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La inquietante persecución del dinero en efectivo

La mera existencia de grandes cantidades de dinero no permite advertir motivo alguno de sospecha.

Nicolás Vinuesa 19 julio de 2024

Durante los últimos meses, diversos medios periodísticos han publicado noticias vinculadas a la detención de ciudadanos transportando consigo supuestas "enormes" cantidades de dinero en efectivo, acompañado de frases tales como "sin justificar", "sin aval que justifique su tenencia o transporte" o "sin contar con la documentación legal que avale su procedencia y tenencia".

Llama la atención el tratamiento que los medios periodísticos le dan a una cuestión que, si se la analiza tanto desde el sentido común como jurídicamente, difícilmente puedan tales "hallazgos" o secuestros ser considerados delitos, más allá de las necesidades de las burocracias nacionales e internacionales para justificar su propia existencia.

Por más obvio que sea, debemos recordar que los pesos argentinos, por tratarse de nuestra única moneda de curso legal, valga la redundancia, son legales. Idéntica característica, en este caso sin ser de curso legal, comparten con la moneda de otros países, siempre y cuando esta sea verdadera.

Parece otra obviedad, pero también debe ser destacada. Los pesos argentinos son la moneda mediante la cual el Estado Argentino paga los sueldos de sus empleados y funcionarios, como así también la moneda con la cual todos nosotros pagamos impuestos, obligaciones, gastos, transacciones comerciales, etc...

Y también... cinismo mediante, los sueldos de las mismas personas que entienden que la "importante" suma de ese dinero sin justificar se trata de un delito.

La situación se torna más abusiva cuando analizamos estos hechos desde la óptica de la Constitución Nacional que establece que en nuestro país no existen las aduanas interiores (art. 9), y si existen los derechos garantizados constitucionalmente a la libre circulación y tránsito de efectos y de la producción (arts. 10 y 11), la libertad de trabajar y ejercer la industria lícita, de navegar y comerciar y de transitar por el territorio argentino (art. 14), razón por la cual el libre movimiento de mercancías y naturalmente su provecho lícito, el dinero, se encuentra exento de todo control estatal.

Ello no resulta una cuestión menor. En los hechos, diariamente cuando se circula por rutas de nuestro país, en el marco de controles policiales en rutas, avenidas y autopistas, miembros de las fuerzas de seguridad preguntan a los ciudadanos "hacia donde se dirigen". Llevando el caso al extremo, esta pregunta que no requiere respuesta alguna del particular ya que en tanto nuestra Constitución garantiza la libre circulación, ninguna explicación cabe darle a quien formula la pregunta, por más gentil que sea.

Como consecuencia de ello, la detección de dinero en efectivo dentro de un vehículo, escondido o no, con nerviosismo o no del conductor del mismo, con o sin documentación en nada amerita siquiera a las fuerzas de seguridad a dar inicio a un procedimiento de requisa del vehículo y mucho menos, en caso de encontrar dinero, a secuestrarlo.

No existe razonamiento lógico alguno que permita siquiera sostener que la mera detección de dinero en efectivo pueda ser considerada delito alguno por parte de las fuerzas de seguridad.

Desde ya que al requisar un vehículo -dejando de lado ya la validez o no dicho proceder- no puede equipararse el encontrar dinero en efectivo con un cadáver en el baúl, armas prohibidas o una cantidad importante de droga.

La detección de dinero en efectivo dentro de un vehículo en nada amerita a dar inicio a un procedimiento de requisa y mucho menos, a secuestrarlo

¿Cual es el motivo para sospechar sin ningún otro elemento de tal conducta? ¿Su cantidad? ¿Su falta de justificación?

Los ejemplos prácticos desde las actividades comerciales lícitas redundan y las arbitrariedades estatales sobran.

Ninguno de los motivos de las fuerzas de seguridad para secuestrar el dinero y de los funcionarios judiciales para ratificar dichos secuestros resultan válidos.

En primer lugar, la cantidad monetaria no impone la obligación de justificar nada y menos ante un miembro de las fuerzas de seguridad.

La mera existencia de grandes cantidades de dinero -mucho más en el contexto actual ante la depreciación del peso argentino y su conversión a dólares- no permite advertir motivo alguno de sospecha.

Más allá de lo sostenido en las noticias periodísticas, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en materia aduanera o de traslado de mercaderías internas controladas donde existe documentación obligatoria para el traslado de las mismas, no existe en el caso del dinero en efectivo obligación alguna de parte de los particulares de justificar su tenencia y/o transporte. Tampoco existe dentro del Reino del Formulario que es nuestro país documentación alguna que permita acreditar ello. 

Las fuerzas de seguridad, mediante el control que en el campo puedan realizar, no se encuentran facultadas para determinar si el dinero es lícito o ilícito, legitimo o ilegitimo o si su tenencia o transporte se encuentra justificada o avalada legalmente.

La actividad desplegada por las fuerzas de seguridad demuestra también que autónomamente se erigen en peritos contadores y determinan que el dinero hallado carece de origen legítimo.

La legitimidad o no de los fondos son cuestiones ajenas a su competencia y propios de otros organismos de carácter administrativo que se encuentran a cargo de determinar tales circunstancias. La AFIP y la UIF, utilizando las ya de por sí grandes bases de información en su poder, son los órganos estatales encargados de llevar adelante tal tarea.

Entonces, tratándose de moneda de curso legal, sin facultades suficientes ni capacidades técnicas más allá que la simple observación de dinero en efectivo, no existen motivos para que en el marco de una requisa vehicular el personal de fuerzas de seguridad pueda determinar que el dinero en efectivo carece de aval o justificativo que permita sostener que existen indicios de una maniobra de lavado de activos.

Sumado a ello, existen otras cuestiones jurídicas tales como la imposibilidad de determinar la existencia de un delito precedente y de los verbos típicos que hacen al delito de lavado de dinero -punto también absolutamente ajenos al ámbito de competencia fáctica de las fuerzas de seguridad- que les impiden determinar que el dinero hallado pueda ser propio de lavado de activos o incluso, de una maniobra delictiva genérica.

Finalmente, no se puede pasar por alto que el aumento de movimientos de dinero de manera digital ya sea con el uso de billeteras virtuales o transferencias bancarias -más allá de su utilidad, preferencia de los usuarios o reducción de costos por el manejo de dinero en efectivo por parte de las entidades bancarias-, ninguna consecuencia genera respecto de la licitud o no de los movimientos de dinero en efectivo.

Ambos sistemas coexisten y se entrelazan constantemente. No obstante lo cual el aumento del volumen de transferencias electrónicas no implica por si que las restantes transferencias de dinero en efectivo carezcan de algún tipo de legitimidad tal como se intenta banalmente hacer creer, mucho más en un país con los niveles de trabajo y actividad económica informal como el nuestro.

En conclusión, no existen motivos válidos para que las fuerzas de seguridad en el marco de un control vehicular puedan secuestrar dinero en efectivo por más cantidad que sea. Por el contrario, si existen tanto derechos como garantías constitucionales que avalan y permiten la libre circulación de dinero en efectivo sin necesidad de explicación alguna y mucho menos, de sospecha de ilicitud.

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