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Uruguay indaga presunto dumping en el comercio de expeller de soja ingresado desde Argentina

El procedimiento fue pedido por la empresa Panarmix S.A.

El expeller de soja es el residuo de extracción de aceite mediante el proceso de prensado.
El expeller de soja es el residuo de extracción de aceite mediante el proceso de prensado. .
Ismael Grau 29 octubre de 2023

A solicitud de una industria oriental que se sintió perjudicada, Uruguay está sustanciando una investigación de presunto dumping en el ingreso al país de expeller de soja proveniente de la Argentina.

El procedimiento fue pedido por la empresa Panarmix S.A., que tiene su planta industrial en Nuevo Berlín, en el departamento (provincia) de Río Negro. 

En agosto, los ministerios de Economía, de Relaciones Exteriores, de Industria (MIEM), y de Ganadería, dispusieron la apertura de la indagatoria, luego que la solicitud fuera validada desde el punto de vista técnico por la División Defensa Comercial y Salvaguardias del Área Comercio del MIEM. 

Ese estudio preliminar constató que el sector productivo nacional sufrió una "situación de daño importante" a causa de las importaciones de expeller desde Argentina que "se habrían realizado a precios de dumping", es decir por debajo de los costos de producción.

Según datos contenidos en ese análisis, los volúmenes importados de expeller de soja -un subproducto del poroto obtenido de la extracción de aceite por prensado- desde el mercado argentino fueron crecientes en los últimos años. 

De 134 toneladas ingresadas entre octubre de 2016 y septiembre de 2017 por US$ 31.879, aumentó hasta alcanzar a 41.402 toneladas y US$ 11,7 millones en los mismos meses de 2021 y 2022. 

La sociedad argentina El Cerco fue la principal proveedora (23.667 toneladas en ese último período anual), que exportó al Uruguay a un precio de US$ 155 la tonelada. Otras empresas, como Del Plata Trading Company y Cinque Lune, lo hicieron a valores cercanos a US$ 280

El informe ministerial aclara que el perjuicio en una investigación por dumping, bajo la modalidad de "daño importante", no se conceptualiza como algo absoluto, sino que determina el deterioro de la situación de una rama como consecuencia directa de las importaciones objeto de dumping y la imposibilidad, para las empresas nacionales, de captar un aumento de la demanda. 

Un análisis contra fáctico permite evaluar el grado de deterioro entre el escenario con y sin mercadería ingresada a precios de dumping. Para este caso, en el escenario contra fáctico, "mayores cantidades y mayores precios llevan a que el aumento de ventas sea un 83% superior, que los beneficios aumenten y que exista una mejor absorción de los costos fijos respecto" a una situación con daño.

Agrega que, hasta el ejercicio octubre 2019-septiembre 2020, la rama de producción uruguaya cubrió "casi la totalidad del consumo aparente", pero después su participación fue bajando, hasta ubicarse en 31% en octubre 2021-septiembre 2022. El informe asume que, en un escenario de no daño, Panarmix pasaría a ser el 26% del consumo aparente, un incremento de 76,1%.

El margen de dumping promedio fue estimado "conservadoramente" en 113,9% para el último ejercicio analizado. Considerando los márgenes individuales por exportador, el porcentaje de dumping más bajo fue de 23%, en el caso de la empresa Import Export Goven S.R.L., "por lo que se concluye que en ausencia de dumping los precios de los productos importados no tendrían capacidad de deprimir los precios practicados en el mercado" oriental.

Además de Panarmix -una sociedad de capitales privados uruguayos, creada en 2011-, el informe menciona a la empresa Cemiac S.A. como otra empresa del rubro.

La División Defensa Comercial y Salvaguardias del Área Comercio del MIEM no identificó factores ajenos a las importaciones de expeller de soja que pudiesen explicar la disminución de precios ocurrida. "Por el contrario (...), se detecta una situación en que la demanda ha explotado como fruto del aumento de precios del ganado y la sequía. En conclusión, se identifica que el cambio en los indicadores (del negocio) evidencia la existencia de daño importante en la rama de producción nacional". 

Según la normativa, las investigaciones de presunto dumping deben concluir en hasta 12 meses contados a partir de la fecha de la resolución interministerial que dispuso su apertura (salvo en circunstancias excepcionales, en las que el plazo puede extenderse hasta 18 meses). 

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