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Usufructo accionario: una herramienta de planificación patrimonial que gana terreno en sucesiones

Hay al menos tres aspectos que hay que conocer muy bien para poder disfrutar de los beneficios que tiene esta figura legal.

Esta figura es, sin lugar a duda, muy beneficiosa y ese es el motivo por el que pasó a ser muy utilizada en los últimos tiempos, en materia sucesoria.
Esta figura es, sin lugar a duda, muy beneficiosa y ese es el motivo por el que pasó a ser muy utilizada en los últimos tiempos, en materia sucesoria.
Melina Sánchez 04 noviembre de 2022

Las sucesiones siempre son difíciles. Es que, como si la carga emocional que nace del fallecimiento de una persona no fuera poco, se le suman los dolores de cabeza que generan las sucesiones.

Al dolor de la partida, se le terminan añadiendo mucha burocracia para definir qué le corresponderá a cada heredero y, sobre todo, una gran cantidad de tiempo para que se resuelvan los trámites.

En este escenario, gana terreno una herramienta que facilita las sucesiones, al menos cuando de traspaso de acciones societarias se trata: hablamos de los contratos de usufructo accionario.

Con esta alternativa, el titular puede ceder sus acciones reservándose el derecho de usufructo (beneficios económicos) y, tras su fallecimiento, serán sus hijos quienes, además de ser titular de los derechos políticos, comenzarán a percibir las ganancias derivadas de dichas acciones, de forma automática. 

Además, esta figura tiene otra característica que la hace muy tentadora, sobre todo en tiempos como los que corren: permite hacer una estrategia tributaria que reduce la carga impositiva

Las claves del usufructo accionario

Hay al menos tres aspectos que hay que conocer muy bien para poder disfrutar de los beneficios que tiene esta figura legal. A continuación, las claves del usufructo accionario:

¿Qué es? 

El usufructo es un derecho real que permite usar un bien ajeno. Si lo trasladamos al ámbito societario, la Ley General de Sociedades (LGS) establece la posibilidad de constituir un usufructo sobre las acciones de las personas jurídicas. 

Esto permite que el titular de aquellas acciones le pueda otorgar a otra persona, que se llamará usufructuario, el derecho a percibir las ganancias que se obtengan durante el plazo que se constituya el usufructo. 

Es importante remarcar que el titular, llamado nudo propietario, mantendrá sus derechos políticos de participación y voto en asambleas y todo aquello que derive de su calidad de accionista excepto, los derechos económicos. 

Sin embargo, la ley permite otorgar al usufructuario más derechos sobre las acciones, aunque es restrictiva su interpretación y deberá ser en casos excepcionales y justificados. 

¿Cuándo pueden cobrar los dividendos los usufructuarios?

La LGS establece que el reparto de dividendos, en principio, es anual. La excepción a esta regla es en sociedades comprendidas en el artículo 299, es decir, aquellas que tengan fiscalización estatal permanente.

De esto se desprende que la distribución que le corresponda al usufructuario será resuelta al final del ejercicio social, siempre considerando el tiempo de vigencia del usufructo. 

Por ejemplo: si la sociedad tiene como cierre de ejercicio el 31 de diciembre de cada año y el usufructo se ha constituido el 30 de noviembre, solo le corresponderá al usufructuario los dividendos por ese mes. 

A los fines de determinar el cobro, si bien el derecho a información de los resultados económicos de la sociedad recae sobre los derechos del nudo propietario, es importante también que el usufructuario tenga acceso a dicha información, ya que tendrá consecuencias directas sobre sus ganancias a percibir. 

Así es como podemos ver que, aunque los derechos deben estar bien delimitados entre el nudo propietario y el usufructuario, deben estar coordinados y complementar razonablemente su ejercicio de control. 

¿Puede el nudo propietario vender sus acciones? 

El nudo propietario puede disponer de sus acciones. No obstante, es importante que mantenga siempre la sustancia de los derechos del usufructuario, es decir, no podrá afectar los porcentajes accionarios, ni perjudicar de ningún modo su beneficio económico. 

Por último, es importante remarcar que el usufructo culmina sus efectos con el vencimiento establecido, aunque se presume vitalicio en caso de que no se haya fijado uno oportunamente. 

Todas estas características es la que permite pensar que esta figura es, sin lugar a duda, muy beneficiosa y ese es el motivo por el que pasó a ser muy utilizada en los últimos tiempos, en materia sucesoria. 

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