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Impuestos digitales: inevitables e irreversibles

Los negocios digitales han generalizado la aplicación de impuestos sobre los mismos, que llegaron para quedarse y por muchos años

Héctor Rubini 13 mayo de 2019

Por Héctor Rubini Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la USAL

El desarrollo de los negocios digitales ha generado un movimiento de dinero que desde hace varios años está en el foco de atención de los Tesoros de varios países. En este caso se trata de actividades que en el caso del “e-commerce” (y no es el único), las partes involucradas se encuentran radicadas en distintos países y exige la definición de criterios generalmente aceptados y cumplibles tanto para definir el sujeto y objeto gravado, como para evitar la doble o múltiple tributación.

Tanto los fiscos de los países desarrollados como de los del resto del mundo tienen el foco puestos sobre todas las actividades de la economía digital. En líneas generales, la base imponible apetecible comprende la compraventa de bienes y servicios por canales digitales (el llamado “e-commerce”), la comercialización de datos y de su almacenamiento en nubes, publicidad en línea en todas sus modalidades, e intermediación en línea vía buscadores, comparadores, o cobro por servicios de intermediación u otros.

Habrá que ver si esto no será el inicio de un proceso de aumento de la presión tributaria en todo el mundo a niveles confiscatorios.

A esto se suman las innovaciones de las últimas dos décadas en materia de provisión de plataformas para pagos y medios de pago digitales (criptomonedas y otros), más que apetecibles para los recaudadores de impuestos. Algo que genera, a su vez, el incentivo más que explícito a facturar desde un país con baja o nula carga tributaria sobre dichos servicios. Esto exige a cada gobierno definir claramente si el criterio a seguir es el de cobrar impuestos según el principio de residencia (domicilio fiscal del beneficiario de la actividad económica) o el de la fuente (domicilio fiscal donde se generó la base imponible).

Pero también un mínimo de coordinación internacional para evitar prácticas de evasión y elusión tributaria. Ya en 2013 la OCDE elaboró, a pedido del G20 un Plan de Acción sobre Erosión de Base Imponible y Traslado de Beneficios de firmas multinacionales a paraísos fiscales donde no ejercen actividad alguna. Actualmente dicha organización está trabajando sobre una reforma de alcance mundial al tratamiento tributario de la economía digital que se publicaría el año próximo.

Los impuestos aplicados en general son de tres tipos: el IVA a los servicios digitales de un proveedor no residente, una retención cobrada al usuario, o un impuesto específico a los servicios digitales. El primer criterio, con diversas alícuotas, es el aplicado por Argentina (tasa del 21%), Noruega (25%), Islandia (24% y 11% para e-books), Albania (20%), Bielorrusia (20%), Rusia (20%), Serbia (20%), Turquía (18%), Nueva Zelanda (15%), Australia (10%), Japón (8%), Suiza (7,7%), Arabia Saudita (5%), Bahrein (5%), entre otros. En Estados Unidos por una disposición de la Corte Suprema el Impuesto a las Ventas se aplica a los servicios digitales en 28 estados.

El segundo, es el menos común. Chile, había proyectado aplicar una retención de 10%, pero el Proyecto de Modernización Tributaria del actual Gobierno optará por gravar estos servicios con el IVA (19%).

En cuanto a la opción de gravar a las empresas proveedoras de servicios digitales, Corea del Sur aplica un tributo con una tasa de 10%. Hungría grava los ingresos de dichas empresas con el 5,3%. La India aplica un IVA de 18%, y también grava la renta presunta de las empresas digitales no residentes aplicando el 6% sobre ventas a residentes de servicios superiores a 100.000 rupias al año (U$S 1.430). En el caso de Canadá, el estado de Quebec aplica un impuesto provincial de 9,975% sobre las ventas superiores a 30.000 dólares canadienses anuales (U$S 22.388). En México se espera que el gobierno logre sancionar el proyecto presentado por el diputado José Salinas en septiembre de 2018: un impuesto de 3% sobre la publicidad digital de empresas no residentes en México, con ciertas excepciones. Google y Facebook, por caso, estarían gravados, pero otras empresas no. Se gravarían los ingresos en México de Whatsapp Business, pero no los de Whatsapp y Spotify pagaría por ingresos publicitarios en su modalidad libre, pero las suscripciones Premium estarían exentas. Amazon y Mercado Libre pagarían por publicitar artículos de terceros, pero no por los distribuidos por ellos mismos. Airbnb quedaría exento porque paga un impuesto específico en varios estados donde operan las cadenas hoteleras tradicionales. Uber, DiDi y Cabify, también porque estar gravados por un impuesto específico en México DF.

La Unión Europea, a su vez, no logró acordar el lanzamiento de un tributo de 3% para todo el bloque sobre empresas con facturación superior a los 750 millones de euros. El proyecto encontró una dura oposición por parte de los gobiernos escandinavos y del gobierno de Irlanda, sede de no pocas empresas de software. Pero fue fundamental la oposición del gobierno alemán, temeroso de que un gravamen de ese tipo incentive al Gobierno de EE.UU., a aplicar nuevas medidas proteccionistas contra el bloque europeo.

El debate de un gravamen de ese tipo se reanudaría en 2020, en caso de que se demore la publicación del proyecto de reforma de la OCDE. Mientras tanto los gobiernos del bloque avanzan en diversas direcciones. En Austria, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento de ese país un proyecto de Ley para aplicar un impuesto de 5% a las publicidades online, y gravar con el IVA toda importación de servicios provenientes de países que no integren la Unión Europea. España, a su vez, optó en enero por gravar con un impuesto de 3% a la publicidad, la venta de datos y la intermediación online.

Como se ve, el desarrollo de los negocios digitales ha generalizado la aplicación de impuestos sobre los mismos, y como casi todo otro tributo, llegaron para quedarse y por muchos años. Habrá que ver si esto no será el inicio de un proceso de aumento de la presión tributaria en todo el mundo a niveles confiscatorios. Sería la peor noticia para los usuarios. De manera directa, porque la carga de esos impuestos se termina trasladando al precio al consumidor. Y de manera menos visible, porque desalentaría la innovación y las inversiones en un sector que contribuye significativamente al desarrollo de nuevos servicios, a la creación de vacantes laborales y a las mejoras de productividad en el resto de las actividades económicas.

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