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SiRADIG: vencimiento, deducciones y todo lo que tenés que saber

Los ciudadanos obligados a presentar el formulario podrán efectuar la presentación por el período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

Excepcionalmente, la presentación del formulario 572 se podrá realizar hasta el día 31 de mayo de 2024.
Excepcionalmente, la presentación del formulario 572 se podrá realizar hasta el día 31 de mayo de 2024. El Economista

En virtud de una medida excepcional, los contribuyentes requeridos de presentar el formulario de declaración jurada F. 572 web a través del servicio "SiRADIG - TRABAJADOR", cuentan con una extensión del plazo hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, para el período fiscal 2023. 

Esta decisión fue formalizada mediante la publicación de la Resolución General N° 5507/2024 en el Boletín Oficial. 

Por otro lado, los agentes de retención deberán llevar a cabo la liquidación anual correspondiente al mencionado período fiscal hasta el 28 de junio de 2024, inclusive. 

El monto determinado en la liquidación anual será deducido o, si corresponde, reintegrado en el primer pago posterior o en los siguientes pagos si el monto no es suficiente, hasta el 10 de julio de 2024, inclusive. 

Por último, el importe indicado deberá ser informado y abonado antes de los plazos de vencimiento establecidos para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo restante, los cuales se encuentran programados para el mes de julio de 2024, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), especificándolo durante el período de junio de 2024 y señalando el 28 de junio de 2024 como fecha de retención. 

¿Qué se puede deducir? 

  • Cargas de Familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. 
  • Servicios y herramientas con fines educativos: Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, pueden ser deducidas en concepto de servicios y herramientas con fines educativos. Esto incluye los servicios prestados por establecimientos educacionales, clases particulares, guarderías, jardines materno-infantiles, así como útiles escolares, guardapolvos y uniformes. 
  • Alquileres: Se puede deducir hasta el 40% de los pagos de alquiler para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos. 
  • Cuotas Médico-Asistenciales: Medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social. 
  • Personal de Casas Particulares: Se pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas por el personal doméstico. El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual.
  • Intereses de Préstamos Hipotecarios: Se incluyen los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de viviendas destinadas a casa-habitación, hasta $ 20.000 anuales. 
  • Gastos de Sepelio 
  • Primas de Seguros 
  • Donaciones 
  • Gastos de Movilidad y Viáticos: Deducibles según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. 
  • Transporte de Larga Distancia: La deducción no puede superar la ganancia no imponible. 
  • Indumentaria y Equipamiento Laboral: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos. 
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca: Deducibles hasta un porcentaje del aporte efectuado, sujeto a ciertas condiciones. 
  • Corredores y Viajantes de Comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. 
  • Planes de Seguro de Retiro Privados: Aportes deducibles a planes administrados por entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
  • Honorarios de Asistencia Sanitaria: Deducción de los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. 

Otras deducciones

  • Gastos por home office debido a la pandemia de Covid-19: Se pueden deducir los gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento exclusivamente utilizados en el lugar de trabajo. 
  • Beneficios para jubilados y residentes en la Patagonia: Estos contribuyentes deben ingresar a la opción "Beneficios" y completar la información requerida para acceder a deducciones especiales. 
  • Otras retenciones y percepciones: Se pueden computar diversos conceptos como el impuesto sobre créditos y débitos, percepciones aduaneras y percepciones realizadas por cancelaciones en efectivo, entre otros. 
  • Devolución del impuesto al dólar: Se debe cargar la deducción por pago a cuenta según la Resolución General (AFIP) 4815/2020, aplicable a compras de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito en el exterior, entre otros. 

Las percepciones deben ser informadas al empleador en el F 572 web SIRADIG, y en la liquidación anual, el empleador devolverá hasta el monto del impuesto anual determinado por el empleado. 

En la medida que aun haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a la AFIP.

 

***

¿Qué es el SiRADIG?

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

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