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Los primeros pasos de la reforma laboral

Los primeros pasos ofrecen perspectivas poco claras de progreso, algunos efectos negativos sobre el bienestar de los trabajadores y muchas dudas respecto de los pormenores de su implementación

28 mayo de 2018

Por Martín Trombetta Becario Conicet (UNGS) y profesor universitario (UADE)

El 27 de abril, el Gobierno presentó en la Cámara Alta tres proyectos de ley que constituyen los primeros pasos de la reforma laboral anunciada en noviembre. Esta modalidad de presentación, sumada al hecho de que muchos puntos anunciados el año pasado se encuentran ausentes, indica que la estrategia adoptada por el oficialismo es cauta: frente a la evidente impopularidad de la reforma, el Gobierno está dispuesto a debatir cada modificación por separado, a la espera de obtener al menos una aprobación parcial.

El proyecto más importante es, sin dudas, el de blanqueo laboral. El Gobierno propone una condonación de las deudas previsionales y de las multas aplicables a los empleadores que rectifiquen información respecto a sus empleados (lo cual puede incluir registración de puestos previamente no declarados o rectificación de remuneraciones o fechas de contratación).

Sin embargo, los trabajadores registrados de este modo solo obtendrían cinco años de cómputo en la cotización previsional. Asimismo, el proyecto modifica la normativa vigente en lo referido al cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, haciendo que aguinaldo, premios y otras bonificaciones sean excluidos del cálculo de la compensación. Adicionalmente, el proyecto autoriza la creación (mediante convenio colectivo de trabajo) de un Fondo de Cese Laboral por empresa o sector, que asumiría la obligación de las indemnizaciones por despido. Este fondo estaría solventado por empleadores y administrado por una entidad sin fines de lucro.

El segundo proyecto está destinado al mercado de trabajo joven, en el que se concentra la mayor parte del desempleo. Para atacar este problema, se propone la creación de un “sistema de prácticas formativas”, sobre el que no se otorgan muchas precisiones más allá de enfatizar que no se trata de relaciones laborales tradicionales y, consecuentemente, excluirlas del régimen tuitivo de la Ley de Contratos de Trabajo.

Por ejemplo, en uno de los títulos se habla de prácticas “exclusivamente formativas y no de carácter productivo”, descripción bastante contradictoria de por sí. Más allá de un título bastante difuso en el que se habla de “fomento del empleo joven”, queda claro que el espíritu general del proyecto es la provisión de un marco legal para formas de contratación precarias e inestables como las que históricamente caracterizaron a las pasantías.

Por último, el tercer proyecto dispone la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud (AGNET), cuya función sería actuar como “órgano de consulta” en los procesos judiciales del fuero laboral, reemplazando a las comisiones médicas actuales del Sistema de Riesgos del Trabajo. Esto podría, por un lado, limitar la litigiosidad laboral y, por el otro, reducir el margen de discrecionalidad de los juzgados laborales a la hora de determinar compensaciones por incapacidades derivadas de la relación laboral.

Como se ve, se trata de proyectos que apuntan a reducir el costo laboral, ya sea promoviendo formas de contratación precarias, reduciendo los montos pagados por las empresas en concepto de indemnizaciones por despido o accidentes laborales e incluso permitiendo una amnistía sobre recursos de la seguridad social y las sanciones derivadas de estos regímenes para aquellas que mantenían a sus trabajadores en la informalidad.

El Gobierno aspira a incentivar la contratación de trabajadores registrados y el blanqueo de los no registrados a través de reducciones en las compensaciones que éstos reciben, aunque por vías diversas. Mientras que los jóvenes tendrán mayor facilidad para acceder a puestos formales peor remunerados que los tradicionales, los trabajadores de mayor edad recibirán menores beneficios en caso de ser despedidos o de sufrir accidentes laborales. Cabe señalar también que a los trabajadores actualmente no registrados se les reconocerá solo cinco años de aportes a la seguridad social aun en casos en que la relación laboral sea más antigua, extinguiendo así derechos legales hoy vigentes, lo que podría ser cuestionable judicialmente. En definitiva, el resultado que el Gobierno ve como deseable en esta reforma es la ampliación del mercado de trabajo formal aunque con mayor flexibilización, un nivel salarial posiblemente menor y menores compensaciones ante eventos negativos.

Incluso aceptando la premisa de que tal objetivo sea socialmente deseable, existen legítimas dudas sobre la efectividad de estas políticas para lograrlo. Si el empleo informal es generado, mayormente, por establecimientos que operan en la economía informal, y por lo tanto evaden diversas cargas fiscales, es poco probable que un sistema de empleo flexible de jóvenes modifique sus incentivos a contratar trabajadores de manera informal. Por otra parte, la reducción del pasivo contingente originado en juicios por accidentes o indemnizaciones por despido puede ser un incentivo a la contratación para algunas firmas (especialmente las grandes, típicamente muy fiscalizadas), aunque no se debe olvidar que esas compensaciones a los trabajadores hoy ocupan el lugar del ausente seguro de desempleo. Sin beneficios que permitan financiar la búsqueda de un nuevo puesto (proceso especialmente costoso para los trabajadores de mayor edad), es posible que muchos trabajadores acaben por aceptar empleos de menor calidad o incluso informales (ya que, vale la pena insistir, es poco probable que estos dejen de existir), contradiciendo así el espíritu original de la reforma.

No queda claro qué ocurriría con los trabajadores informales cercanos a la edad jubilatoria que tengan una gran cantidad de años de antigüedad en su puesto. Dado que el blanqueo solo les reconocería cinco años de aportes, esto los obligaría a esperar una nueva moratoria previsional para poder acceder a una jubilación. El límite de cinco años parece responder a un intento por evitar que los trabajadores informales “inflen” su antigüedad, algo que parece muy improbable a la luz del exiguo monto que hoy ofrece la jubilación mínima.

De este modo, los primeros pasos de la reforma laboral ofrecen perspectivas poco claras de progreso, algunos efectos negativos sobre el bienestar de los trabajadores y muchas dudas respecto de los pormenores de su implementación. Aun aceptando como válidas algunas de sus premisas (por ejemplo la elevada litigiosidad laboral argentina, la discrecionalidad de los juzgados laborales o la generosidad del esquema actual de indemnizaciones), se trata de una reforma todavía poco auspiciosa, en la que brillan por su ausencia políticas clave como la fiscalización laboral, el seguro de desempleo y una redistribución progresiva del peso del financiamiento de la seguridad social.

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