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Para los que pongan US$ 500 M (o más)

Nuevos beneficios para inversiones en proyectos exportadores

Se podrá disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas con desembolsos superiores a US$ 500 millones

Nuevos beneficios para inversiones en proyectos que busquen exportar
Nuevos beneficios para inversiones en proyectos que busquen exportar .
09 diciembre de 2021

El Gobierno comunicó hoy, por medio del decreto 836/2021 publicado en el Boletín Oficial, que se ampliarán -por 15 años- los beneficios a inversiones superiores a US$ 500 millones y US$ 1.000 millones, según establece el Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones.

Con esto busca dar previsibilidad a la inversión extranjera directa y a la inversión nacional financiada con crédito externo, destinada a incrementar las exportaciones. A su vez, traerá consigo la creación de empleo, el fortalecimiento de la competitividad de diversos sectores, y el crecimiento económico sustentable y equitativo.

Entre las modificaciones se dispuso que, para aquellos proyectos con inversiones entre los US$ 500 millones y US$ 1.000 millones, por cada año calendario en que no se hizo uso del beneficio, ahora se podrá gozar de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto, durante dos años consecutivos.

En tanto, para los proyectos cuyas inversiones superen los US$ 1.000 millones, el monto de libre aplicación será equivalente al triple.

Por su parte, el monto de libre disponibilidad no podrá superar el 40% y 60% del monto bruto de las divisas ingresadas en el Mercado Libre de Cambios (MULC), respectivamente.

En ambos casos, el cálculo del beneficio será sobre las divisas obtenidas en exportaciones del proyecto durante el año en el que se haga uso de la ampliación del beneficio. El beneficiario podrá acceder a ello una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dieron inicio al proyecto. Este lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

La medida apunta, principalmente, a las inversiones que requieren de un período de maduración y financiamiento diferencial para la puesta en marcha del proyecto. A su vez, corresponden en su mayoría a los sectores foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburífero, minero y de industrias manufactureras, y nuevos proyectos o ya establecidos que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.

No son consideradas inversiones las colocaciones financieras y/o de portafolio, la fusión o adquisición de empresas, o la compra de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Con esto, se prevé que el 20% de las divisas obtenidas por comercio con el exterior, vinculadas a una nueva inversión, serán de libre aplicación -con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de lo ingresado para el proyecto-.

Los fondos adquiridos podrán usarse para el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados ya auditados, y la repatriación de inversiones directas de no residentes. Por su parte, los que no sean aplicados de manera inmediata, se podrán depositar en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos, hasta su uso.

El requisito para acceder a los beneficios es presentar un proyecto de inversión no menor a US$ 100 millones.

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