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Aliento a la EDC, pese a que la reforma del régimen aún no es ley

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03 julio de 2020

Por Natalio Alday Bonanno y Lucas Gutiérrez Lisicki Litvin & Asociados

Mediante la Resolución 327/2020 se lanzó un nuevo programa de ayuda con miras a impulsar el sector de la economía del conocimiento llamado “Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento”.

A través de dicho programa el Gobierno otorgará “Aportes no Reembolsables” de hasta $15 millones a dos clases de sujetos:

Actores directos del sector de la Economía del Conocimiento (EDC) que deseen incursionar en proyectos tecnológicos que alienten la reactivación industrial y económica pospandemia.

Actores externos al sector de la EDC, léase sectores tradiciones, que tengan en miras la incorporación de nuevas tecnologías u otros servicios de la EDC para desarrollar o mejoras productos y servicios para lograr una reactivación económica post pandemia. Estos sujetos deberán destinar los fondos solicitados a la realización de cambios en sus procesos productivos o bien implementar procesos productivos totalmente nuevos, como así también podrán destinar tales fondos para mejorar su modelo comercial o de negocios actual de forma que se adapta a la llamada “nueva realidad” pospandemia.

Cabe mencionar que en ambos casos se exige que el solicitante sea una persona jurídica, que ninguno de sus integrantes haya sido condenado por delitos contra la Administración Pública ni sea funcionario o empleado de la misma y que se acompañe junto con el proyecto a financiar una copia de sus tres últimos balances o los que tuviera cerrados si su antigüedad fuera menor.

Una vez elegido un proyecto que encuadre en los supuestos mencionados, los fondos en cuestión solo podrán destinarse a la adquisición de: activos fijos (equipos o adecuación de las instalaciones de la firma), intangibles (patentes, licencias o marcas), capital de trabajo relativo al proyecto (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico), certificaciones y habilitaciones (permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para el Proyecto), capacitación y reentrenamiento de la masa laboral.

Si bien dichos conceptos podrán ser ampliados en un futuro por la autoridad de aplicación, la norma prohíbe expresamente el gasto de tales recursos en compra y/o alquiler de inmuebles o rodados, Pago de obligaciones (salariales, previsionales, financieras, impositivas, sociales, reestructuraciones de deudas), pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del Proyecto ni participación en fe ias, diseño y armado de stands.

La presentación de proyectos deberá ser realizada por los interesados a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), y las mismas serán analizadas por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, parte de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo quien será la autoridad de aplicación.

Si bien dicho programa -en la medida que sus criterios de aprobación no se tornen excesivamente rigurosos por parte de la autoridad de aplicación- significa un gran impulso para la EDC, no debemos olvidar que la el régimen promocional especialmente creado para tal sector de la economía se encuentra hoy en día sin ser aplicado por la excesiva demora con la que se está tratando en el Congreso la reforma que el actual Gobierno pretende realizar al régimen heredado de la anterior gestión.

Asimismo, es de mencionar que el programa en cuestión viene a intentar subsanar un grave déficit del régimen de Promoción de la EDC, por cuanto el mismo excluía de los beneficios al autodesarrollo, que consiste en aplicar la economía del conocimiento de forma interna al desarrollo de un proceso tradicional más no comercializar tales desarrollos a terceros.

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