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Paquete fiscal

Moratoria: las claves de la propuesta que llega para ponerse al día con impuestos adeudados

Al igual que otras moratorias, esta iniciativa propone la condonación de 100% de las multas que no hayan sido abonadas y siempre que se regularice la acción que le dio origen. La propuesta es muy interesante y cuenta con grandes ventajas.

El paquete fiscal avanza en el Congreso y, con él, una nueva moratoria que trae oportunidades para que los contribuyentes.
El paquete fiscal avanza en el Congreso y, con él, una nueva moratoria que trae oportunidades para que los contribuyentes.
Joaquín Careglio 07 junio de 2024

El paquete fiscal avanza en el Congreso y, con él, una nueva moratoria que trae oportunidades para que los contribuyentes puedan ponerse al día con el pago de impuestos, que incluye varios beneficios.

El régimen tendrá por objetivo lograr el pago voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31 de marzo de 2024, así como las infracciones cometidas.

Si bien todavía quedan por conocer algunos aspectos (como el tipo de interés financiero que tendrá, aunque se presume que respetará los parámetros que hoy rigen para la AFIP), lo cierto es que trae descuentos y la posibilidad de abonar en cuotas las deudas.

Lo que muchos esperan es una rápida resolución parlamentaria, ya que la demora en su aprobación y promulgación puede generar que algunos de los incumplimientos deban ser abonados en los próximos días.

Hablamos de aquellas intimaciones que fueron labrando los funcionarios del fisco nacional y que, trascurrido todos los plazos administrativos, tendrán como única salida el pago (sin exoneraciones de multas o intereses, o más cuotas que las actuales).

Pero también de las pymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y personal del sector de la salud sobre los cuales recae una suspensión para la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio.

Por ende, si la moratoria no llegara a estar vigente antes de esa fecha (y no hubiera prórroga que extienda el plazo fijado), estos contribuyentes estarán obligados a cumplir sus obligaciones de manera forzosa y sin beneficios.

¿Qué deudas se pueden incluir?

La propuesta que está pronta a convertirse en ley es amplia, ya que incluye la gran mayoría de impuestos (Ganancias, Bienes Personales, etc.) y regímenes de pago anticipado. 

Como novedad, se puede mencionar la inclusión dentro del listado al Aporte Solidario y Extraordinario, uno de los gravámenes impulsados durante el gobierno de Alberto Fernández más discutidos.

Asimismo, pueden incluirse aquellas deudas que estén en discusión administrativa (en el TFN) o contencioso administrativo (Justicia), siempre que el contribuyente se allane, desista, renuncie a la repetición y asuma costas y gastos del proceso.

Por otra parte, existe la posibilidad de adherir obligaciones tributarias ya prescriptas pero que estén con denuncias penales (tributarias o económicas). En este caso, sumarse a la moratoria le permitiría evitar la acción penal tributaria.

Están excluidas las deudas por aportes y contribuciones a las obras sociales, a RENATEA y RENATRE; las cuotas de ART y del seguro de vida obligatorio; seguridad social de empleados domésticos y monotributistas y los intereses y multas de conceptos anteriores.

Tampoco podrán entrar los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación ni los condenados por delitos comunes conectados con incumplimientos tributarios con sentencia firme y sin condena cumplida.

Del mismo modo, tendrán vetada su participación las personas jurídicas en las que sus socios o administradores, síndicos, directores, consejeros, consejos de vigilancia hayan sido condenados con sentencia firme y sin condena cumplida. 

Por último, la propuesta legislativa prohíbe la inclusión de deudas de agentes de retención y percepción que tengan un procesamiento firme y la causa haya sido elevada a juicio oral.

Cuotas y beneficios

La nueva moratoria tendrá dos modalidades de cancelación: una de corto plazo y con grandes quitas de intereses resarcitorios y punitorios y otra de largo plazo, pero con beneficios más pequeños.

En la primera, existen tres etapas:

  • Hasta el día 30 contado desde la fecha de vigencia de la reglamentación se podrá pagar al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas, con una condonación del 70% de intereses resarcitorios y punitorios (devengados a la fecha de adhesión).
  • Del día 31 al 60 (siempre contando desde la vigencia de la moratoria y corridos) se permitirá abonar al contado o en hasta 3 cuotas con una quita del 60%.
  • Del día 61 al 90, podrá cancelarse la deuda al contado o en hasta 3 cuotas con una merma del 50% de intereses.

En la otra modalidad, existen dos etapas y el número de cuotas dependerá de la condición del contribuyente:

  • Hasta el día 90 contado desde la fecha de entrada en vigencia, se condonará el 40% de los intereses.
  • Desde el día 91 en adelante, la quita será sólo del 20% de los intereses.

Los planes de pago que se aplican en esta modalidad serán los siguientes:

  • Las personas humanas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes) deberán hacer un pago a cuenta del 20% y tendrán hasta 60 cuotas.
  • En las micro y pequeñas empresas y entidades sin fin de lucro, el pago a cuenta será del 15% y tendrán hasta 84 cuotas.
  • Para las medianas empresas el pago inicial será del 20% y podrán optar por cancelar el resto en hasta 48 cuotas.
  • El resto de los contribuyentes tendrán un pago a cuenta del 25% y hasta 36 cuotas.

Cabe aclarar que la propuesta legislativa establece la aplicación de un interés financiero que deberá sumarse en caso de optar por el pago en cuotas, que será fijado por la reglamentación.

Condonaciones

Al igual que otras moratorias, esta iniciativa propone la condonación del 100% de las multas (formales o sustanciales) que no hayan sido abonadas y siempre que se regularice la acción que le dio origen.

Respecto de los intereses resarcitorios y/o punitorios, vale aclarar que incluyen los originados en anticipos y pagos a cuenta de las declaraciones juradas presentadas a la vigencia de la norma.

Por último, la propuesta establece una condonación del 50% de los honorarios generados en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) o en la Justicia en lo contencioso administrativo para quienes se adhieran dentro de los primeros 90 días. 

Suspensión y otros detalles

Uno de los puntos novedosos que posee esta nueva iniciativa es que no suspende los plazos de prescripción en general, sino que sólo se aplicará para quienes se adhieran a la nueva moratoria. 

Esto puede ser un factor determinante a la hora de incluir deudas que están a punto de prescribir.

Por último, hay que aclarar que el régimen de regularización estará vigente recién al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial y tendrá efecto cuando el organismo de recaudación oficialice la reglamentación. 

Sin dudas que la propuesta es muy interesante y cuenta con grandes ventajas, pero habrá que sentarse a hacer números una vez que esté en marcha para analizar si conviene o no adherirse.  

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