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La AFIP controlará las operaciones con billeteras virtuales

Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente.

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26 julio de 2021

Por Martín R. Caranta Socio ? Lisicki Litvin y Asoc.

Desde julio la AFIP controlará exhaustivamente los movimientos y operaciones con cuentas virtuales. Así lo dispuso la Resolución General 5029/2021, publicada el pasado 22 de julio.

Cabe recordar que, en mayo de 2019, el BCRA dispuso la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago. Más recientemente, en enero de 2020, el banco de bancos creó un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, ofreciendo cuentas de pago.

En mayo pasado se modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y se estableció que el gravamen alcanza a las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente.

Con la Resolución General 4.614, la AFIP había creado un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Con la Resolución General 5.029, la AFIP incorporó a dicho régimen de información el control sobre las billeteras virtuales, cuentas virtuales de inversión y financiamiento. Los sujetos que administran, controlan o gestionan estas cuentas deberán informar mensualmente.

- La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

- Los montos totales, expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas.

- La Clave Virtual Uniforme (CVU).

Las tenencias de criptomonedas en billeteras virtuales del país también resultan alcanzadas por este régimen de información.

La medida apunta a detectar movimientos de fondos, operaciones y tenencias que no estén declaradas impositivamente. También a verificar el cumplimiento, por parte de las sociedades que utilicen billeteras virtuales, del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

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