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Nuevas exenciones en Bienes Personales para ciertas inversiones y una reflexión

La Ley 27.638 incorporó nuevas exenciones con el propósito de crear incentivos tributarios para fortalecer el ahorro interno en pesos.

Nuevas exenciones en Bienes Personales para ciertas inversiones y una reflexión
Martín R. Caranta 18 octubre de 2021

La Ley 27.638, publicada a principios de agosto, incorporó nuevas exenciones en los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, con el propósito de crear incentivos tributarios para fortalecer el ahorro interno en pesos. La vigencia de estos beneficios operará a partir del ejercicio fiscal 2021, inclusive.

Esa ley parece haber retomado el proyecto de ley que fuera difundido en octubre del año pasado (Expte. INLEG-2020-69957340-APN-PTE) con algunas correcciones. 

Respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, ahora resultan alcanzadas por el beneficio las siguientes inversiones: 1) obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; 2) instrumentos para fomentar la inversión productiva emitidos en moneda nacional; 3) cuotas partes de fondos comunes de inversión (FCI), y 4) certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros.

Las exenciones contenidas en los puntos 3) y 4) tienen como condición que el activo subyacente principal de estos vehículos esté integrado mínimamente en 75% por alguno de los siguientes activos exentos: 

  • Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones financieras del país a plazo fijo o en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  • Las nuevas incorporaciones mencionadas anteriormente.

Además, resulta importante destacar que, a diferencia de las exenciones mencionadas en 1) y 2), para las inversiones en FCI y fideicomisos no es condición excluyente que los activos sean en moneda nacional.

En septiembre fue dictado el Decreto 621/2021, que trajo algunas precisiones respecto de los instrumentos para fomentar la inversión productiva y de las inversiones en fondos comunes de inversión y en fideicomisos financieros para que puedan considerarse exentos.

Consideramos muy sana la incorporación de las nuevas exenciones, tanto para fomentar la inversión en proyectos de interés nacional y utilidad para toda la sociedad, como también en el caso de los vehículos de inversión colectiva, a fin de que la inversión a través de los mismos no desnaturalice el tratamiento tributario que corresponde al activo subyacente.

A su vez, la inclusión de las cuotas partes de FCI como activos exentos nos lleva a reflexionar sobre el tratamiento que corresponde dispensarles en el impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente de esta novedad.

Recordemos que un FCI es un vehículo de inversión colectiva. Según lo define el art. 1º de la Ley 24.083, “se considera Fondo Común de Inversión al patrimonio de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, las que podrán emitirse de manera cartular o escritural?”

Sin embargo, el Decreto 194/98 ha dispuesto que las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de cuotapartes deberán computarlas para la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales, “?a cuyo efecto las cuotapartes se considerarán asimilables a acciones?”.

En línea con dicho decreto, el Fisco Nacional concluyó en el Dictamen 18/98 (DAL) que los cuotapartistas deben incorporar sus tenencias en FCI a la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales. 

Esta conclusión causa una situación muy gravosa en cabeza de los cuotapartistas de FCI cuyo activo subyacente está constituido por acciones de sociedades del país. 

Vale recordar que el impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a la participación en sociedades regidas por la Ley 19.550 es liquidado e ingresado por la sociedad como responsable sustituto, a la alícuota del 0,50%. La excepción está constituida cuando la participación pertenece a otra sociedad del país, por cuanto no resulta gravada.

Siguiendo la interpretación del Fisco Nacional, los inversores de un fondo constituido por acciones del país deberán ingresar el gravamen en cabeza propia por el valor de las cuotas partes del FCI. La alícuota es progresiva, alcanza el 1,25% cuando el total de los bienes del contribuyente supere los $18 millones. Para peor, en dicha liquidación, no podrán descontar el impuesto ingresado por la sociedad al 0,50% como responsable sustituto.

Entendemos que así se está desnaturalizando lo que la propia Ley 24.083 que regula los FCI dispone: “El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversión regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.

Al interpretar dicha ley, observamos que el tratamiento frente al impuesto sobre los Bienes Personales de las cuotapartes de un FCI debería ser el que corresponde a los activos subyacentes que lo componen. 

Por todo lo anterior, la situación que comentamos debería ser revisada y corregida. 

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