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La Inteligencia Artificial (IA) como herramienta en los procesos penales

Por más inteligencia que se logre, lo que verdaderamente es justo o injusto es una cuestión humana producto de una convención social.

Para muchos, la IA es el descubrimiento más innovador y disruptivo que jamás haya existido.
Para muchos, la IA es el descubrimiento más innovador y disruptivo que jamás haya existido. Pixabay
Emilio Cornejo Costas 03 enero de 2024

No hay duda de que ya no es posible frenar el avance tecnológico de la Inteligencia Artificial (IA) y que muy pronto no sólo constituirá una herramienta fundamental en la mayoría de los oficios y profesiones, sino que directamente los reemplazará pues, a diferencia de cualquier otro invento, es el primero que puede tomar decisiones por sí misma e incluso crear nuevas ideas. Es más, para muchos es el descubrimiento más innovador y disruptivo que jamás haya existido, tal vez porque es el primero que realmente compite con aquello que nos identifica y nos hizo únicos: la inteligencia.

La pregunta, por lo tanto, que queremos formularnos en estas breves líneas, es si existen decisiones penales que ya podrían valerse de la IA. 

Sólo por imaginar entre muchas hipótesis podríamos mencionar: a) la unificación de la jurisprudencia en busca de una mayor igualdad, seguridad jurídica y previsibilidad, que es en realidad una función encomendada a las cámaras de Casación Penal, sin perjuicio de que a la fecha sólo se haya expedido a tal efecto en contadas ocasiones; b) como herramienta para poder determinar con precisión aquellas conductas que para la sociedad representan directamente peligros de dolo y aquellas otras que se enmarcan en peligros de culpa y, por último, c) como herramienta clave para poder determinar con precisión el monto exacto de la pena que corresponde a un condenado, aspirando a una retribución justa y proporcionada a la gravedad del hecho y a la culpabilidad del sujeto.

En este reducido espacio sólo nos avocaremos a unas breves ideas respecto a este último punto.

Es conocido por todos que el proceso penal aspira a: i) la búsqueda de la verdad real de lo acontecido (acreditación de los hechos), luego, ii) a la calificación jurídica más racional y precisa posible de esos hechos (aplicación de las reglas de la dogmática penal) y, por último, iii) a la atribución de responsabilidad a los intervinientes y correspondiente determinación judicial de la pena. 

En efecto, una vez que un Tribunal acredita los hechos y los califica debe justipreciar con la mayor exactitud posible la pena a aplicar, y es en esa instancia que se decide si el acusado permanecerá en prisión 5, 10 o 20 años ya que las escalas penales en abstracto son extremadamente amplias y la determinación de su monto en el caso concreto suele ser bastante discrecional e infundada. Por otro lado, es inevitable cierta dosis de subjetividad ínsita en cada juez, quien difícilmente pueda despojarse de sus valores, vivencias, formación y demás factores personales que inciden al momento de decidir. La falibilidad humana al momento de hacer justicia es una realidad.

Y por otro lado, la determinación de una pena se asienta en una cuestión abstracta e imprecisa: la necesidad de cumplir con la prevención general (influir en la comunidad con fuerza pedagógica social suficiente como para confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico), pero sin sobrepasar la medida de la culpabilidad del sujeto. 

Las penas "deben elegirse en tal forma que, guardada la proporción, produzcan la impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres. Es que el ejercicio excesivo del ius puniendi, como los casos de indulgencia exagerada, significan una violación a la máxima de razonabilidad y proporcionalidad que torna injusta cualquier decisión" (Beccaría).

Precisamente, la pregunta radica en saber cuál es la proporción justa de una pena, o cuál es la pena merecida en cada caso. Porque la respuesta teórica según la cual "es la pena necesaria para cumplir con la prevención general, siempre y cuando no sobrepase la medida exacta de la culpabilidad" no nos permite saber su verdadero quantum en cada caso

Es que en nuestro régimen la pena funda su cuantía en una suerte de ruleta judicial en base a un cálculo de probabilidades inverificables. El artículo 40 del Código Penal establece que los jueces fijarán la condena "de conformidad a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado; la edad, costumbres y conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, la participación en el hecho, las reincidencias, las circunstancias de modo tiempo y lugar que demuestren su mayor peligrosidad".

Como se habrá notado, estos son parámetros absolutamente indeterminados que dan paso a una especie de cábala judicial que atenta fuertemente contra la seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad. Definitivamente, las pautas mensurativas de la pena en manos de cada Juez no constituyen un ancla que otorgue previsibilidad.

Ahora bien, aunque aún es difícil imaginar que la IA pueda llegar a sustituir por completo a los jueces, pues aún cuando pudiera ser mucho más inteligente, no podrá ser más humana dado que (¡de momento!) carece de sentimientos, emociones, empatía, criterio, etcétera, factores indispensables a la hora de decidir lo que es justo o injusto en un caso en concreto, su contribución a los principios de igualdad y proporcionalidad -de tinte más objetivo- puede ser significativa.

Es que, por un lado, el conocimiento humano es incompleto e incapaz de objetividad plena (nuestra cultura, nuestra historia, nuestras vivencias indefectiblemente condicionan nuestros análisis) y, por otro, es demasiado complejo abstraerse de lo emocional para dar paso exclusivamente a lo racional de nuestra conciencia a la hora de resolver un conflicto penal.

Y en ese orden, la pregunta que ahora nos formulamos es si la IA, en base al procesamiento y análisis de información proveniente de todos los tribunales penales del país durante un lapso considerable, puede llegar a determinar la cuantía de cada hecho ilícito. 

En otras palabras, si fuera posible que, alimentando una red neuronal de inteligencia artificial con enormes volúmenes de información relativa a los atenuantes y agravantes que utilizaron los tribunales penales, pueda llegar a tomar decisiones similares a la que podría tomar un humano, pero con un grado infinito más de precisión y, sobre todo, de uniformidad y coherencia entre los distintos casos.

Recordemos que la IA funciona a través de la implementación de algoritmos y técnicas en sistemas informáticos que permiten que una máquina o dispositivo aprenda de los datos y mejore su rendimiento a medida que se expone a más información. 

De este modo, si tan sólo se pudieran incluir todos los condicionantes cuantificados -atenuantes por un lado y agravantes por el otro- y todos los factores que incidieron en la medición de la gravedad del hecho y de la autodeterminación de los autores en una gran matriz y, en base al entrenamiento de un algoritmo preestablecido, determinar con un alto grado de exactitud y coherencia en los diversos casos el quantum de la pena que le corresponde a cada hecho. 

Por supuesto que la revisión posterior del resultado por parte del Tribunal es imprescindible, pues la verdadera idea del uso de la IA no es el reemplazo total del ser humano sino una herramienta que sirva para potenciar sus capacidades. Es que por más inteligencia que se logre, lo que verdaderamente es justo o injusto es una cuestión humana producto de una convención social en la que presuntamente todos, o la gran mayoría, estamos de acuerdo. Pero al tratarse de un valor, no puede despojarse absolutamente de su relatividad.

 

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