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Multa a Prisma por no informar claramente sobre las tarjetas de crédito

18 marzo de 2019

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó en forma unánime un recurso presentado por Prisma, en una causa contra la Dirección de Defensa al Consumidor. De esta forma, la empresa deberá pagar $40.000 de multa.

La condena resultó de un reclamo de un usuario ante Defensa del Consumidor, en el que denunció a la compañía por no brindar información sobre consumos que le fueron imputados como propios, luego de haber desconocido los mismos.

Del fallo se desprende que “Prisma no habría explicado claramente y con exactitud al denunciante las razones que habrían llevado a confirmar e incluir como 'propios' en el resumen de su tarjeta VISA correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos cargos que aquel impugnara, omitiendo asimismo aportar copia de los comprobantes o fundamentos que avalaran tal situación”.

La empresa, a su turno, argumentó que “su actuación se limita a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria". "En todo caso es esta última la que cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos y efectúa eventuales reintegros (?) es quien presta dinero o financia los consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato con la actora y pacta con los clientes la totalidad de los cargos y comisiones”, explicaron cargando la responsabilidad al banco.

Sin embargo, la camarista ratificó la decisión del GCBA, y concluyó que Prisma S.A vulneró el artículo 4° de la Ley 24.240, que establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Schafrik precisó que adhirió al voto de su colega, Balbín, quien sostuvo en un caso similar que “la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.

Por su parte, Balbín y Díaz adhirieron al voto de su colega y rechazaron el recurso directo interpuesto por Prisma SA.

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