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¿En qué casos las donaciones deben abonar el impuesto del régimen anticipado de Bienes Personales?

El Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) se presenta como una gran alternativa para realizar una planificación fiscal y lograr certeza sobre el pago del impuesto patrimonial.

El régimen de pago anticipado ofrece una reducción inmediata en la carga fiscal, así como una estabilidad y previsibilidad a largo plazo.
El régimen de pago anticipado ofrece una reducción inmediata en la carga fiscal, así como una estabilidad y previsibilidad a largo plazo.
Iván Sasovsky 03 septiembre de 2024

El Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) se presenta como una gran alternativa para realizar una planificación fiscal y lograr certeza sobre el pago del impuesto patrimonial.

Se trata de un régimen optativo y voluntario que permite a quienes son contribuyentes de Bienes Personales abonar de manera anticipada y a tasa preferencial el impuesto patrimonial. 

Asimismo, los que adhieran no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el gravamen ni sus anticipos durante el período de vigencia del régimen (hasta 2027, inclusive).

Tiene la ventaja de estabilizar la carga impositiva hasta 2038, asegurando que los impuestos patrimoniales (sea Bienes Personales u otro que se cree en el futuro) no superen el 0,25% de la base imponible. 

Además, genera un alivio significativo al utilizar una tasa de conversión del dólar oficial, que es considerablemente inferior al valor de la cotización en el mercado paralelo o los bursátiles. 

Por sus características, es un régimen que se presenta particularmente ventajoso para quienes esperan fluctuaciones significativas en sus activos, como la venta de inmuebles, la recepción de herencias o reestructuraciones patrimoniales.

Una cosa queda clara: los que adhieran al REIBP tendrán la garantía de que todo lo que entre a su patrimonio quedará fuera de la órbita del impuesto hasta el 1 de enero de 2028. O, mejor dicho: no deberán pagar más que lo que adelantaron.

¿Qué pasa con las donaciones?

Eso sí, existen algunas salvedades. En efecto, si el contribuyente acepta una donación antes del 31 de diciembre de 2027 podrá estar sujeto al pago de Bienes Personales si el donante no adhirió oportunamente al REIBP.

Para que tenga efecto, quien recibe el o los bienes debe ser cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación o pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante. 

La característica de los bienes es importante también, ya que si se trata de una donación de acciones o participaciones en sociedades argentinas o en fideicomisos del país o en caso de bienes exentos en cabeza del donante no deberá abonar el impuesto especial.

La premisa es que si el activo ingresó al REIBP ya tributó. Por ende, si luego decide transferirlo -aunque sea a título gratuito- a algún familiar, no deberá volver a pagar el impuesto si el que lo recibió también adhirió al régimen especial. 

¿Cómo se calcula?

El impuesto especial se calcula aplicando la alícuota del 0,45% siempre que el donatario no hubiera regularizado bienes por medio del Régimen de Regularización de Activos vigente.

En caso de que haya adherido al blanqueo, la alícuota será del 0,5% y se aplicará sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación (que será calculado según las normas de valuación del régimen de exteriorización).

Sea cual fuere la alícuota a aplicar, el monto resultante tendrá que multiplicarse por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP.

Un ejemplo puede ayudar: si el donatario recibió un departamento de US$ 100.000 en el año 2026, debería abonar US$ 1.000 de REIBP (US$ 100.000 x 0,5% x 2) en caso de que ese activo haya sido exteriorizado en el blanqueo.

Si, por el contrario, el inmueble siempre estuvo en blanco (es decir, que fue declarado ante la AFIP y se pagó por él Bienes Personales) el importe que debería pagar por el REIBP sería igual a US$ 900 (US$ 100.000 x 0,45% x 2).

Más allá de casos especiales, lo cierto es que el régimen de pago anticipado de Bienes Personales no solo ofrece una reducción inmediata en la carga fiscal, sino también una estabilidad y previsibilidad a largo plazo.

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