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Las ART apoyaron el cambio en las indemnizaciones

01 octubre de 2019

Por medio del decreto 669/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador que deben abonar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que se manifestaron a favor de esta decisión.

“El DNU 669 viene a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés a las indemnizaciones por accidentes de trabajo”, afirmó la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Uart), que señaló que actualmente, por motivos macroeconómicos y de política monetaria, dicha tasa está en valores en torno a 100%, por lo cual las indemnizaciones por accidentes de trabajo “se distorsionan de manera significativa”.

“Ante interpretaciones incompletas que ven en el DNU un cercenamiento de los derechos del trabajador, vía baja del monto de indemnizaciones, Uart aclara que en lugar de cercenar, lo que se propone con este DNU es garantizar los derechos de los diez millones de trabajadores cubiertos”, afirmó la entidad, y, teniendo en cuenta que las indemnizaciones se pagan en función del salario, ejemplificó que con un salario de $ 42.000 la aplicación de tasa activa prevista en la ley llevaba a que se pagara una indemnización como si el salario hubiese sido de $ 73.000.

“Resulta obvio que no se puede indemnizar con tasas superiores a 100%, como venía ocurriendo hasta hoy (por ayer), porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas. De continuar esta política, el sistema ART se desfinancia, colapsando y dejando desprotegidos a los 10 millones de trabajadores”, explicó Uart.

La entidad resaltó que, de no corregir esta situación, “el beneficio para uno deriva en injusticia para el conjunto por el riesgo de quiebra del sistema” y afirmó que “el DNU pone nuevamente en eje lo que los valores astronómicos de la coyuntura actual de la tasa desvirtuaron”.

Normativa

La norma establece que, a fines del cálculo del valor del ingreso base, se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes, aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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