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Lo que viene tras la derogación de la Ley de Alquileres: libertad de contratación, rescisión sin multa y se podrán firmar en dólares

El DNU de Milei deroga la Ley de Alquileres, que establecía indexación anual y multa por rescisión anticipada. El nuevo marco legal otorga libertad de contratación y permite a los inquilinos rescindir sin multa.

El DNU de Milei derogó la Ley de Alquileres
El DNU de Milei derogó la Ley de Alquileres
21 diciembre de 2023

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres. 

En su primera cadena nacional, enlistó un paquete de medidas que desregulará y la primera en ser enunciada fue la "derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea".

En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir del 21 de diciembre de 2023 se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.

Qué dice el DNU de Milei sobre la Ley de Alquileres

La primera medida destacada del DNU es la derogación de la Ley N° 27.551, marcando un quiebre con la legislación existente en materia de alquileres.

A continuación, se detallan algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el DNU:

  • Concepto de Obligación de Dar Dinero: El artículo 250 del DNU sustituye el artículo 765 del Código Civil y Comercial, estableciendo claramente que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable. Además, se destaca que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
  • Libertad de Contratación: El artículo 252 del DNU sustituye el artículo 958 del Código Civil y Comercial, enfatizando la libertad de las partes para celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales se aplican supletoriamente a la voluntad de las partes expresada en el contrato.
  • Control Judicial de Cláusulas Abusivas: El artículo 254 del DNU sustituye el artículo 989 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la aprobación administrativa de cláusulas generales no obsta a su control judicial.
  • Plazo de Locación de Inmueble: El artículo 256 del DNU sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial, estableciendo que el plazo de las locaciones será el establecido por las partes. En caso de no establecerse plazo, se atenderá a los usos y costumbres o a plazos específicos para diferentes destinos.
  • Moneda de Pago y Actualización: El artículo 257 del DNU sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los alquileres se establezcan en moneda de curso legal o extranjera, según el acuerdo de las partes. También se permite pactar el ajuste del valor de los alquileres mediante índices acordados por las partes.
  • Resolución Anticipada: El artículo 262 del DNU sustituye el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, otorgando al locatario la posibilidad de resolver el contrato en cualquier momento, abonando el diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro.

Estos cambios, impulsados por Milei a través del DNU, generan un impacto significativo en el marco legal de los contratos de alquiler, abriendo el debate sobre la libertad contractual y la intervención del Estado en las relaciones privadas. La reacción de la sociedad y los actores involucrados en el mercado inmobiliario será crucial para determinar el futuro de estas medidas.

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