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La ley de teletrabajo va a generar menos empleos asalariados

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Jorge Colina 15 julio de 2020

Por Jorge Colina Economista de Idesa

Hay dos tipos de trabajo: físico o intelectual. El trabajo físico, en general, viene asociado con el esfuerzo, los movimientos repetitivos y los roles donde el cuerpo humano complementa una máquina. En estos tipos de empleo se requiere necesariamente la presencia física del trabajador. Por eso, en la doctrina laboral se dice que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

Lo anterior significa que el trabajador tiene una subordinación técnica (espera de su empleador instrucciones de qué hacer y cómo proceder) y económica (espera de su empleador el pago de un salario). La legislación laboral, entonces, regula esta puesta a disposición de la fuerza de trabajo. Le pone límites diarios (jornada), límites semanales (descansos) y límites anuales (vacaciones). Estipula que el trabajador tiene derecho al cobro del salario, aun cuando no haya recibido tareas. Si realizó la tarea mal, al salario lo cobra igual porque lo que vale no es lo que hizo sino haber puesto su fuerza de trabajo a disposición. Este es el mundo del empleo asalariado.

El empleo por cuenta propia es diferente porque no existe la subordinación técnica. El trabajador no recibe instrucciones de cómo hacer su trabajo porque lo conoce mejor que el que lo contrata. Por eso, la relación se plantea entre iguales en una modalidad de cliente-proveedor. El proveedor no pone a disposición su fuerza laboral sino que se compromete a dar un producto por un precio. No hay producto, no hay pago. Si el producto está defectuoso, tampoco hay pago. Cómo se hizo el producto y cuánto tiempo demandó, es irrelevante para el cliente. Este es el caso de cuándo se contrata un plomero, un mecánico, un pintor o un carpintero.

Ahora viene el trabajo intelectual. Este empleo puede tener las características de subordinación propias del empleo asalariado. Son los casos de un vendedor, un cajero, un administrativo, donde la persona se debe poner a disposición de su empleador. Sin embargo, a medida que aumenta la complejidad del trabajo intelectual, empieza a suceder que el trabajador sabe más que el empleador. Este el caso de un profesional, un analista, un programador, etcétera. En estos casos, la subordinación técnica desaparece y el límite del tipo de relación que se puede entablar (como asalariado o como cuentapropista) también. Caben, entonces, las dos posibilidades. De hecho, muchas empresas tienen conviviendo a profesionales en relación de dependencia con profesionales bajo el régimen de honorarios.

De aquí entonces que el teletrabajo es una modalidad muy apropiada para estos empleos intelectuales donde el trabajador no tiene subordinación técnica del empleador y puede hacerlo fuera de la oficina. Son, fundamentalmente, los trabadores con alto capital humano que tienen estudios terciarios y universitarios. De todas formas, las empresas ?por inercia o conservadurismo? tienden a entablar con estos trabajadores relaciones asalariadas y presencia física en las oficinas.

Pero el confinamiento por el coronavirus cambió todo. Los trabajadores tuvieron que ir a la casa y las empresas descubrieron algo: que los trabajadores con alto capital humano pueden ser tan o más productivos desde sus casas y que, además, esto les puede representar importantes ahorros en términos de infraestructura de oficina (alquileres, mobiliario, luz, almuerzos, café, etcétera.) como de monitoreo (control de ausentismo, conductas, disposición, dedicación, pérdida de tiempo, etcétera).

En este marco, el Congreso se apresta a sancionar una Ley de Teletrabajo. Básicamente esta ley aspira a llevar la legislación laboral del trabajo asalariado de la oficina a la casa, como si la persona dentro de su casa pusiera a disposición del empleador su fuerza de trabajo. De aquí entonces que aspira a regular la “jornada laboral” dentro de la casa, el derecho a desconexión, el derecho a tener tiempos para cuidar hijos o adultos mayores, etcétera.

La intención de los legisladores es preservar el empleo asalariado en el teletrabajo. El tema es que el teletrabajo en los trabajadores de alto capital humano puede fácilmente convertirse a la modalidad de cuentapropista ya que como no hay subordinación técnica, entonces, en lugar de empleador-trabajador la relación se entabla como cliente-proveedor.

Con la vuelta a la normalidad, muchos trabajadores de alto capital humano se emplearán en la modalidad a distancia. Si la Ley de Teletrabajo pretende llevar los costos del empleo asalariado a la casa, es posible que muchos de estos empleos ?sino la mayoría? se empiecen a entablar como empleos cuentapropistas.

El cambio puede tener un alto impacto en el mercado laboral. Porque prácticamente la mitad de los asalariados registrados en empresas privadas tienen altos niveles de educación. Esto sucede no porque los trabajadores más calificados sean la mayoría sino porque son los que se contratan en la formalidad. Las personas con bajos niveles de educación se emplean en la informalidad.

Si no se revisa críticamente los costos que impone la legislación laboral, y se insiste en leyes arcaicas e impracticables como la Ley de Teletrabajo, paradójicamente, se terminará generando más cuentapropismo y menos empleos asalariados en el mercado laboral.

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