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Ley de leyes

El presupuesto 2023 y el Caballo de Troya

De los 101 artículos que incorpora la ley de presupuesto para el ejercicio 2023, 55 no cumplen con la Ley de Administración Financiera

La sesión para tratar el Presupuesto 2023 será el martes 25
La sesión para tratar el Presupuesto 2023 será el martes 25
24 octubre de 2022

Por Eforo Data.

La historia del Caballo de Troya aparece por primera vez en la cultura occidental en la Odisea de Homero. 

Artilugio de guerra y también una figura poética, en ella se narra cómo el ejército griego, ante la imposibilidades de ingresar a Troya, construye un monumental caballo de madera en cuyo interior se escondía un grupo selecto de soldados. 

Los troyanos, que eran fervientes creyentes, cayeron en el engaño: lo vieron como una ofrenda de los griegos para rendir culto a los propios dioses. Existen ilimitadas interpretaciones, ha sido utilizada en poemas, cine, literatura y canciones. Esta historia forma parte de nuestro universo simbólico y nos ayuda a  comprender que cualquier gesto tiene siempre, por lo menos, dos caras.

La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) asevera que 55 artículos de los 101 que dan cuerpo a la Ley de Presupuesto 2023 deberían ser tratados por otros mecanismo institucionales ya que no cumplen con la Ley de Administración Financiera nacional. Y que en algunos casos, el tratamiento, regulación, normativa y legislación de estos artículos justifican debates parlamentarios individuales y sanciones de leyes específicas. ¿Se trata de un “Caballo de Troya normativo”?

En el informe “Descripción General de Contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto 2023 (PP2023) de la Administración Pública Nacional”, publicado por la oficina técnica del Poder Legislativo, se presenta un detallado análisis sobre el Presupuesto 2023 enviado al Congreso, en el marco de lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 100 de la Constitución Nacional.

En este trabajo se ofrece una visión preliminar de las estimaciones macroeconómicas del 2023, como también una estimación de cierre del año 2022. Allí se analizan los aspectos generales de la política presupuestaria para el 2023. Desde la inflación (IPC) y el tipo de cambio proyectado, la dinámica de los gastos, el financiamiento, los ingresos tributarios de la APN, las prestaciones sociales, subsidios económicos, las operaciones de deudas, entre otros, son algunos de los ejes temáticos abordados. 

La OPC  efectúa un análisis pormenorizado de los 101 artículos que componen el proyecto de ley y detecta una contradicción normativa en 55 de ellos (54%). Lo expresa en estos términos: 

“Es importante mencionar que los artículos  16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 42, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 no cumplen con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.156, dado que no se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. Las modificaciones propiciadas por dichos artículos deberían impulsarse a través de otras normas legales”.  

De estos 55 artículos, casi un tercio (18 artículos) corresponden a la administración tributaria y en su mayoría son exenciones impositivas varias. El artículo 23 trata sobre energías renovables y establece un fondo de, aproximadamente, $17.861 millones, según Ley de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía 26.190. 

Vinculado a la economía del conocimiento, el artículo 30 asigna un cupo fiscal de $70.000 millones, según Ley de la Economía del Conocimiento 27.506. Y por último, con relación a la política alimentaria nacional, el 87 dispone la prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. 

¿Energía solidaria?

Por último, el artículo 90 establece la regulación de los servicios de energía eléctrica, en el que se detalla que “el control y el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y los Municipios en su carácter de titulares del servicios.” 

De aprobarse la ley de presupuesto 2023, este marco regulatorio establecería un plazo de seis meses para que cada jurisdicción normalice, “asegure y garantice el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).

A su vez, el artículo 90 dispone que las provincias serán solidariamente responsables de la deuda que genere la provisión del servicio de energía eléctrica, y así evitar  el incremento del pasivo de  (CAMMESA). Para el cumplimiento de la normativa, será la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Economía, la autorizada a retener los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarios una vez vencidos los plazos establecidos.

La ley 24.156

Es el marco legal que regula la administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional. Entre sus principales objetivos se encuentra “garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”.

Y relacionado con el comentario general realizado por la OPC, el artículo 20 establece que las sucesivas leyes de presupuesto contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.

La columna fue publicada originalmente en ElAuditor.Info

 

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