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Nuevo Monotributo: los contribuyentes podrán pagar sus deudas en 20 cuotas

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04 junio de 2021

La AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.

El organismo informó que, bajo este esquema, categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente". En ese sentido , sotuvo que "el procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021".

Las nuevas escalas del Monotributo 2021

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

"Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.", señaló la AFIP en un comunicado.

Hasta cuándo hay tiempo para modificar la categoría

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben "ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar", y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación.

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1400490720176259076

¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

¿Puede pagarse en cuotas?

Para reducir el impacto financiero, la AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.

¿Cómo deberán ingresar las diferencias o reimputar los saldos a favor los beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero?

Los pequeños contribuyentes beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, deberán ingresar -en caso de corresponder- las diferencias que pudieran surgir en función de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedaron encuadrados, respecto de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2021, cuya cancelación se hubiera efectuado en los términos del inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.708 y sus modificatorias.

Las aludidas diferencias deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos mediante VEP, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.

En el supuesto que los beneficiaros quedaran encuadrados en una categoría inferior, resultará de aplicación el procedimiento de reimputación mediante el servicio denominado “CCMA ? Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.

El Consejo solicitó liberación de ajustes retroactivos

Tras la publicación de la Resolución General 5003, que establece los cambios sobre el Régimen Simplificado, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron ante la AFIP la liberación de los ajustes retroactivos y la publicación del nuevo cronograma de vencimientos.

En ese pedido, el Consejo planteó al organismo que reconsidere la exigibilidad de las diferencias de cuotas como consecuencia de la reciente actualización de valores, por aplicación de la doctrina del “efecto liberatorio del pago”. Sostuvo que, a pesar de que el artículo 15 establece un plazo perentorio para ingresar las diferencias que pudieran surgir de la actualización de las cuotas correspondientes a cada categoría que resulta de aplicación a partir de enero 2021, “el pago es un modo de extinción de la obligación y la norma tributaria no puede desconocerlo porque afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En el caso de no dar curso a su sugerencia, pidieron la eximición de los intereses de financiación para quienes ingresen las sumas mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente, dispuesto en la Resolución General 4268.

Por otro lado, hicieron hincapié en la necesidad de un mayor plazo para efectuar las recategorizaciones, ante a las múltiples tareas que deben realizar los profesionales en tiempos de cierre de declaraciones juradas anuales. “El tiempo concedido para efectuar el procedimiento de adecuación es mínimo teniendo en cuenta que aún no están operativos los servicios requeridos a tal fin”, detallaron. “ No podemos dejar de mencionar en este punto, que los profesionales se encuentran abrumados por la actividad propia y la gestión permanente de las herramientas de asistencia, tales como el beneficio REPRO entro otros, que también cuentan con limitaciones temporales para su realización, sin perjuicio de las liquidaciones y asesoramiento sobre obligaciones previsionales, laborales, fiscales locales y municipales”, agregaron.

Por último, reiteraron el pedido de fijar el cronograma de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2020, concediendo un plazo razonable desde la puesta a disposición del servicio Web. “A efectos de planificar las tareas es importante contar con fechas concretas y disponer de la aplicación lo antes posible dado que, como es habitual, en la etapa de implementación surgen errores e inconsistencias que requieren un ajuste que es importante realizar con anticipación”, evaluaron desde el Consejo.

“El cumplimiento de estas pautas beneficia a todas las partes intervinientes en el procedimiento, a los profesionales que pueden desarrollar su labor en las condiciones dignas que señalamos precedentemente, a los contribuyentes que podrán dar cumplimiento a sus obligaciones en las fechas previstas y a la eficiencia de la Administración Federal en lo que respecta a la obtención de los recursos”, concluyó el documento.

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