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Cobrar el sueldo en criptomonedas, una opción cada vez más tentadora

La innovación ocupará un lugar preponderante y el Estado, deberá adaptarse a las nuevas exigencias que el mercado laboral impone.

La irrupción de las criptomonedas en el mundo laboral es innegable.
La irrupción de las criptomonedas en el mundo laboral es innegable.
Lucas Roberto Fenoglietto 13 septiembre de 2022

Según el Indec, la inflación del mes de julio se disparó a 7,4%, el registro más elevado desde abril de 2002. Podría decirse que este dato está íntimamente ligado con la crisis política y económica que atraviesa nuestro país, la cual generó una fuerte remarcación de precios e incertidumbre entre los distintos actores locales e internacionales.

Ante un escenario tan volátil en donde la moneda local se deprecia a pasos agigantados, cada vez más habitantes del suelo argentino buscan opciones para lograr que sus ingresos tengan un rendimiento mayor y las criptomonedas parecen ser una alternativa a considerar.

En palabras del Banco Central Europeo, podría definirse a las criptomonedas como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”. De la anterior definición, podría inferirse la necesidad de ser aceptada por las partes para poder ser utilizado y aquí vale la pena hacerse la pregunta de si pueden ser afectadas al pago de salarios.

Al día de la fecha no se observa una recomendación internacional que regule la situación motivo por el cual deberíamos remitirnos al Convenio 95 sobre la protección del salario de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante, “OIT”) del año 1949 en donde se estipula que “los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal...”. Aquí es importante mencionar que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT acepta como moneda de curso legal a las monedas convertibles.

En el plano nacional, la irrupción de las criptomonedas en el mundo laboral es innegable, así como su calificación como un pago en especie y, por lo tanto, sujeta al límite del 20% estipulado en el artículo 107 de Ley de Contrato de Trabajo del total de la remuneración en efectivo que perciba el trabajador. 

Pero también es indiscutible la necesidad de dar un marco normativo adecuado a esta nueva modalidad de pago, de modo tal que otorgue previsibilidad y garantías a las partes, con el fin de prevenir y evitar problemas a la hora de la fijación de un mecanismo de valuación.

Uno de los grandes inconvenientes que podría mencionarse en lo relativo a estas relaciones laborales es que se plantean sin relación de dependencia, aun configurándose una subordinación jurídica, económica y técnica. 

Dicha situación no hace más que vulnerar los derechos y garantías de los trabajadores que se encuentran en condiciones precarias y reconfirmar el rol preponderante que tiene la AFIP en su rol de control en materia de Seguridad Social.

Lo comentado en los párrafos anteriores no es una hipótesis futurística sino que es la realidad de muchas empresas nacionales y extranjeras, fundamentalmente del rubro tecnológico, que buscan atraer talentos no solo ofreciendo salarios más elevados o estilos de trabajo flexibles sino también utilizando esa modalidad de pago tan novedosa.

En ese sentido, aún tenemos mucho camino por transitar en lo relativo a esta disruptiva modalidad de pago en donde la innovación ocupará un lugar preponderante y el Estado, entendido como la nación política y jurídicamente organizada, deberá adaptarse a las nuevas exigencias que el mercado laboral impone.

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