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Hay que derogar la multiplicación de la indemnización por despido para recuperar el empleo en Argentina

Hace 10 años que el empleo asalariado registrado en empresas privadas no crece. Lo único que crece es el Monotributo.

Hay que derogar la multiplicación de la indemnización por despido para recuperar el empleo en Argentina
Jorge Colina 07 junio de 2023

La Ley de Contrato de Trabajo en Argentina fue escrita en 1974. Respecto al despido, establece que un empleador debe abonarle al trabajador los días que faltan para terminar el mes (en caso que el despido no esté ocurriendo el último día del mes), 1 salario en concepto de preaviso que sube a 2 salarios cuando el trabajador tiene una antigüedad superior a 5 años y la indemnización por despido que consiste en 1 salario por cada año de antigüedad. Debe pagar también el proporcional de aguinaldo y vacaciones por los días trabajados hasta el momento del despido.

Como se ve, el espíritu de la ley hace 50 años atrás era penalizar fuertemente al empleador que despidiera sin causa a un trabajador.

En el año 1991, Argentina salía de la hiperinflación y se decidió hacer un blanqueo laboral. La idea fue que todos los empleadores declaren la verdadera fecha de inicio de la relación laboral (cuando estaba en negro o con una fecha posterior) y el verdadero salario del trabajador (para los tenían salario gris: parte en blanco y parte en negro). 

Entonces se sanciona la Ley 24.013 que establece que, si el trabajador hubiera intimado al empleador a que lo blanqueara y el empleador no lo hiciera, entonces, si dentro de los 2 años de la intimación el empleador lo despidiera sin causa, aquí el trabajador tiene derecho a recibir doble indemnización. 

Conviene detenerse en este punto. La Ley 24.013 estableció este agravamiento en la indemnización por despido en el marco del blanqueo que se hizo en 1991, sin ánimo de que sea aplicable a todas las relaciones laborales en el futuro. Pero como en este país las normas temporales quedan para siempre por desidia legislativa este artículo quedó.

Luego, en el año 2000 sale la Ley 25.323 que esta sí ya va con el espíritu de penalizar al empleador que tuviera un trabajador no registrado o mal registrado "premiando" al empleado con la doble indemnización cuando lo despide. Si el trabajador, encima, se ve obligado a plantearle una demanda judicial para que le pague la doble indemnización, entonces el "premio" aumenta 50%. Con el espíritu de esta ley, se armó la podrida.

En el 2002, con la tremenda crisis económica y laboral cuando mucha gente era despedida sale la Ley de Emergencia Económica en la cual se prohíben los despidos. El que despida, chau, le aplican el espíritu de la Ley 25.323: duplicación de la indemnización por despido.

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Claro, pero si estaba incorrectamente registrado ya la cabía la duplicación, más el 50% (si el trabajador se veía obligado a demandar al empleador), con lo cual, con la prohibición de despido del 2002, se volvía a duplicar. O sea que la indemnización era de 5 veces más que la que dice la Ley de Contrato de Trabajo.

Se entiende que en el 2002 la cosa estaba muy complicada como para prohibir el despido. Pero en el 2003 comenzó a aumentar el empleo. Correspondía eliminar la prohibición de despido. Pero la dejaron, con el justificativo de que la prohibición de despido correría hasta que la tasa de desempleo sea de un dígito. 

En el 2020 vino el Covid, lo cual fue un lindo justificativo para volver a prohibir el despido y duplicar la duplicada indemnización por despido al cruel empleador que -porque no le cierran los números- se desvincula de su trabajador. Así, entonces, no se sabe cuánto cuesta una desvinculación. La prohibición de despido no corre más, pero la cultura de la multiplicación en la indemnización por despido quedó instalada y sigue vigente.

¿Qué es mal registrada? No se sabe porque el Estado le permite a los sindicatos negociar aumentos de salarios "no remunerativos", o sea, en negro. Entonces, esta práctica lleva a que parte del salario esté pagado en blanco y parte en negro. Con lo cual, las relaciones de trabajo asalariadas en Argentina están mal registradas.

Hace 10 años lo único que crece es el Monotributo. Porque hasta las empresas terminan haciendo "monotributear" a sus trabajadores.

Así las cosas, hoy un trabajador se acerca a su empleador y le dice "quiero renunciar". 

OK. Es muy sano cambiar de empleo y más en este mundo globalizado, tecnificado, digitalizado, donde todo cambia vertiginosamente.

Claro, dice, el renunciante, pero si renunció yo quiero la guita que me correspondería si me despidieras. El empleador le pregunta cuánto es esa guita: sería la duplicación de la Ley 24.013, de la Ley 25.323, más 3 salarios más porque según el artículo 80° de la Ley de Contrato de Trabajo dice que si usted no me da un papel certificando los años de servicios y el pago de los aportes previsionales -información que hoy está en el sitio Misaportes de AFIP, al que accede el trabajador- usted está fuera de la ley.

Este empleador tiene que buscar un abogado que no lo salva de la extorsión. Arregla por menos guita que la que le pide el abogado de su trabajador. Pero, al fin, le termina costando mucha plata porque tiene que pagarle al renunciante, al abogado del renunciante y a su propio abogado. Así las cosas, tener un empleado en relación de dependencia en blanco es un riesgo asimilable a hacer un daño social.

Hace 10 años que el empleo asalariado registrado en empresas privadas no crece. Lo único que crece es el Monotributo. Porque hasta las empresas terminan haciendo "monotributear" a sus trabajadores.

De nuevo, no a la reforma laboral. Pero a esto hay que arreglarlo. 

La solución es simple. Hay que derogar los artículos de la Ley 24.013 que multiplican la indemnización para los que no entraron en el blanqueo de 1991 y la Ley 25.323 que puso como "premio" al trabajador en negro la duplicación de la indemnización por despido.  

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