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La nueva administración de la Inspección General de Justicia (IGJ) arribó a sus funciones con un paquete de cambios.
Análisis

Luces y sombras de los nuevos lineamientos de la IGJ en materia de sociedades

A primera vista, las decisiones de la nueva administración de la IGJ parecen buenas y el camino, el acertado. Sin embargo, miradas bajo una lupa más inquisidora, surgen algunos puntos que podrían mejorarse de cara al futuro.

Yanil González 22 abril de 2024

La nueva administración de la Inspección General de Justicia (IGJ) arribó a sus funciones con un paquete de cambios que se fueron materializando a través de varias resoluciones generales. 

Aplicando cierto rigor técnico, algo de lógica y un poco de política, decidió ajustar muchas de las normas emitidas durante el segundo mandato de Ricardo Nissen y que, en la práctica, significaron muchos palos en la rueda para las sociedades.

Las modificaciones van desde aspectos meramente administrativos a cuestiones clave, como el valor del capital, el objeto social o los requisitos para constituir determinados tipos sociales (como las SAS). 

A primera vista, las decisiones parecen buenas y el camino, el acertado. Sin embargo, miradas bajo una lupa más inquisidora, surgen algunos puntos que podrían mejorarse de cara al futuro. 

Luces

La primera norma publicada en el Boletín Oficial es la que derogó el plazo límite de 30 años fijado para las sociedades. Algo que obligaba a sus titulares a ratificar, cumplido el tiempo máximo, la existencia con un trámite burocrático.

Un acierto, si se tiene en cuenta que, si bien nacen de asociación de personas, no tienen que estar necesariamente relacionado con la vida laboral de ellas. Lo ideal es que tengan un plazo ilimitado. 

Otro cambio positivo fue la derogación del artículo 68 de la resolución general 7 del 2015, que exigía una adecuación del capital al objeto social adoptado por la nueva persona jurídica. 

En la práctica, hablamos de un monto azaroso que estaba sujeto a factores ajenos a las sociedades y que dependían mucho de la decisión de las personas (socios, inspectores, interesados, etc.).

También es muy bien recibida la modificación introducida sobre el contenido mínimo de los instrumentos, sobre todo, debido a que permite mantener protegida de terceros la información privada.

Por otra parte, el cambio introducido respecto a los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios es positivo en tanto no admite el trámite de inscripción cuando no hayan respetado los requisitos, aunque vale recordar que no se eliminó la obligación de adecuación fijada con anterioridad. 

De igual manera, el fin de los requisitos que se establecieron para sociedades extranjeras que constituyan o participen en sociedades locales son claramente un avance positivo. 

Pero lo que verdaderamente esperaban muchos era la adecuación que llegó en materia de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), ya que les regresó la esencia que supieron tener en el pasado. 

En efecto, la nueva administración de la IGJ puso fin a varios trámites burocráticos (como requerir información sobre la constitución de derechos reales sobre inmuebles) que no hacían más que complejizar una sociedad que, desde sus orígenes, buscaba la simplicidad.

Sombras 

Uno de los aspectos que son difíciles de implementar es el permiso para crear sociedades de objeto múltiple, ya que requiere una administración extremadamente ordenada, en donde se diferencien los distintos negocios, para que funcione bien.

El monto de capital es un punto que debe revisarse. Es que, si bien dejar de lado la adecuación del capital social al objeto es positivo, establecer un monto fijo como ahora es altamente cuestionable, sobre todo en un contexto económico como el actual. 

Lo ideal, en este caso puntual, sería implementar un mecanismo que permita la actualización automática y permanente, utilizando un indicador que sea representativo.

Una de las medidas a las que habrá que darle tiempo es la que suspende la entrada en vigor de las presentaciones digitales. Es que, si bien vivimos en un mundo tecnológico, el argumento de la medida se basa en la necesidad de adecuar la Web del organismo. 

Por ende, siempre que estemos a las puertas de un sitio cómodo, ágil y funcional, no habrá problemas en continuar presentando la información contable de manera física. Pero esperamos que la aplicación sea muy pronto. O no será visto con buenos ojos.

En el medio de los dos mundos, hay una zona de claroscuros en los que podríamos incluir a la eliminación de exigencias sobre igualdad de género en órganos de asociaciones civiles, fundaciones, sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente y sociedades del Estado. 

¿Por qué? Si bien es muy positivo que las mujeres tengan posiciones de esa jerarquía, la obligación o imposición posiblemente no sea la mejor manera. De hecho, pueden tener el "título", pero seguir siendo ignoradas en la práctica.

En líneas generales, se puede decir que el camino elegido parece el correcto. No obstante, es importante no desperdiciar la oportunidad de facilitar los trámites y requisitos necesarios para las sociedades. 

No hay que olvidar que son estos sujetos los que permiten dar origen a grandes compañías. Entorpecer su trayecto puede ayudar a retrasar o detener el despegue de una buena idea.

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