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Cajas complementarias y no jubilaciones especiales

Jorge Colina 04 marzo de 2020

Por Jorge Colina Idesa

La aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley enviado por el Gobierno para reformar los regímenes especiales de jueces y embajadores fue polémica. Entre que al oficialismo le costaba lograr el quórum y apeló a sentar a un diputado que ya actúa como embajador, y la oposición que acusaba al oficialismo de querer inducir renuncias masivas de jueces para reemplazarlos por jueces afines, el tema propiamente previsional quedó oscurecido.

En primer lugar, la pregunta que cabe hacerse es si este proyecto de ley busca perjudicar a jueces para inducirlos a que renuncien. El cambio sustantivo que hace el proyecto es aumentar la edad del varón a 65 años y que para el cálculo del haber inicial se tome el promedio de salario de los últimos diez años en lugar del último sueldo. Jubilarse a los 65 y tomar los últimos diez años es la regla del régimen general. Es decir, no se trata de un acto artero sino de hacer tender los regímenes especiales al régimen general.

Es más, a jueces y embajadores se les mantiene el 82% cuando en el régimen general el haber inicial está siendo del 60% del salario incluso con proporciones menores para los salarios más elevados. Esto es producto de que en el régimen general el haber inicial es un monto fijo (PBU = $ 6.650) más 45% del salario. En cualquier caso, la proporción de haber respecto al salario seguirá siendo mayor para jueces y embajadores que para un jubilado común.

Aquí entra a tallar el aporte adicional que hacen jueces y embajadores. Se argumenta que estos regímenes especiales tienen mayores beneficios porque sus activos hacen aportes extraordinarios. De hecho, el proyecto aumenta este mayor aporte.

Lo primero a tener en cuenta es que si el colectivo amparado accede a mejores beneficios sustentados con el mayor esfuerzo contributivo, el régimen especial es equitativo. Pero si el mayor esfuerzo contributivo no alcanza para financiar los mayores beneficios, y el Estado tiene que pagar la diferencia, entonces, se trata de un régimen de privilegio.

Aquí es donde el Gobierno argumenta que un juez jubilado tiene un haber promedio de $ 289.000 de los cuales $ 187.000 se financian con aportes salariales de sus activos, los restantes $ 102.000 (50% de lo que financian los aportes salariales) es subsidio mensual y permanente del Estado.

En el caso de los funcionarios de la Cancillería esta ecuación es $ 396.000 de haber promedio de los cuales $ 215.000 se financia con aportes de los activos y $ 181.000 (80% de lo que financian los aportes salariales) es subsidio del Estado.

Con el aumento del aporte extraordinarios que propone el proyecto, estos subsidios se reducirán pero no desaparecerán.

Estos subsidios desde el sistema previsional hacia jueces y funcionarios del servicio exterior son muy inequitativos. Ciertamente que no los únicos, pero son muy ilustrativos de la inequidad social que se produce cuando se utiliza un esquema de protección estatal (en este caso, el sistema previsional) para subsidiar gente de altos ingresos.

Un hogar pobre conformado por una mujer y dos hijos recibe del Estado apenas $ 11.000, que se integran por $ 5.000 en concepto de Asignación Universal por Hijo y $6 mil por tarjeta alimentaria. Este subsidio no alcanza para sacar a esta familia de la pobreza.

En cambio, un juez o un funcionario de la Cancillería jubilados que con sus aportes podran tener una jubilación equivalente a cinco veces la línea de pobreza, reciben del Estado subsidios por 50% y 80% adicionales.

¿Por qué es inequitativo?

Porque se incorpora al régimen especial dentro del general. Entonces el subsidio se produce automáticamente y en total oscuridad. Si no hubiera sido por los fundamentos del proyecto de ley del Gobierno, la sociedad nunca hubiera conocido estos números.

La solución de fondo a los regímenes especiales (no sólo de jueces y embajadores) es que todas las personas estén cubiertas por el régimen general y reciban, como cualquier hijo de vecino, las prestaciones del régimen general.

Si un colectivo determinado considera que merece o quiere retirarse antes y/o con mayores jubilaciones, debería hacer aportes extraordinarios, pero no al Estado, sino a una caja complementaria, no estatal, independiente y separada del régimen público de reparto, para de allí recibir los beneficios extraordinarios que se puedan financiar con los aportes extraordinarios.

En este sentido, el proyecto del Gobierno desaprovechó la oportunidad de sentar el camino a una solución de fondo al tema de los regímenes jubilatorios especiales.

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