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Bienes Personales 2023: estamos en tiempo de descuento para los bienes situados en el exterior

El Gobierno busca que el paquete fiscal se apruebe antes del próximo vencimiento de Bienes Personales. Los contribuyentes deben evaluar si repatrían 5% de sus activos financieros o confían en que la reforma llegue antes del vencimiento.

El próximo 30 de abril es una fecha clave para los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.
El próximo 30 de abril es una fecha clave para los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.
Martín R. Caranta 10 abril de 2024

El próximo 30 de abril es una fecha clave para los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales (ISBP) con activos situados en el exterior. 

Como se recordará, el gobierno de Alberto Fernández modificó la ley del gravamen (a través de la Ley 27.541) creando una alícuota diferencial para los bienes situados en el exterior que en la mayoría de los casos fue del 2,25% dado que la progresividad era casi anecdótica. 

La cotización del dólar desde el 31/12/2023 no ha variado mucho hasta hoy. Adicionalmente, la "brecha" entre el dólar oficial y el financiero se ha reducido notablemente. Lejos está de ser superior al 100%, como ocurrió el año pasado, sino que es cercana al 20%. 

Por todo lo anterior, la alícuota diferencial implica una carga tributaria muy gravosa para los contribuyentes en términos reales, sobre todo cuando hay activos en el exterior con rendimientos similares al impuesto que generan. 

Esa alícuota diferencial supuestamente era por dos años (2019 y 2020), pero a finales del año 2021 la Ley 27.667 la mantuvo para toda la vigencia del gravamen. 

La forma de quedar eximido de la alícuota diferencial sobre los activos situados en el exterior es a través de la repatriación (traer al país) de por lo menos el 5% de los siguientes activos financieros situados en el exterior: 

  • Las tenencias de moneda extranjera en el exterior. 
  • Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros que considera la ley (títulos valores privados, acciones, cuotas de fondos de inversión, etc.).

La repatriación tiene una fecha límite para ser realizada, que por norma general es el 31 de marzo del año siguiente al que se liquida. Sin embargo, para el período fiscal 2023 el Decreto 281/2024 prorrogó días atrás esta posibilidad hasta el próximo 30 de abril, inclusive.

El beneficio de la no aplicación de la alícuota diferencial sobre los activos del exterior se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados, permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación (31/12/2024) o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva específicos, manteniendo la inversión hasta el 31 de diciembre, inclusive. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31/12/2024.

Resulta importante señalar que las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberán efectuar de conformidad con las normas del BCRA.

En el proceso de decisión de repatriar o no también juega un papel importante la posibilidad de que se modifique la ley del ISBP con vigencia para el período fiscal 2023, inclusive, como había propuesto el Poder Ejecutivo en el proyecto de Ley de Bases. 

Dicha propuesta eliminaba la alícuota diferencial para los activos situados en el exterior (todos los activos aplicarían una misma alícuota, sin importar su país de radicación) y reducía la alícuota máxima a 1,50%. 

Sabemos que el Gobierno actualmente tiene la intención de que el paquete fiscal se apruebe antes del vencimiento del impuesto sobre los bienes personales, previsto a partir del próximo 11 de junio. En estos días mucho se ha hablado en los medios de conversaciones con los gobernadores sobre temas impositivos para llegar a un acuerdo.

Así las cosas, un contribuyente deberá evaluar si repatría al menos 5% de sus activos financieros o si confía en que la reforma fiscal llegue antes del vencimiento del ISBP 2023. En ocasiones, la repatriación implica deshacer posiciones financieras asumiendo una pérdida, lo cual acarrea un perjuicio económico adicional al pago del impuesto. 

Claro está que si alguien hace la repatriación y antes del vencimiento se produce la reforma esperada, tendrá libre disponibilidad de su dinero.

Billetes De 100 Dólares Estadounidenses
 

La repatriación tuvo muy poca aceptación en años anteriores, tal vez por la falta de confianza en el modelo económico del anterior gobierno. Tal vez, hoy la situación podría ser diferente.

Habíamos mencionado anteriormente que el impuesto con la alícuota adicional puede absorber una parte sustancial de las rentas producidas por estos activos situados en el exterior durante el año 2023, o incluso más. 

Ello implicaría una agresión al derecho patrimonial de propiedad, garantizado por nuestra Constitución, además de una vulneración a un principio básico de la tributación que es la no confiscatoriedad. Existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que protege los derechos de los contribuyentes en dicho sentido. 

Se plantea entonces una tercera posibilidad, que es la judicialización de la obligación tributaria que impone la ley vigente, con la alícuota diferencial para los activos en el exterior, que puede llegar a ser confiscatoria y, por ende, inconstitucional

No es menor señalar que la judicialización requiere analizar cada caso en particular, en forma previa a la fecha de vencimiento (también al 30/04/2024, dado que es una alternativa a la repatriación) para determinar si se supera o no el "test de confiscatoriedad" que pudiera dar lugar a una acción judicial. 

Por todo lo anterior, manifestamos que estamos en tiempo de descuento hasta el 30 de abril próximo para que un contribuyente, afectado por las alícuotas diferenciales, tome una decisión. 

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