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China quiere voz en el Ártico y mayor poder en la Antártida

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Atilio Molteni 19 octubre de 2020

Por Atilio Molteni  Embajador

Quienes acostumbran a evaluar en detalle la visión estratégica de China saben, con algún grado de certeza, que su gobierno asigna elevada prioridad al objetivo de colonizar los espacios polares, los fondos marinos y el espacio exterior. Tales nociones son parte de su política de seguridad, crecimiento y definición de las áreas de interés geopolítico. En Pekín nadie ignora que tal ambición supone una forma de disputa al liderazgo global que hegemónica e históricamente solía ejercer, desde la Segunda Guerra Mundial, el poder político de Estados Unidos.

Bajo esta perspectiva no es exagerado afirmar que, además de los numerosos forcejeos bilaterales de mayor notoriedad, ambos países tienen el dedo en el renglón de estas nuevas dimensiones del orden geopolítico, cuyo perfil avanza con gran dinamismo e integra un escenario mundial donde resulta difícil trazar o entender por dónde pasan las actuales y movedizas líneas rojas de las relaciones internacionales. Sobre todo ante la percepción colectiva de que el régimen chino parece más fortalecido que el de Washington tras controlar la pandemia global y el proceso orientado a reactivar su compleja economía.

Para los observadores es evidente que China busca jugar un incierto aunque significativo papel respecto de los ocho miembros del Consejo del Artico, asumiendo un perfil que incluye cierto tipo de involucramiento en el desarrollo de las normas internacionales aplicables en esa región y el paralelo interés de erigir “una especie de ruta polar de la seda”.

Quienes siguieron su presencia antártica son conscientes de que Pekín gasta más en infraestructura, en rompehielos y otros equipos, además de tener cuatro estaciones científicas funcionando, mientras construye otra en la Bahía Terranova del Mar de Ross. La primera de esas estaciones, “La Gran Muralla”, fue construida en 1985 en el ámbito de la Isla 25 de mayo, cercana a la Estación Carlini de nuestro país. Asimismo resulta visible que los turistas chinos constituyen el segundo grupo de visitantes que expande su constante presencia en la región.

El régimen legal del continente definido como Polo Sur se basa en el Tratado Antártico y regula la actividad humana en ese ámbito territorial. Su contenido se aprobó durante la Guerra Fría, su gestor fue Estados Unidos y originó un texto que prevé duración indefinida. En estos días el régimen cubre la presencia de 53 Estados (12 son signatarios originales, entre ellos la Argentina). Del grupo restante, 29 son Partes consultivas, con derechos decisorios, y 25 Partes adherentes, las que no poseen derecho a voto. Tales categorías se sustentan en el alcance de su investigación científica regional.

En virtud de las reglas del Tratado, el territorio antártico se debe utilizar, exclusivamente, con fines pacíficos, una disposición que constituye la explícita prohibición de toda actividad militar o armamentística. Al mismo tiempo el texto reglamenta la actividad científica, en un contexto donde cabe el derecho de inspección y la administración del continente que se encuentra alrededor del polo sur y en el interior del círculo polar antártico hasta el paralelo 60, mediante un régimen que no se aplica a los mares circundantes, los que se rigen por las disposiciones de la Convención del Derecho del Mar.

Tras ser suscripto, en 1959, las reglas del Tratado dispone que los siete países que tenían y tienen reclamos territoriales, algunos de ellos coincidentes (Argentina es parte de ese grupo (1942), acordaron dejar tales conflictos dentro de ese estatus quo mientras ese contexto legal tenga vigencia.

En adición a ello, si bien Estados Unidos y Rusia reservaron sus derechos, las disposiciones establecen que esos casos están contemplados en la prohibición de ampliar o crear nuevos reclamos de soberanía durante la vigencia del tratado, fórmula que facilitó el libre acceso de otros países a la Antártida, motivo por el que no existe un orden cerrado o exclusivo.

La legislación de nuestro país considera al Sector Antártico Argentino como parte del territorio nacional en el que hasta el momento operan seis bases de investigación permanentes y siete temporarias. La primera de ellas data de 1904 y se encuentra situada en las Islas Orcadas del Sur. A todos los efectos esas actividades respaldan la noción de que las acciones de Argentina en la Antártida fueron constantes y sostenidas en el tiempo, un antecedente significativo en un continente donde en total existen 34 bases de investigación permanentes y 33 temporarias de 30 países. Esas instalaciones están preparadas para enfrentar distintas responsabilidades que se ciñen a las características y orientaciones definidas por cada uno de los países establecidos en esa masa continental.

La aludida convención ya alcanzó 60 años y es la pieza principal de lo que se denomina Sistema del Tratado Antártico (STM), cuyas reglas establecen la estructura legal de administración, la que incluye otros Tratados como la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (de 1991, o sea un año antes que la Declaración de Río de Janeiro), e incluyen mecanismos efectivos para hacer frente a los distintos desafíos existentes.

El segundo de ellos fue estructurado para conservar la fauna y flora marina, como reacción a la sobreexplotación comercial del kril antártico (que es un componente esencial de su ecosistema) y de otros recursos vivos marinos. La Convención no excluye la posibilidad de realizar esas actividades siempre que formen parte de prácticas sostenibles y no tengan efectos distorsivos sobre la pesca o los demás componentes relevantes de cada ecosistema. Las disposiciones del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente es un marco de referencia para concebir las normas destinadas a cumplir con dicho objetivo, las que extienden su aplicabilidad a los ecosistemas dependientes y asociados. Salvo las relacionadas con la investigación científica, el artículo 7 se prohíbe, hasta 2048, cualquier actividad relacionada con el desarrollo de recursos minerales.

La Secretaría Ejecutiva del Tratado fijó su sede, desde septiembre de 2004, en la ciudad de Buenos Aires. Tal decisión se alcanzó tras superar el obstinado bloqueo del Reino Unido.

Desde el comienzo de sus actividades, la Secretaría coordinó 42 reuniones de sus miembros en diversos lugares del planeta, un criterio que facilita la investigación científica y otros objetivos que demanda el consenso de las Partes Consultivas. Sin embargo, tanto el aumento en el número de Estados participantes, como su heterogeneidad, tiende a generar dificultades en el funcionamiento del STM. Este proceso de constante adaptación está vinculado, en cierto modo, con los cambios en el equilibrio político de ese régimen internacional, los que provocan diferencias de criterio entre los Estados que tienen pretensiones territoriales, con otros Estados los que no las tienen y con aquellos que se unieron posteriormente y aún no conocen o aún no lograron adaptarse a las reglas del juego de convivencia colectiva.

Actualmente la protección ambiental y el impacto del cambio climático global son los temas fundamentales que ocupan la parte sustantiva de la agenda de investigaciones. Los especialistas tienen claro que la Antártida concentra las mayores reservas de agua dulce del planeta, al estar cubierta por un manto de hielo de kilómetros de espesor. Sin embargo, las temperaturas de la región están cambiando a mayor velocidad que el promedio de las variaciones registradas en otras partes del mundo, lo que produce alteraciones de sus glaciares y de las regiones costeras, hecho que incluye un alto y visible riesgo de deshielo, pues la inestabilidad ambiental contribuye a derretir y drenar esas aguas en el océano, proceso que incrementa en forma acelerada el nivel de los mares. Este es uno de los mayores peligros del planeta y un fenómeno que exige seria cooperación internacional.

Pero el STA enfrenta dificultades nuevas como la creciente politización de la investigación científica y las actividades medioambientales, así como el incontenible interés económico de acelerar y extender la explotación de sus recursos naturales, incluyendo la sobreexplotación de la pesca y los minerales. Para los expertos está claro que la interdicción regulada que debería regir hasta 2048 (temas en el cual existen interrogantes sobre los objetivos de China), corre enorme riesgo de ser ignorada.

Esas tendencias fundamentan la necesidad de mejorar los sistemas de administración y adopción de decisiones, y la severa reforma de los códigos de conducta a seguir con los Estados que violan las normas del tratado. Nadie duda que semejante tinglado vuelve necesario apelar a enfoques más creativos y a una nueva visión para mitigar y resolver estos problemas de conducta socio-política, en los que nuestro país debería identificar y definir con diligencia el cómo encarar la legítima defensa de sus intereses nacionales.

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