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El Gobierno le saca el monopolio a Intercargo y desde ahora otras empresas podrán operar servicios de rampa en aeropuertos

Se oficializó con una resolución publicada en el Boletín Oficial. La Secretaría de Transporte dijo que se busca alcanzar "una mayor competitividad y ampliación en la oferta del servicio".

El Gobierno le saca el monopolio a Intercargo y desde ahora otras empresas podrán operar servicios de rampa en aeropuertos
18 septiembre de 2024

El Gobierno avanzó en quitarle el monopolio a la estatal Intercargo y a partir de ahora cualquier empresa aerocomercial podrá operar los servicios en tierra en los aeropuertos del país.

  • La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dictó la resolución 326 por la que "habilita más operadores logrando una mayor competitividad y ampliación en la oferta del servicio".

En este sentido, explicó que las aerolíneas comerciales son los primeros operadores habilitados y certificados por la ANAC para brindar servicios de handling, que incluyen servicios de rampa y pasajeros, a otras compañías aéreas.

"En primera instancia las compañías aéreas podrán prestar servicios a otras empresas. Y luego, en una segunda etapa, se avanzará para que cualquier persona física o jurídica que cumpla las condiciones necesarias de seguridad operacional y aerocomerciales pueda prestar estos servicios en todos los aeropuertos del país", detallaron desde Transporte.

En ese contexto, la "liberalización del servicio de handling aeroportuario" es algo que las cámaras que reúnen a las líneas aéreas reclaman hace años. "Es importante remarcar que se termina el monopolio de Intercargo que, antes de esta transformación y desregulación del transporte aéreo, era el único habilitado para ofrecer este servicio. Esta medida resulta fundamental para que las operaciones se efectúen con seguridad, agilidad y eficacia", apuntaron.

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Además de las aerolíneas, avanza en la publicación de normas que permiten a cualquier persona física o jurídica que cumpla las condiciones necesarias de seguridad operacional y aerocomerciales prestar estos servicios.

La norma deroga otra medida del mismo organismo que había sido sancionada el 24 de septiembre de 2018 y que habilitaba a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a sociedades de su mismo grupo empresarial.

Es decir, que solamente podían ofrecer los servicios de handling a compañías pertenecientes a un mismo dueño, lo cual, para el gobierno libertario impide la libre competencia, además de sostener que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.

En los considerandos de la nueva resolución se asegura además que esos acuerdos "permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales".

Cuáles son los servicios que podrá realizar cualquier empresa aerocomercial

  • Los servicios de rampa, que abarcan: el remolque de aeronaves, embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de equipaje, limpieza de aeronaves, carga de agua potable, desagote de baños, retiro de residuos orgánicos, etc.
  • El servicio de fueling, es decir abastecimiento de combustible.
  • También se incluyen los servicios de transporte de pasajeros y tripulación por la plataforma, el transporte terrestre, el desembarque y embarque de personas con discapacidad, el embalaje de equipajes, etc.

Certificado virtual

Ahora, el ente que dirige María Julia Cordero aprobó el llamado "Reglamento para la obtención del Certificado de Servicios de Atención en Tierra (Servicio de Rampa) con el objetivo de regular la prestación y autoprestacion del handling en los aeropuertos y aeródromos del país.

Se trata de un certificado digital que será emitido por la ANAC y mediante el cual se autoriza a cualquier empresa a prestar servicio de atención en tierra a aeronaves mediante la firma de un contrato con las compañías aéreas.

El certificado se otorgara por un periodo maximo de dos años a partir de la fecha de emision, pero su validez estara condicionada al mantenimiento de las condiciones que motivaron su obtencion, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa solicitud por el interesado.

A estos efectos, la solicitud de renovacion debera presentarse con una antelacion minima de seis meses a su fecha de vencimiento.

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De esta manera, el Gobierno asegura que está tomando de ejemplo los modelos más exitosos del mundo, como el de Estados Unidos, y de Brasil en la región, en el que actualmente hay alrededor de 500 operadores de rampa, lo que genera mayor empleo y servicios para pequeñas y medianas ciudades.

El primer ejemplo fue la low cost Flybondi que ya está habilitada y certificada por la ANAC para dar servicio de handling a otras compañías aéreas.

De ese modo se "demonopolizan" no solo los servicios de rampa sino también el de fueling, el abastecimiento de combustible, y también "los servicios de transporte de pasajeros y tripulación por la plataforma, el transporte terrestre, el desembarque y embarque de personas con discapacidad, el embalaje de equipajes," entre otros.

El servicio de handling de equipaje, carga y rampa se compone de toda la asistencia en tierra a los aviones, lo que incluye las maniobras de push back, la señalización de ingreso de la aeronave a posición, coordinación y supervisión de todas las actividades alrededor del avión, tanto las que se realizan a pie de pista como las de a bordo del avión; el proceso de deshielo como también el transporte de los pasajeros en bus desde la terminal hasta el avión, colocación de las escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, y la gestión de la carga y descarga de equipaje, entre otros.

Otra medida que se tomó recientemente en el sector aerocomercial fue la declaración del transporte aéreo como servicio esencial en un contexto de sucesivos paros en Aerolíneas Argentinas por reclamos salariales.

El principal cambio que empieza a regir con el decreto 825/2024 es que se debe cumplir con el 50% de la operación a pesar de que se estén llevando a cabo paros o asambleas sindicales.

Además, se establece la obligación de notificar las medidas de acción directa a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo con al menos cinco días de anticipación.

De igual modo, se obliga a que las partes acuerden en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y se ordena que si no hay acuerdo o los servicios mínimos son insuficientes, la autoridad de aplicación los definirá dentro de las 48 horas siguientes.

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