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Tras el 3,4% de abril, quedó habilitado el ajuste por inflación

Luego que el IPC anualizado del Indec subiera en abril 55,8%, varias empresas tendrán habilitada esta opción.

17 mayo de 2019

Por Ariel Bazán

Luego de que el Indice de Precios al Consumidor (IPC) anualizado del Indec arrojara en abril una suba del 55,8%, quedó habilitada para varias empresas la opción de ajustar por inflación los balances impositivos del mes pasado.

La resolución general 4.483/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial, permite a partir de la Ley 27.468 que los balances puedan hacerse en moneda “constante” (ajustada por inflación), salvo para empresas que lleven su contabilidad bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

“Luego de 27 años vuelve a implementarse legalmente el ajuste por inflación (impositivo) para las empresas que cerraron balances al 30 de abril”, aseguró Iván Sasovsky, Ceo de Sasovsky & Asociados.

Se espera que el ajuste por inflación vuelva a aplicarse también en mayo si continúa alta la inflación, como señaló Cuccioli

El analista aclaró que se refiere a los balances impositivos (los que se arman ajustando los estados contables a las normas de Ganancias) y no a los contables (los comunes que presentan todas las empresas), en cuyo caso el ajuste no se hace desde 2003. Y también deja afuera de su consideración los ajustes por vía legal que vienen obteniendo muchas compañías. “Cuando ayer (por el miércoles) se disparó la inflación a 3,4% y llegó a 55,8% interanual (la norma dice que el IPC debe superar el 55% para habilitar el ajuste) se disparó el mecanismo definido por la Ley de Ganancias, algo que a nivel impositivo no ocurría desde el 1° de abril de 1992”, sostuvo Sasovsky.

Se espera que el ajuste por inflación vuelva a aplicarse también en mayo si continúa alta la inflación. En ese sentido, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, aseguró la semana pasada que las empresas que cierren sus balances contables este mes “seguramente” deberán aplicar la indexación.

Entre las contras del nuevo sistema, Sasovsky mencionó que solamente podrá imputarse la pérdida o ganancia en tres períodos fiscales sucesivos, es decir, 1/3 este año, 1/3 el próximo,y 1/3 el otro.

Por su parte, Silvina Contini, Asociada del Departamento de Auditoría de SMS, explicó que otras complicaciones que trajo la norma es que “hacer el ajuste por inflación implica tener que 'anticuar' información”. “Por ejemplo, para los bienes de uso hay que tener la fecha de compra del bien y de valor de origen para buscar cuál es el coeficiente de ajuste a aplicar. El problema entonces fue que muchos debieron salir a obtener esa información, que en el caso de los bienes de uso no todos tienen”, aseguró.

En el ítem donde no hubo tanto problema, sostuvo Contini, fue con “las partidas de patrimonio neto, cuyos movimientos son más sencillos de rastrear porque se puede consultar el libro, el inventario y los balances”.

Por otra parte, Contini explicó que para los contadores la implementación del ajuste “generó una carga de trabajo extra” porque fue necesario “recabar toda la información, luego aplicar correctamente la metodología y finalmente comprobar que el ajuste fue bien hecho”.

Además, un problema fue que había falta de capacitación en el tema, ya que “el último ajuste en los balances contables fue en 2003 y por eso hubo varias generaciones de contadores que ni siquiera vieron el tema en la universidad”.

Por eso, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas debió emitir guías sobre cómo aplicar el ajuste y “una serie de simplificaciones para determinadas empresas que no aplicaban normas internacionales, como las que hacen oferta pública y usan normas NIIF”.

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