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Alerta monotributistas: la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.

La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo
La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo
11 julio de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. 

La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. 

De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. 

  • En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.

Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite  hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.

La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.

Cambios en el Monotributo: cómo quedan las escalas y qué pasa con el "monotributo social"

Tal y como se esperaba Diputados aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal, y entre otros puntos esto modifica el Monotributo: aumentan tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. Es por eso que muchos contribuyentes lo estaban esperando con ansias, especialmente porque a partir de julio se abre la segunda recategorización anual.

La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

En este régimen, se mantiene finalmente el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida. 

  • La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó.

En cuanto a los monotributistas, sus escalas y montos de facturación se incrementarán hasta 400% desde julio. Las cuotas a pagar subirán en la misma proporción, actualizándose semestralmente según el índice de precios al consumidor. 

  • Así, la categoría más baja (A) podrá facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,1 millones-, y el monto máximo de facturación para la categoría más alta (K) será de $68 millones.

Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Hasta ahora, los montos iban de $12.128 a $66.111.

Sí se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

Monotributo: el nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente

  • A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
  • B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%
  • C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202%
  • D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%
  • E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%
  • F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202%
  • G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
  • H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
  • I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269%
  • J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%
  • K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

  • A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
  • B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
  • C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7
  • D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
  • E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
  • F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
  • G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
  • H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
  • Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.

Con esos valores, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo. Esta disposición técnicamente no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.

Además, la nueva norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección, administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o inmuebles o inversiones.

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