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Los alcances del decreto que liberaliza el mercado de las TIC

Es probable que recurrir al Congreso pueda resultar un trámite engorroso, lento y complejo pero, indudablemente, más democrático y seguro para todos.

Ricardo Porto 10 abril de 2024

Las tecnologías de la información y la comunicación ya no son un servicio público. La única excepción es el viejo, y casi inexistente, teléfono fijo. Un nuevo decreto de necesidad y urgencia lo ha establecido. Concretamente, el DNU 302/24, publicado hoy en el Boletín Oficial. 

La norma deroga el famoso y controvertido DNU 690/20, dictado por el expresidente Alberto Fernández en plena pandemia del Covid-19. Más allá de tratarse de dos normas absolutamente contradictorias, ambas comparten un elemento en común: soslayaron la participación del Congreso.

En el ámbito de las telecomunicaciones existen, básicamente, dos corrientes ideológicas que parten de un diagnóstico compartido, que es la necesidad de extender la conectividad a los distintos sectores de la sociedad. Todos los analistas advierten los problemas derivados de la desigualdad en el acceso a las TIC y sus consecuencias sociales, culturales, económicas y políticas.

En efecto, en nuestro país existe una notoria desigualdad en la asequibilidad de estos servicios. Por citar un solo caso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a Internet fijo supera el 122% mientras que en Formosa, Santiago del Estero o Corrientes, menos del 50% de los hogares están conectados a esa red. Además, en estas zonas tiene lugar una baja velocidad de los servicios.

Estas circunstancias llevan a los diferentes especialistas a sostener la necesidad de garantizar el más amplio acceso posible a las tecnologías de la información y comunicación, sobre todo a los sectores más postergados y vulnerables. Masificar la conectividad es el objetivo a alcanzar.

Sin perjuicio de ello, tiene lugar una fuerte discrepancia a la hora de ofrecer soluciones a este problema. Por un lado, están quienes asignan al Estado un rol central en materia de comunicaciones. Esta concepción ideológica está materializada en el DNU 690/20, que categoriza como servicio público, esencial y estratégico en competencia a los servicios de TIC. Así como la luz, el gas y el agua eran los tradicionales servicios públicos del pasado, las telecomunicaciones e Internet son los servicios públicos del siglo XXI, afirman desde este sector. 

Por otro lado, adoptando una postura opuesta, se encuentran aquellos que sostienen que alcanzar una masificación de la conectividad requiere el diseño de un esquema institucional que aliente la competencia y promueva el desarrollo y las innovaciones tecnológicas. Esta postura es reflejada por el DNU 302/24. El ejemplo más paradigmático es la telefonía móvil, que alcanzó una penetración superior al 100% de los habitantes en un esquema competitivo. Para qué se necesita consagrarlo como servicio público, si ya se logró la universalidad con la competencia, se preguntan desde este sector ideológico.

Más allá de estas diferencias antagónicas, representadas por los mencionados decretos, ambas normas coinciden en dejar de lado al Parlamento. El expresidente Raúl Alfonsín solía decir que la democracia es el fondo y también las formas, adoptando una postura que consideraba que la legitimidad ética de este sistema radica en que las reglas del juego son decididas por el pueblo, a través de sus representantes electos. No era casual que el jurista preferido de Alfonsín fuera Carlos Nino, quien, precisamente, sostenía una concepción deliberativa de la democracia.

Pero la necesidad de que sea el Congreso quien regule los servicios públicos no solo es importante por razones de diseño institucional. También lo es desde lo económico y empresarial. En efecto, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación requiere grandes inversiones y planes empresariales a largo plazo y ello demanda reglas claras, transparentes y, sobre todo, seguras y estables en el tiempo. Algo que, por cierto, no ofrece un decreto de necesidad y urgencia.

El DNU 690/20 fue sometido a un extenso y complejo proceso de judicialización en donde intervienen diferentes juzgados de primera instancia y cámara de apelaciones de todo el país, que han dictado sentencias contradictorias. Muchas de ellas han objetado la norma, y un argumento común de esos fallos ha sido que el artículo 42 de la Constitución Nacional exige que los marcos regulatorios de los servicios públicos sean elaborados por una ley del Parlamento. Precisamente, este argumento podría caberle también al DNU 302/24, que se limitó a fundamentar su dictado en "Que la situación de urgencia y necesidad descripta hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes". Más allá de lo que puedan decir al respecto los jueces que deban considerar el DNU 302/24, otra imprevisibilidad acecha al mercado de las TIC: que un nuevo gobierno de un signo opuesto vuelva a recategorizar a estos servicios. 

En este orden de ideas, resulta necesario que el Poder Ejecutivo remita al Parlamento un proyecto de ley sobre esta temática. Puede ser dentro de la denominada Ley Ómnibus o una propuesta específica. También puede provenir de una iniciativa de los propios legisladores. Es probable que recurrir al Congreso pueda resultar un trámite engorroso, lento y complejo pero, indudablemente, más democrático y seguro para todos. 

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