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AFIP: más condiciones para obtener las licencias de trabajo empresariales

11 noviembre de 2019

Por Julián Ruiz Socio de Ruiz y Asociados

En un momento en el que la economía cae libremente, empujada por una recesión que se ve reflejada en la actividad industrial que registra su décimoseptimo mes consecutivo de contracción, la AFIP ha decidido endurecer los procedimientos tendientes a que las personas humanas y empresas obtengan los instrumentos necesarios para poder desarrollar su actividad con normalidad.

Recientemente, el órgano recaudador estableció una serie de condiciones que, en el caso de no verificarse, impedirán el acceso a la necesaria Factura A.

En tal sentido, la reforma introducida estipula que deberán cumplirse determinados requisitos patrimoniales dependiendo si el sujeto se trata de una persona humana u otro tipo de contribuyente, como es el caso de las sociedades.

Las personas humanas deberán acreditar una de dos condiciones: a) Que se han presentado las declaraciones juradas en los últimos dos períodos fiscales del Impuesto sobre los Bienes Personales, excediendo 30 días, como máximo, la fecha estipulada para su vencimiento, debiendo los bienes gravados superar el mínimo no imponible de cada período, pero a tal efecto los bienes situados en el país deberán constituir al menos un 80% del total, no siendo computable a tal efecto, el dinero en efectivo o los bienes del hogar; o b) detentar la titularidad de inmuebles o automotores, siempre que no se encuentren prendados ni sujetos a otra restricción para disponerlos libremente, por un valor equivalente al 50% del mínimo no imponible en dicho momento.

En el caso de otro tipo de contribuyente, los socios que posean ?como mínimo? el 33% del capital social, deberán cumplir con los requisitos antedichos o en caso que se trate del propio contribuyente podrá solicitar facturas A sólo cuando posea bienes inmuebles o automotores conforme las restricciones estipuladas anteriormente. Asimismo, aunque se cumplan estas consideraciones, no se obtendrá o se cancelará la autorización del referido comprobante ¨A¨ cuando se incurra en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etcétera).

En el probable caso que no se cumplan las condiciones antedichas, el Órgano Recaudador ha decidido agravar las condiciones financieras de los contribuyentes. En tal orden de ideas, se les otorgará la Factura A con la leyenda ¨Operación Sujeta a Retención”. Ello significa que cualquier cliente que pague por los servicios y/o bienes que se les facture deberá realizar una retención del 50% del IVA y del 3% del Impuesto a las Ganancias al vendedor y/o prestador del servicio.

Esa circunstancia genera varios inconvenientes. En primer término, el cliente que debería transformarse ?gratuitamente? en agente recaudador del Estado, asumiría un costo administrativo adicional que, condicionaría, la potencial contratación del servicio o de la compra, atento el encarecimiento indirecto que produce. En segundo lugar, establecer una retención de IVA del 50% del Débito Fiscal lleva implícita la idea de que existe una rentabilidad de 50% generada exclusivamente por gastos que poseen la misma alícuota de IVA, pero cuya consecuencia natural es la producción de un desfinanciamiento de la actividad comercial del contribuyente, que se ve en la obligación de integrar un capital de trabajo mayor para abastecer el giro comercial habitual del emprendimiento, y que termina configurando un empréstito forzoso al Estado (ver cuadro).

Todas estas consideraciones pueden agravarse aún más si como resultado del control sistémico y discrecional que se realiza periódicamente a todos los responsables inscriptos en el IVA, la AFIP decide autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando existan inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico? económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes o irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Ante tal circunstancia la retención de IVA será de la totalidad del Débito Fiscal y la retención del Impuesto a las Ganancias del 6%, circunstancia que empeora la situación financiera de cualquier contribuyente, llevándolo a su extinción.

Para finalizar cabe hacer algunas observaciones. En primer término, resulta llamativo que el Fisco decida realizar este tipo de modificaciones cuando la recaudación ha caído sistemáticamente durante dos meses consecutivos.

Por otro lado, el Artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. Evidentemente, este principio constitucional se ve gravemente afectado atento la discriminación que existe a favor de los sujetos que poseen un determinado capital inicial en detrimento de los que no, condición fácilmente verificable por el hecho de que es facultad discrecional del propio Fisco establecer retenciones tan desproporcionadas y alejadas de la realidad y que, en definitiva, sentencia a la extinción de determinados contribuyentes, mediante una carga financiera (retenciones) tan asfixiante que los hace perecer inclusive antes de nacer.

La AFIP parecería que cada día se aleja más de la realidad económica recesiva de Argentina, transformándola, tal vez, en un país donde habrá que demandar previamente al Estado para que permita ejercer industrias lícitas y obtener el bendito certificado para trabajar, o simplemente, deberá evaluarse la opción de invertir en algún otro país donde las administraciones fiscales sean amigables con los inversores productivos.

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