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Esquemas piramidales, criptomonedas y el canto de las sirenas

¿Cómo evitar las estafas? Difundir más sus características, acentuar los controles y dictar normas específicas sobre la materia

Entre los métodos aplicados para atraer inversores se encuentra la supuesta promesa de obtener grandes ganancias a través del trading en criptomonedas
Entre los métodos aplicados para atraer inversores se encuentra la supuesta promesa de obtener grandes ganancias a través del trading en criptomonedas
Eduardo N. Farinati 31 marzo de 2022

Los esquemas piramidales son, esencialmente, estructuras que tienen por fin estafar inversores incautos o tentados por altos rendimientos. Estas estructuras se presentan de diversas maneras y sus métodos están en constante evolución.

Como ha expresado la Comisión Nacional de Valores (CNV) en su guía de protección a las personas inversoras, el esquema Ponzi, también llamado esquema piramidal cerrado, se verifica “cuando una persona estafadora o hub recoge el dinero de las nuevas personas inversoras y lo utiliza para pagar supuestas ganancias a las personas inversoras de etapas anteriores, en lugar de invertir o administrar el dinero como se prometió”.

El esquema piramidal abierto es similar al anterior, pero se diferencia en que se sustenta en el reclutamiento de nuevos inversores por intermedio de los anteriores. A través de este esquema se tentará a los inversores a reclutar otros inversores a cambio de una compensación, y con los nuevos ingresos de dinero permitirán pagar los altos rendimientos comprometidos.

En todos los casos el objetivo es el mismo: generar confianza. No solo se trata de prometer ganancias extraordinarias, sino también que el inversor confíe en que las va a obtener. La confianza dependerá en mucho de la percepción sobre el riesgo de la inversión a realizar (riesgo reputacional). Pero incluso, y llegando a extremos, la confianza podría partir de una “cuestión de fe”.

En Argentina, estas actividades muchas veces quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por las leyes de Entidades Financieras o de Mercado de Capitales, y conllevan a la necesaria intervención del BCRA o la mencionada CNV para proteger el ahorro público. A ello se suman la posibilidad de incurrir mínimamente en los delitos de estafa o intermediación financiera no autorizada, junto con la responsabilidad civil frente a los damnificados.

Entre los métodos aplicados para atraer inversores se encuentra la supuesta promesa de obtener grandes ganancias a través del trading en criptomonedas. En el comunicado del BCRA y la CNV del 20/5/21, se indicó que “los criptoactivos, que buscan ser utilizados como instrumentos de pago o con fines de inversión, no son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y, tal como se mencionó, no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable”.

Como se desprende de la definición anterior, la intervención de uno u otro organismo dependerá del tipo de actividad desarrollada por el estafador y no de la naturaleza jurídica de la criptomoneda.

Frente al crecimiento de este tipo de estafas en Argentina, sería recomendable:

  • Brindar más información, para intentar disminuir la influencia de la subjetividad en la toma de decisiones.
  • Tipificar la estafa piramidal como un delito con características propias.
  • Acentuar los controles de los organismos de supervisión del sistema financiero para proteger el ahorro público.
  • Sancionar un marco regulatorio específico para las criptomonedas y sus operadores.
  • Mejorar los mecanismos legales para prevenir o morigerar los daños generados a las víctimas por la aplicación de estos esquemas.

En síntesis, más allá de la actual proliferación de los esquemas piramidales en Argentina, nos encontramos ante un fenómeno conocido desde hace tiempo, donde se necesita difundir más sus características, acentuar los controles y dictar normas específicas sobre la materia.

Accedé a la guía completa de protección a las personas inversoras

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