la repatriación de activos financieros del exterior.

Sin dudas, se trata de una medida de neto corte recaudatorio. Pero resulta llamativo que se insista con con lo mismo. Primero, porque se ignora un principio básico de cualquier impuesto que es la capacidad contributiva: ¿qué diferencia existe si un sujeto posee US$ 100 en el país o en el exterior? Por otro lado, ¿cuánta adhesión hubo a la repatriación por los años 2019 y 2020? 

Las recientes modificaciones resultan peligrosas por cuanto podrían expulsar a los valiosos actores del sector privado que aún quedan

Muy por el contrario, los últimos dos años mostraron que los contribuyentes están dispuestos a acudir a la Justicia para cuestionar las altas alícuotas de este gravamen si resultan confiscatorias. Ello mismo podrá suceder respecto de las mayores alícuotas del país.

Visto desde esta óptica, estas modificaciones sólo avizoran mayor conflictividad tributaria, en lugar de mayor recaudación. 

Por otro lado, no debe olvidarse que muchos empresarios y emprendedores de nuestro país optaron por emigrar, producto de la gran presión fiscal, entre otras cuestiones (falta de seguridad jurídica, confianza institucional, etcétera). 

Sin dudas, esta reforma obliga a incorporar un concepto clave: “planificación fiscal”

Las recientes modificaciones resultan peligrosas por cuanto podrían expulsar a los valiosos actores del sector privado que aún quedan. Hasta resulta ridículo que, como sujetos no residentes, pagarán una alícuota mucho más baja por los activos situados en territorio nacional: 0,50% en lugar de la escala progresiva que llega al 1,75%. 

Sin dudas, esta reforma obliga a incorporar un concepto clave: “planificación fiscal”. Ello consiste en estructurar las decisiones patrimoniales y económicas de forma tal que su efecto tributario resulte el menos gravoso, siempre estando dentro del marco de la ley. 

Es reconocido por nuestra Corte Suprema que ningún sujeto está obligado a organizar sus negocios para que éstos arrojen la carga fiscal más gravosa. Dicho de otro modo, organizarlos con la mayor eficiencia es un derecho de todo ciudadano.

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