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Las Obras Sociales y el Estado: una muestra de los defectos de no abordar el conflicto en clave de proceso colectivo

El acuerdo celebrado entre el Estado y las Obras Sociales deja más dudas que certezas

Las Obras Sociales y el Estado: una muestra de los defectos de no abordar el conflicto en clave de proceso colectivo
Gonzalo Fuertes Lerena 30 mayo de 2024

El 27 de mayo de 2024, en la causa "Superintendencia de Servicios de Salud (SSN) c/ OSDE y otros s/ Amparo" (Expediente N° 9610/2024), motivada por los aumentos aplicados por las empresas de medicina prepaga, se celebró un acuerdo entre la SSN y las Obras Sociales el cual, en lo sustancial, prevé que éstas devuelvan a sus afiliados los montos que hayan cobrado por encima del IPC durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024, aplicándoles la tasa pasiva del Banco Nación (BNA).

Asimismo, se pactó que esos montos sean devueltos en 12 cuotas mensuales y consecutivas, ajustándolas, nuevamente, por la tasa pasiva del BNA, y que se reincorpore a quienes se hayan dejado sin cobertura por faltas de pago debidas a los aumentos en cuestión. Por lo demás, se acordó que las Obras Sociales podrán ajustar las cuotas de los afiliados libremente a partir de julio de 2024.

Más allá de los eventuales méritos sustanciales de este acuerdo, un primer defecto de índole formal salta a la vista. El caso entraña un conflicto colectivo y este no ha sido abordado correctamente desde esa perspectiva. Esta deficiencia formal, sin embargo, provoca serían repercusiones de corte sustancial.

Al tratarse de un conflicto colectivo, el cual involucra a amplios sectores de la sociedad, una correcta administración del caso imponía que todos los diferentes centros de interés fueran debidamente representados. Esto no ocurrió. Resulta evidente el carácter policéntrico de esta controversia, puesto que además de los intereses del Estado y el de las Obras Sociales, se encuentran comprometidos los de los cientos de miles de particulares que sufrieron fuertes aumentos durante los primeros meses del año.

Esto imponía dilucidar si el Estado en este caso representaba o no,  adecuadamente, los intereses de dichos particulares. Las especiales circunstancias que dieron lugar a los referidos aumentos y las características del conflicto imponían, como mínimo, que la actuación del Estado sea complementada con la de otros representantes, como por ejemplo, asociaciones de consumidores.

Esta omisión, evidentemente, debilita la decisión adoptada. El proceso judicial es un espacio propicio para el ejercicio democrático y ello se logra mediante una ampliación del debate, lo cual provee mayor legitimación a las resoluciones que se tomen. En este caso, ni siquiera se cubrió la debida representación del espectro de intereses involucrados, puesto que a la par del Estado y de la participación de las empresas del sector, la sociedad civil debería haber tenido voz.

Lo indicado no discurre por carriles ideológicos ni solo atañe a la reivindicación de principios, sino que trae aparejada consecuencias prácticas directas. Dos cuestiones pueden ser tomadas como ejemplo para graficar el señalamiento. La primera de ellas, más concreta, conduce a cuestionar el otorgamiento de cuotas para la devolución de los montos comprometidos por las Obras Sociales y a la aplicación de la tasa pasiva del BNA. Es posible que una defensa más potente de los intereses de los particulares hubiese llevado a cuestionarlo y a obtener mejores condiciones.

La otra de las cuestiones mencionadas, más general y más fundamental aún, impone destacar que, al omitirse abordar el conflicto con mejores herramientas disponibles, se lo dejó subsistente. Uno de los beneficios y, a su vez, finalidades de los procesos colectivos es permitir desactivar conflictos de esa índole. Eso no parece haber sucedido en el caso. Si el germen de la controversia fue provocado por la liberación del monto de las cuotas que las Obras Sociales cobran, el acuerdo celebrado no lo remedió. Si bien solo el tiempo lo dirá, como sociedad en algunos meses podríamos encontrarnos en una situación muy similar a la que motivó este juicio. Tal vez, esto se podría evitar con una mejor representación de todos los intereses comprometidos.   

En síntesis, el acuerdo celebrado entre el Estado y las Obras Sociales deja más dudas que certezas, da cuenta de cierta debilidad institucional para abordar el asunto, evidencia un defecto democrático y de legitimidad, además de exponer, una vez más, la necesidad de contar con una regulación precisa sobre procesos colectivos en Argentina, durante tanto tiempo esperada.

 

El autor es Profesor de la Maestría en Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

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