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Proteger la recaudación impositiva en tiempos de inflación

Resolver el problema de la recaudación con anticipos es un desacierto: se corre el riesgo de asfixiar a los contribuyentes.

Actualmente, las sociedades ingresan diez anticipos del Impuesto a las Ganancias a cuenta de lo que será el impuesto del período fiscal siguiente
Actualmente, las sociedades ingresan diez anticipos del Impuesto a las Ganancias a cuenta de lo que será el impuesto del período fiscal siguiente Archivo
Martín R. Caranta 01 agosto de 2022

El fin de semana se conoció a través de la prensa que el equipo de Sergio Massa evalúa una estrategia administrativa para obtener recursos financieros extraordinarios en pesos.

La propuesta aparentemente consistiría en modificar la metodología de cálculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias de las empresas, para lo cual la administración federal (AFIP) posee facultades legales suficientes. En otras palabras, no se requiere una ley del Congreso. 

Actualmente, las sociedades ingresan diez anticipos del Impuesto a las Ganancias a cuenta de lo que será el impuesto del período fiscal siguiente. Dichos anticipos se calculan considerando el impuesto determinado por el período fiscal anterior menos las retenciones y percepciones sufridas. 

Sobre esa base, se determina el anticipo 1 considerando el 25% y los anticipos 2 a 10 resultan de aplicar el 8,33%. Ejemplo: si el impuesto determinado menos retenciones y percepciones del período anterior fue de $10.000, el primer anticipo será de $2.500 y los anticipos 2 a 10 de $833.

La intención del equipo de Massa sería hacer más fuertes los primeros anticipos. Según trascendió, consideran que ello “tiene mucho más sentido en un contexto de alta inflación, donde conseguir recursos un año antes es mejor que no tenerlos o tenerlos tarde”. Aparentemente, una resolución de la AFIP que concrete la medida sería publicada en los próximos días.

Sin embargo, la situación no es tan sencilla como parece: una medida así de rudimentaria no va a ser una solución eficaz.

Desde un punto de vista conceptual, la facultad de percibir anticipos a cuenta del impuesto del período fiscal siguiente responde al principio de “pay as you earn” (pagar mientras se gana). Ello es conveniente para la recaudación si hay inflación y también para los contribuyentes sin una adecuada cultura financiera.

Lo anterior además pone en evidencia que solicitar el ingreso de anticipos que no estén alineados con la evolución del negocio a lo largo del período será un error. Un ejemplo burdo: al sexto mes del ejercicio no se puede solicitar el ingreso del 70% del impuesto vía anticipos, porque recién habrá transcurrido el 50% del ejercicio comercial. 

Adicionalmente, pensar en resolver el problema de la recaudación a través de los anticipos es un desacierto. Se corre el riesgo de asfixiar financieramente a los contribuyentes, en tiempos en los cuales la cadena de pagos está muy resentida. No hay que olvidarse: estamos atravesando una crisis económica y financiera.

Si la inflación es el problema, considerar únicamente los anticipos no es la solución

El impacto de la inflación en la recaudación impositiva está previsto y atendido en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. El art. 27 dispone que aquellos sujetos del impuesto a las ganancias obligados a practicar el ajuste por inflación —Título VI de la ley del gravamen— deberán actualizar el impuesto determinado al cierre del ejercicio, como las sumas que se computen a cuenta del mismo —incluso los anticipos dispuestos por el artículo 21—. Dicha actualización será hasta el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto resultante o presentación de la declaración jurada y pago, lo que fuere anterior. 

Sin esfuerzo y a primera vista, se advierte que la solución de la ley es superadora a la propuesta de recargar los primeros anticipos para mitigar los efectos de la inflación. Dicha propuesta, además de incurrir en el riesgo de asfixiar financieramente a los contribuyentes, deja sin protección a la recaudación en lo que respecta al impuesto determinado, que quedará en valores nominales. Con una inflación del 5%, 6% o 7% mensual, lo que pierde el Estado es mucho.

La aplicación de la actualización según lo previsto en el art. 27 de la Ley 11.683 está suspendida desde la época de la Convertibilidad. Sin dudas, ello es una incoherencia: basta recordar que el ajuste impositivo por inflación del impuesto a las ganancias está vigente, pero no así la actualización de los elementos que componen la recaudación (impuesto determinado, retenciones, percepciones, etcétera).

Por todo lo anterior, resulta a todas luces evidente que modificar los anticipos del impuesto a las ganancias no es la forma de proteger la recaudación en tiempos inflacionarios. Se debe reactivar la actualización en los términos del art. 27 de la Ley 11.683, lo cual requiere una ley del Congreso. 

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