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Estatales nacionales con una dosis de la vacuna deberán volver a las oficinas (no vacunados, también)

Desde septiembre para los vacunados con una dosis y los que no quieren vacunarse.

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18 agosto de 2021

El Gobierno estableció el regreso al trabajo presencial de los empleados públicos de la Administración Pública Nacional que hayan recibido, como mínimo, la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y también de aquellos que tengan decidido no inmunizarse.

A través de la Resolución 91/2021, publicada en el Boletín Oficial, la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, precisó que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”. El decreto no aclara cuándo serán convocados, pero se estima que sería estos días.

Además, “aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.

“De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”, remarcó el texto difundido.

El regreso a las oficinas deberá ser informado por los superiores “por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”.

Quedan exceptuados las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.

Los trabajadores estatales que no cumplan con la presencialidad requerida “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables”, advirtió el Gobierno.

Cuando por la adecuación al Protocolo Covid-19 aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) o por el protocolo aplicable según la normativa vigente sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.

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