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Regularización Excepcional

Moratoria AFIP: guía completa para entender requisitos y planes de pago

AFIP puso en marcha un nuevo régimen de regularización para aquellos contribuyentes que posean deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social

El Régimen de Regularización Excepcional permite la inclusión de obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31/03/2024.
El Régimen de Regularización Excepcional permite la inclusión de obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31/03/2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha un nuevo régimen de regularización para aquellos contribuyentes que posean deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social. 

A través de la Resolución General 5525/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio, se detallan los requisitos y beneficios de esta moratoria, dirigida tanto a personas físicas como jurídicas.

¿Qué deudas pueden regularizarse?

El nuevo Régimen de Regularización Excepcional permite la inclusión de obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. Además, contempla la posibilidad de regularizar sanciones firmes y multas relacionadas con estas deudas, así como intereses resarcitorios y punitorios generados hasta la fecha límite mencionada.

Este plan ofrece a los contribuyentes la oportunidad de financiar sus deudas en hasta 84 cuotas, con una condonación del 100% en las multas, lo que representa un alivio importante para los monotributistas y pequeñas empresas, que suelen ser los más afectados por estos compromisos financieros.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen?

La moratoria está abierta a una amplia variedad de contribuyentes, incluyendo:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
  • Entidades sin fines de lucro

Existen también ciertos conceptos y sujetos que quedan excluidos del régimen, según lo estipulado por la normativa vigente.

Tipos de deudas incluidas en la moratoria

El régimen abarca una serie de obligaciones que pueden ser regularizadas, tales como:

  • Deudas en discusión administrativa o judicial, incluyendo casos en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación o el Poder Judicial.
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidas los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a dicha fecha (31.03.2024);
  • Deudas originadas en el marco del Aporte Solidario (Ley 27.605).
  • Obligaciones de agentes de retención y percepción que no hayan ingresado los importes retenidos o percibidos.

Requisitos para adherirse al plan

Para poder adherirse a esta moratoria, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos básicos:

  1. Presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que se desean regularizar.
  2. Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el sistema "Declaración de CBU" de AFIP, para que los pagos se realicen por débito directo.
  3. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, según lo establece la Resolución General 4.280.

Planes de pago: opciones y beneficios

Los contribuyentes pueden optar por diferentes planes de pago, dependiendo de sus necesidades y características:

  • Plan de hasta tres cuotas: Este plan ofrece la mayor condonación de intereses, con descuentos que varían entre el 50% y el 70%, dependiendo del tiempo en que se realice el pago.
  • Planes a largo plazo: Aquí, los plazos y condiciones varían según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas, cuentan con condiciones más favorables, con hasta 84 cuotas disponibles.

Para acceder a estos planes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal en el sistema "Mis Facilidades" de AFIP, seleccionando la opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional". Es importante destacar que el importe mínimo de cada cuota será de $2.000, con vencimiento el día 16 de cada mes, comenzando a partir del mes siguiente al de la consolidación de la deuda.

Condonación de Intereses

Condonación Total:

La AFIP ofrece una condonación total de intereses resarcitorios y punitorios para las obligaciones fiscales canceladas antes del 31 de marzo de 2024. Esto incluye anticipos ordinarios, extraordinarios y pagos a cuenta. No se requieren condiciones adicionales para acceder a este beneficio, excepto haber realizado el pago antes de la fecha mencionada.

Aplicación de la Condonación:

Se aplica a intereses incluidos en planes de facilidades de pago y a aquellos que dejaron de ser exigibles por la presentación de declaraciones juradas previas o rectificativas.

En resumen, si un contribuyente canceló sus obligaciones fiscales antes del 31 de marzo de 2024, los intereses asociados serán condonados automáticamente, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

Condonación Parcial de Intereses según Fecha de Adhesión

Moratoria AFIP: guía completa para entender requisitos y planes de pago

Condiciones de Pago por Categoría de Contribuyente

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Caducidad de Planes de Pago y sus Consecuencias

Los planes de facilidades de pago pueden caducar automáticamente si no se cumplen los siguientes plazos, sin necesidad de intervención de la AFIP:

Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes 

Los contribuyentes podrán refinanciar, en la moratoria, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas conforme a lo establecido en el Título I de la Ley 27.743, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema "Mis Facilidades" y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos de la presente Moratoria.

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