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La Corte Suprema decide sobre impuesto especial que aplicó La Pampa en blanqueo de Macri: su importancia para el de 2024

Una resolución es especialmente relevante ahora, considerando las posibles adhesiones de las provincias al Paquete Fiscal y blanqueo 2024.

El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.
El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. .
30 julio de 2024

Por Tributaristas Tuiteros

Actualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está encargada de resolver una serie de casos que llevan años en trámite. Estos casos giran en torno al impuesto especial de regularización de la Provincia de La Pampa, creado como respuesta al blanqueo nacional establecido bajo la Ley 27.260.

Si el proceso hubiera sido más ágil y se hubiera logrado una resolución (aun estamos a tiempo), se podrían evitar futuros conflictos similares. Esto es especialmente relevante ahora, considerando las posibles adhesiones de las provincias al Paquete Fiscal y blanqueo 2024.

Los casos dan cuenta de que Gabriel y Karina Werthein (por un lado) y Distrizub S.A. (por otros) han llevado sus casos a la Corte mediante acciones declarativas de certeza. 

Estas acciones buscan aclarar la validez del impuesto especial provincial conforme a la ley local 2.936, aplicado sobre los bienes sincerados bajo la ley nacional. 

Ambos demandantes alegan que los artículos 2°, 4° (inciso a) y 12 de la ley provincial violan el principio de territorialidad y la distribución de competencias de la Constitución Nacional al gravar bienes fuera de su jurisdicción.

Los Werthein, quienes cumplieron con el régimen de sinceramiento fiscal nacional y pagaron el impuesto correspondiente, al intentar transferir un inmueble rural en La Pampa, propiedad de la sociedad Bewele S.A., descubrieron que debían pagar también el impuesto especial provincial. 

Argumentan que este pago es innecesario, ya que Bewele S.A. ya había cumplido con sus obligaciones fiscales locales, y la falta de pago podría obstaculizar la inscripción del inmueble y comprometer su sinceramiento fiscal.

Distrizub S.A., dedicada a la venta mayorista de productos cosméticos en varias provincias, se encuentra en una situación similar. Aunque la empresa se acogió al blanqueo nacional y pagó el impuesto correspondiente, La Pampa le exige abonar el impuesto provincial sobre todos los bienes sincerados, aplicando una alícuota del 1% sin considerar la ubicación de los bienes.

Ambos casos cuestionan la validez del impuesto provincial bajo el principio de territorialidad tributaria, que establece que las provincias deben limitar su potestad fiscal a la riqueza generada dentro de sus fronteras. 

  • La Corte Suprema deberá decidir si la pretensión de La Pampa de incluir todos los bienes sincerados en su base imponible es constitucionalmente válida o si, por el contrario, excede los límites de su autoridad territorial.

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El Dictamen de la Procuración General de la Corte subraya que el núcleo del conflicto radica en si la provincia puede imponer este impuesto sobre bienes declarados en el marco del régimen nacional.

La Corte ha reafirmado que, aunque las provincias tienen la facultad de legislar sobre impuestos y elegir qué gravar, esta autoridad debe limitarse a las actividades dentro de su jurisdicción. 

Exigir impuestos sobre bienes o actividades fuera de su territorio no solo excede su poder, sino que también invade competencias de otras jurisdicciones.

En este contexto, el impuesto especial de la ley local 2.936, que grava todos los bienes sincerados bajo la Ley 27.260, debe ser evaluado en términos de territorialidad. La Corte ha establecido que los impuestos provinciales deben aplicarse solo a las actividades que realmente se desarrollan dentro del territorio provincial. 

  • El Convenio Multilateral (CM), que regula la distribución de la base imponible entre provincias, juega un papel clave al evitar la doble imposición en casos donde una actividad se realiza en varias jurisdicciones.

El artículo 12 de la ley local 2.936 establece que la base imponible del impuesto especial se calculará considerando montos eximidos de acuerdo con el artículo 4 de la misma ley, presumiendo que todos los importes exteriorizados bajo la Ley 27.260 provienen exclusivamente de actividades realizadas en La Pampa. No obstante, si se demuestra que la actividad también se desarrolló en otras provincias, la base imponible debería distribuirse conforme al Convenio Multilateral.

Este es un tema de hecho y prueba que debe resolverse, y de confirmarse que la actividad se realizó en múltiples jurisdicciones, la pretensión de La Pampa de considerar todos los importes exteriorizados como base imponible en 2010 podría ser declarada inconstitucional. En tal caso, la demanda debería ser aceptada, y se invalidaría la aplicación del impuesto especial de la ley local 2.936 tal como se ha planteado.

La resolución de estos casos podría sentar un precedente importante para la armonización de las leyes fiscales en el país.

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