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Impuesto a las Ganancias

Actualidad en el ajuste por inflación impositivo

La inflación sigue siendo un problema actual en Ganancias. Sin embargo, la Justicia acompaña a los contribuyentes en defensa de su patrimonio

Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias
Martín R. Caranta 22 febrero de 2022

A pesar que la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) admite nuevamente el ajuste por inflación impositivo desde los ejercicios iniciados el 01/01/2018, todos los años surgen novedades al respecto, ya sea por modificaciones legales o por casos judiciales.

También hay que decirlo: la inflación es una enfermedad muy actual de nuestra economía, no hemos podido encontrar como país una receta eficaz para reducirla y, al igual que con el Covid-19, se presenta con un horizonte de sanación incierto. 

El ajuste por inflación impositivo –también llamado “ajuste integral”–  corrige el efecto de la inflación en el año que se liquida, considerando cómo impacta ésta en el patrimonio monetario de una empresa. 

Fue reimplantado por la Ley 27.430 con ciertas restricciones. Luego, a fines del 2018, algunas modificaciones que trajo la Ley 27.468 intentaron impedir su aplicación efectiva: se elevó al 55% el piso de inflación acumulada durante el primer año para que el ajuste resultara posible y se dispuso diferir en tres tercios el efecto del mismo, en caso que se superara dicho piso. 

De la mano del actual Gobierno, en diciembre de 2019, la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” dispuso que el ajuste por inflación –positivo o negativo–, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2019, debía imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Así las cosas, un sujeto que se había perjudicado con la inflación y por ello debía abonar un menor Impuesto a las Ganancias, casi no veía corrección en 2019 de las distorsiones del año. Sólo corregía 1/6 (16,67%) de lo que en realidad correspondía. 

Quien tenía un mayor impuesto por el impacto la inflación, porque ésta había beneficiado a su patrimonio, estaba en el mejor de los mundos: tenía un plan de facilidades de pago en cuotas anuales, iguales y sin interés ni actualización alguna, es decir, a tasa negativa.

Actualmente, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021, el ajuste integral no presenta restricciones para su aplicación, tampoco se difiere su efecto, como ocurrió anteriormente en tercios y luego en sextos. 

Ello se debe a que las modificaciones de la Ley 27.541 perdieron vigencia y a que no fue aprobado por el Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto para el 2022 que pretendió –a último momento– reimplantar el diferimiento en tercios. 

Entonces, los cierres que se produzcan a partir del 31/12/2021 -y mientras no se modifique la legislación vigente- el ajuste impositivo por inflación resultará posible cuando la variación del índice de precios -IPC Nivel General del Indec, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida- resulte superior a 100%. 

La pauta está más que cumplida para la actualidad y asegurada para el futuro cercano: la inflación del año 2019 fue del 53,83%; la del 2020 del 36,10% y la del 2021 de 50,9%. El Gobierno proyectaba para este 2022 una inflación del 33% pero, para las consultoras, estará entre el 50 y el 60%.

Quienes judicializaron el diferimiento por los años 2019 y 2020, o el piso del ajuste por inflación 2018, observará con interés que la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó recientemente la sentencia de Primera Instancia en el caso “Bio Bahía S.A.”, que admitió a aquella firma el cómputo de los 6/6, es decir, del 100% del efecto del ajuste por inflación correspondiente al período fiscal 2019. La situación del caso era muy grosera: de computar únicamente 1/6, la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias resultaba del 80,22% en lugar del 30% establecido por ley.

Antes había sido la Justicia de Córdoba, en el caso “Bodegas Esmeralda”, la que había admitido que no computar en forma total los efectos del ajuste impositivo por inflación podía dar lugar a una situación de confiscatoriedad. Ello había sido antes de la Ley 27.541, cuando el cómputo era en tercios (Ley 27.468). Esta interpretación fue también sostenida luego por la Cámara Federal de Córdoba.

Subsistirá en 2021 el cómputo de los sextos de los años 2019 y 2020, sin actualización alguna, para quienes no hayan judicializado el diferimiento del ajuste por inflación, lo cual carece de toda razonabilidad y rigor técnico. 

Resulta oportuno recordar que el “ajuste integral” no resuelve todas las distorsiones que crea la inflación en Ganancias. La LIG contiene en su texto tres medidas correctivas: (i) el ajuste por inflación impositivo o “ajuste integral”, (ii) la actualización de costos y valores amortizables y (iii) la actualización de quebrantos. Se trata de institutos complementarios, ninguno reemplaza a otro.

La actualización de costos computables resulta de vital importancia en caso de venta del  activo fijo o de inversiones permanentes. Así, se evita reconocer como ganancia gravada la inflación contenida en el precio de venta. 

La actualización de valores amortizables corrige la base de amortización año a año, de forma tal de mantener en el tiempo el poder adquisitivo de la cuota de amortización. La Ley 27.430 condiciona estas actualizaciones a que se apliquen sobre activos adquiridos en ejercicios comenzados desde el 01/01/2018, o bien sobre aquellos que hayan abonado el impuesto especial del revalúo impositivo. Pagar un impuesto especial para que no se distorsione la capacidad contributiva suena absurdo, pero así fue legislado. 

La jurisprudencia admite que puede ser confiscatorio el impuesto si no se actualizan estos elementos. Por ello, resultará muy importante evaluar el impacto de estos institutos en la actualidad, aún admitiéndose el cómputo pleno del ajuste integral. Como ya se mencionó, se trata de remedios complementarios.

En último lugar, la actualización de quebrantos se refiere a algo totalmente diferente. El quebranto, apunta a permitir en el impuesto a las ganancias una medición dinámica de la capacidad contributiva, es decir, no limitada a un período temporal dado (el período fiscal liquidado). Si en un año hubo pérdida y en otro ganancias, no tiene lógica tomar ambas situaciones como compartimientos estancos, por ello la ley permite trasladar quebrantos y compensarlos con ganancias que se obtengan en los cinco años posteriores. 

No requiere mucho esfuerzo advertir que, en un contexto inflacionario, si los quebrantos no se actualizan, el importe nominal que se computará en un ejercicio futuro no tendrá el mismo poder adquisitivo que en el ejercicio en que se generó. 

En pocas palabras, la inflación sigue siendo un problema actual en el impuesto a las ganancias. Sin embargo, la Justicia acompaña a los contribuyentes en defensa de su patrimonio, evitando que la recaudación del mismo se torne confiscatoria por no considerar las medidas correctivas que resultan de aplicación. 

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