El Economista - 70 años
Versión digital

jue 25 Abr

BUE 14°C

El Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo

Senado-1
Senado-1
30 julio de 2020

A pesar de la críticas de varios sectores, hoy la Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto de teletrabajo, que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta nueva modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características.

La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban "más rígida" la regulación y "desalentaban" a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

El presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Daniel Lovera, declaró hoy que la nueva ley de teletrabajo "busca proteger" a los empleados que ejercen esa modalidad desde que comenzó la pandemia de coronavirus y pretende "corregir las asimetrías y la inequidad" que padecen los trabajadores.

Sin embargo, la senadora por la provincia de Buenos Aires de Cambiemos, Gladys González, manifestó que "la Argentina está perdiendo oportunidades" con la sanción del proyecto impulsado por el el oficialismo.

"Es incomprensible que ustedes voten de esta manera. Hoy muchos trabajadores elegirían seguir trabajando con esta modalidad de teletrabajo. Interpretaron que esta modalidad es una imposición de las empresas y no una oportunidad para hacer una vida mejor", aseveró González.

Las regulaciones

La ley establece que las personas que trabajen bajo este esquema de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior.

Respecto a la jornada laboral, se prevé que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También se menciona el derecho a la desconexión digital, es decir, la posibilidad de desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, sin que los empleados sean sancionados por ello.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado o a interrumpir la jornada.

Por otro lado, se determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. Mientras que, el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Por último, la ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

https://twitter.com/SenadoArgentina/status/1288945735594119170

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés