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Análisis

El impacto del DNU en los medios de comunicación

Toda la actividad queda afectada por el mega decreto del presidente Milei.

El presidente Javier Milei.
El presidente Javier Milei.
Ricardo Porto 21 diciembre de 2023

La Constitución Nacional es dura. El Presidente no puede legislar, salvo que existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y no se trate de normas en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos. En tal caso, puede dictar decretos de necesidad y urgencia.

Los jueces son un poco menos duros.  Dijo la Corte. "Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

Diputados y senadores fueron muchísimo menos duros. La Ley 26.122, que regula a los DNU, dispone que los mismos se encuentran vigentes desde su dictado y que para derogarlos se requiere el rechazo de ambas cámaras. Como consecuencia de ello, no existen registros de algún decreto de necesidad y urgencia que haya sido rechazado por el Congreso.

Conclusión. En este contexto, los diferentes presidentes constitucionales, con diversos matices, han hecho uso y abuso de esta herramienta legislativa. Uno de los más profundos fue el Decreto 2284/91, dictado por el Presidente Carlos Menen, relativamente similar al DNU 70/23 que acaba de ser publicado, que desreguló buena parte de la economía, modificando y dejando sin efectos decenas de leyes.

El miércoles a la noche, el presidente Javier Milei, a través del citado decreto 70/23, elevó a límites impensados esta cuestionable conducta presidencial, transformando el ordenamiento jurídico nacional como nunca antes visto. Para ello se valió del segundo argumento proporcionado por el Poder Judicial para aceptar los DNU: la magnitud de la crisis. En la norma se expresa que la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico. Se  agrega que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida. Para ponerle números a la situación, se expresa que el país se enfrenta a una emergencia nunca vista en la historia, con la posibilidad cierta de una aceleración de la inflación a 15.000% anual.

El decreto 70/23 se encarga de recordar que otros presidentes dictaron este tipo de medidas en situaciones mucho menos graves que la actual. Sin perjuicio de ello, resulta difícil entender las razones por las cuales en esta oportunidad se derogan o modifican un heterogéneo conjunto de leyes que perfectamente podrían haber sido debatidas por el Parlamento, tales como el régimen del teletrabajo o la posible conversión de los clubes de fútbol en sociedades anónimas, entre tantas otras normas que no presentan una vinculación tan directa con la crisis económica.

Por lo demás, el sistema de control de los decretos de necesidad y urgencia exige la aprobación o rechazo total del mismo; con lo cual se impide la posibilidad de consentir ciertas reformas e impugnar otras. Un reciente comunicado de la Unión Cívica Radical propone al Poder Ejecutivo enviar un proyecto de ley similar al DNU 70/23, que pueda debatirse en el Congreso, para recuperar el camino de la normalidad, los consensos y el diálogo parlamentario.

Cambios societarios, concentración y satélites 

El esquema institucional de las comunicaciones se verá afectado profundamente por el decreto de necesidad y urgencia. En primer lugar, se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Luego, se dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones sobre el particular.

En este punto se deroga la Ley 26.736, que creaba el "Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios", más conocida como Papel Prensa, que en su momento generó intensos debates referidos al acceso al papel por parte de los diferentes periódicos.

Por otra parte, el DNU 70/23 establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Entre este tipo de sociedades se encuentra Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, RTA S.E, creada por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tiene a su cargo la administración del Canal 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Canal 12 de Trenque Lauquen y unas 50 emisoras de AM y FM, las radios nacionales, que operan en diferentes ciudades argentinas. Además, explota el Servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, RAE

Asimismo, existe la agencia de noticias Télam y Contenidos Públicos S.E, empresa estatal que conduce las señales televisivas Encuentro, Pakapaka, Deport TV y la plataforma Contar.

Por cierto, el caso emblemático es la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A AR-SAT, que opera los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y ARSAT-2; la Red Federal de Fibra Optica, con 34.500 km desplegados en todo el país; el Centro Nacional de Datos y el Servicio de TV Digital Abierta, que cuenta con 101 estaciones de transmisión. 

También podrían ser transformados el Correo Oficial y otras empresas vinculadas a las comunicaciones.

Desde luego, unos de los temas centrales del DNU 70/23 en materia de comunicaciones son las modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, en orden a la multiplicidad de licencias. A partir de ahora quedan sin efecto las restricciones en el ámbito nacional. DirecTV y cualquier otra empresa de televisión satelital podrá ofrecer diferentes servicios de radiodifusión y de tecnologías de la información y la comunicación. Además, se deja de lado el límite de 15 licencias de medios abiertos como tope máximo para cualquier grupo empresarial. Asimismo, se deroga otra norma orientada a limitar los conglomerados mediáticos contenida en la Ley 26.522. Todo ello permitirá aumentar significativamente la concentración, que ya existe, en el mercado de medios.

Por otro lado, el presidente Milei, en su discurso en cadena nacional, afirmó expresamente la intención de desregular "los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink". Se trata de una compañía satelital, desarrollada por SpaceX, propiedad del magnate Elon Musk que tiene diálogo con Milei, que ofrece Internet de alta velocidad en cualquier lugar del mundo. Para posibilitar esta apertura se disponen un conjunto de modificaciones a la Ley 27.078, Argentina Digital.

Javier Milei y Elon Musk
Javier Milei y Elon Musk

Más allá de la mayor o menor razonabilidad de estas medidas, el aspecto más cuestionable del DNU 70/23 es que le quita a la sociedad argentina la posibilidad de debatir y decidir junto a sus representantes cuales deben ser las leyes que los rigen. Quienes sostienen una visión deliberativa de la democracia afirman que la legitimidad de este sistema radica en que las reglas del juego surgen luego de un proceso de discusiones y debates en donde todos los afectados pueden hacer oír su voz. Y añaden algo más: las normas elaboradas de este modo son mejores que cuando son producto de la reflexión aislada de un grupo de supuestos expertos. Ciertamente, la democracia se encuentra en la antítesis del elitismo.

Cantidad de DNU dictados por los diferentes presidentes

  • Raúl Alfonín: 11
  • Carlos Menem. Primera presidencia: 155
  • Carlos Menem. Segunda presidencia: 107
  • Fernando De la Rúa: 61
  • Adolfo Rodríguez Saa: 6
  • Eduardo Duhalde: 154
  • Néstor Kirchner: 236
  • Cristina Fernández de Kirchner. Primera presidencia: 32
  • Cristina Fernández de Kirchner. Segunda presidencia: 49
  • Mauricio Macri: 71
  • Alberto Fernández: 178

Fuente: Dirección de Información Parlamentaria.

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