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Adelantos de herencia para los hijos: cómo evitar discusiones y conflictos innecesarios

Consultar con expertos y planificar con tiempo la distribución de nuestros bienes antes de nuestra partida, evitará disputas, gastos, demoras y complicaciones innecesarias

Partamos en paz y dejemos paz
Partamos en paz y dejemos paz istock
Graciela Ignacio 30 julio de 2022

En general sabemos que, al morir, nuestros bienes quedarán para nuestros hijos, matrimoniales o no, y en partes iguales. Por ello es fácil no pensar y que la ley reparta en nuestro lugar. Sin embargo, hay alternativas durante nuestras vidas que podrían ser más beneficiosas.

Como el hecho de morir es inevitable (y casi siempre antes que nuestros hijos), podríamos organizar nuestra herencia por testamento; o repartirla con contratos de donación antes de morir (entrega de cosas gratuitamente) evitándoles gastos que reduzcan lo nuestro para ellos. Además, podríamos consultarles preferencias y prevenir conflictos después de nuestra muerte. 

Tal vez no sepamos que una donación a uno de los hijos (en vida) se considera legalmente como un adelanto de herencia, y después de la muerte se les permite hacer un reparto igualitario (colación) computando las donaciones recibidas cuando ya existían sus hermanos y los bienes heredados. De esta forma, se podrían compensar las desigualdades entre ellos aún con dinero, sin afectarse la propiedad de las donaciones ya efectuadas.

Podemos repartir haciendo donaciones de algunos bienes o de todos nuestros bienes (partición en vida por donación). Y podemos hacer legalmente diferencias para beneficiar en particular a alguno o algunos de nuestros hijos (mejora). Lo importante es respetar el mínimo legal que debemos dejarles (parte "legítima") y no superar con los beneficios, la proporción del tercio legal "disponible", a calcular en el momento de nuestra muerte sobre valores de la herencia más las donaciones realizadas. 

Claro que también podemos beneficiar a terceros hasta ese tercio en vida con donaciones o por testamento. Asimismo, podemos beneficiar especialmente con una mayor proporción a un hijo con discapacidad. 

Otra opción para seguir usando y gozando de nuestros bienes con tranquilidad hasta la muerte, es donarles con reserva del "usufructo", el cual se recibirá automáticamente con la muerte sin proceso judicial. Si fueran ventas a nuestros hijos con reserva de usufructo, de no reconocerlo los demás, se considerará por ley un adelanto de herencia como un beneficio dentro del tercio disponible. 

La diferencia a favor de adelantar la herencia en vida por donación es que con las donaciones el heredero es dueño de lo donado desde esa fecha.

Además, y en principio, después de la muerte no se pagarían gastos judiciales sucesorios, que significan una proporción importante de la herencia (hasta más de un cuarto dependiendo del caso) tales como tasa de justicia y honorarios de abogado, y de existir desacuerdos entre herederos, sumamos honorarios de peritos (inventariadores, tasadores, partidores, administradores, veedores, recaudadores, etc.) y honorarios de abogados en las contiendas judiciales, agregándose obvias demoras hacia el reparto final. 

Advertimos que en la provincia de Buenos Aires las erogaciones son mayores, se pagan contribuciones y aportes a la Caja de Abogados, y existe un impuesto, con cuestionada constitucionalidad, a la transmisión gratuita de bienes (menos gravoso para caso de hijos y cónyuge) que recae sobre las herencias, pero también sobre las donaciones. 

  • Este impuesto todavía no se encuentra legislado en CABA. De todas formas, existe un consenso fiscal que lo permitiría. 

Negar la muerte no nos convierte en inmortales, ni permite llenar alforjas para llevar en nuestro último viaje. Consultar con profesionales expertos y planificar con tiempo la distribución de nuestros bienes antes de nuestra partida, evitará disputas, gastos, demoras y complicaciones innecesarias. 

Partamos en paz y dejemos paz.

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